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CIF Coste, Seguro y Flete – (Cost Insurance and Freight)
Esta regla sólo ha de utilizarse para el transporte por mar o por vías navegables interiores.
“Coste, seguro y flete” significa que el vendedor entrega la mercancía al comprador, a bordo del buque o proporciona la mercancía así ya entregada.
El riesgo de pérdida o daño a la mercancía se transmite cuando la mercancía está a bordo del buque, en el puerto de origen.
Por ello, el vendedor no garantiza que la mercancía llegue a destino, sin daños y en la cantidad acordada, por ejemplo, ya que la entrega al comprador se produce cuando la mercancía está a bordo del buque, en origen, aunque haya sido el vendedor el encargado del transporte.
El vendedor debe contratar y pagar el flete marítimo.
El vendedor también paga y contrata la cobertura de seguro contra el riesgo del comprador de pérdida o daño causados a la mercancía durante el transporte.
Desde el punto de entrega hasta al menos el puerto de destino.
El comprador debería observar que, en condiciones CIF, se exige al vendedor que obtenga el seguro por una cobertura mínima en condiciones ICC-C, Institute Cargo Clauses (C), y no con la máxima cobertura, condiciones ICC-A, Institute Cargo Clauses (A)
Sólo, y previo acuerdo entre las partes, podrá contratarse una póliza en condiciones superiores como la ICC-A indicada.
Para más información:
https://www.lmalloyds.com/LMA/Underwriting/Marine/JCC/JCC_Clauses_Project/Cargo_Clauses.aspx
Mientras que en el contrato siempre se especificará un puerto de destino, podría no indicarse el puerto de embarque, que es donde el riesgo se transmite al comprador.
Por ello se recomienda que las partes indiquen detalladamente en el contrato de compraventa, tanto el puerto de entrega, donde los riesgos pasan al comprador, como el puerto de destino, hasta el cual el vendedor debe contratar el transporte.
No hay que confundir pago hasta……con, mi riesgo llega también hasta…
Pago hasta el puerto de Dakar en Senegal, por ejemplo, pero mi riesgo acaba en origen una vez cargada a bordo.
Los riesgos y costes son transferidos por el vendedor al comprador en lugares diferentes.
Pues salvo que como comprador quieras saber si el flete y el seguro que está cobrando el vendedor se adecúa a fletes y seguros similares desde el mismo puerto de origen, pues sí.
Si el vendedor incurre en costos, según el contrato de transporte, que estén relacionados con la descarga en el lugar de destino designado, no tiene derecho a recuperarlos del comprador a menos que las partes lo acuerden de otro modo.
Si se utilizan varios porteadores para el transporte hasta el destino acordado y las partes no acuerdan un punto de entrega específico, la posición por defecto es que el riesgo se transmite cuando la mercancía se ha entregado al primer porteador en el punto de elección de la empresa vendedora y sobre el que la compradora no tiene ningún control.
Si las partes desearan que el riesgo se transmita en una etapa posterior, por ejemplo, en un puerto oceánico, deberán especificarlo en el contrato de compraventa.
CIF exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación, cuando sea aplicable.
Sin embargo, el vendedor no tiene ninguna obligación de despacharla para la importación, pagar ningún derecho de importación o llevar a cabo ningún trámite aduanero de importación en destino.
Por tanto:
Transporte: El transporte principal internacional lo paga el vendedor, pero el riesgo en ese tramo es del comprador.
Entrega: La entrega se produce en el país de origen, a bordo del buque.
Fecha de entrega: Avisar al comprador de la puesta a bordo de la mercancía en origen, ya que los riesgos los asume el comprador a partir de ese momento.
Riesgos:
– No conocer que el riesgo se transmite en origen al comprador, aunque el coste del transporte haya sido pagado por el vendedor.
No asegurar el transporte de la mercancía porque el Incoterm® no nos obliga a ello.
PRINCIPALES OBLIGACIONES PARA EL VENDEDOR:
– Entregar la mercancía y la factura comercial de acuerdo con el contrato de compraventa.
– Obtener las licencias / autorizaciones necesarias para exportar si procede.
– Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre embarque establecidas como obligatorias por las autoridades de su país.
– Realizar, si procede, los trámites aduaneros necesarios para exportar y transportar la mercancía hasta el lugar de entrega.
– Contratar el transporte marítimo desde el lugar / punto de entrega acordado, hasta el lugar / punto de destino.
– Suministrar el documento de transporte marítimo Bill of Lading.
– Facilitar información al comprador para que contrate un seguro si así lo quisiera.
– Avisar al comprador de que la mercancía ha sido entregada.
– Avisar al comprador para que pueda tomar las medidas oportunas para la recepción de la mercancía.
– Ayudar al comprador en la obtención de la información necesaria para la importación y transporte de la mercancía hasta destino; todo ello por cuenta y riesgo del comprador.
PRINCIPALES OBLIGACIONES PARA EL COMPRADOR:
– Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa.
– Obtener, si procede, las licencias de importación y otras autorizaciones necesarias, así como llevar a cabo los trámites aduaneros necesarios para importar y transportar la mercancía hasta destino.
– Pagar las inspecciones pre embarque obligatorias, salvo si la obligatoriedad es establecida por las autoridades del país del vendedor.
– Avisar al exportador sobre el momento de embarque y el punto de recogida en el puerto de destino, de forma oportuna y cuando proceda determinarlos.
– Aceptar el documento de transporte marítimo, Bill of Lading, siempre que haya sido emitido de acuerdo con el contrato de compraventa.
– Ayudar al vendedor para que obtenga la información y documentos necesarios para el transporte y exportación de la mercancía.
– Recibir la mercancía del transportista en el puerto de destino.
– Avisar al vendedor sobre los requisitos de información pertinentes, de cara a que el vendedor pueda suministrarle la documentación e información necesarias para la importación y transporte de la mercancía hasta su destino final. Los correspondientes costes en los que incurra el vendedor serán reembolsados por el comprador.
(A1) Obligaciones generales del vendedor:
Suministrar la mercancía y la factura comercial o cualquier otra prueba de conformidad de acuerdo con el contrato de compraventa.
(B1) Obligaciones generales del comprador:
Pagar el precio de la mercancía de acuerdo con el contrato de compraventa.
(A2) Entrega: obligaciones del vendedor:
El vendedor debe entregar la mercancía a bordo del buque, en la fecha, o dentro del plazo acordado.
(B2) Recepción: obligaciones de comprador:
El comprador tiene que recepcionar la mercancía cuando se haya entregado según A2, y recibirla del porteador, contratado por el vendedor, en el puerto de destino acordado.
(A3) Transmisión de riesgos – Vendedor:
El vendedor corre con todo el riesgo de daño o perdida hasta que la mercancía no se haya entregado de acuerdo con A2 a excepción de las circunstancias descritas en B3.
(B3) Transmisión de riesgos – Comprador:
El comprador corre con todo el riesgo de daño o perdida de la mercancía, desde que el vendedor ha entregado de acuerdo con el punto A2.
Si siendo comprador y habiéndolo acordado, no designas con tiempo suficiente al vendedor del momento de la expedición de la mercancía y/o el punto para recibir ésta en destino, B10, corres con todos los riesgos de daño o pérdida desde la fecha acordada o fin del plazo acordado para la entrega.
A4 (Transporte) – Vendedor:
El vendedor debe contratar el transporte desde el punto de entrega acordado, si lo hay, hasta el puerto de destino, o si se acuerda, un punto dentro del puerto.
Debe cumplir con cualquier requisito de seguridad en el transporte hasta destino.
B4 (Transporte) – Comprador:
El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor, en cuanto a formalizar ningún contrato de transporte.
A5 (Seguro) – Vendedor:
Salvo que se acuerde de otro modo, el vendedor debe obtener, a sus propias expensas, un seguro con una cobertura mínima en condiciones ICC-C, Institute Cargo Clauses (C) o semejantes.
Recuerda: En el caso del CIP, la cobertura tiene que ser ICC-A.
El comprador debería observar que, en condiciones CIF, se exige al vendedor que obtenga el seguro por una cobertura mínima en condiciones ICC-C, Institute Cargo Clauses (C), y no con la máxima cobertura, condiciones ICC-A, Institute Cargo Clauses (A)
Para más información:
https://www.lmalloyds.com/LMA/Underwriting/Marine/JCC/JCC_Clauses_Project/Cargo_Clauses.aspx
Sólo, y previo acuerdo entre las partes, podrá contratarse una póliza en condiciones superiores como ICC-B o ICC-A.
Con una compañía se seguros de buena reputación y prestigio.
Contra el riesgo del comprador de pérdida o daño causados a la mercancía durante el transporte.
Que de derecho al comprador o a otra persona con un interés asegurable sobre la mercancía, a que pueda reclamar directamente a la aseguradora.
El comprador a expensas y petición suya puede solicitar al vendedor que amplíe la cobertura del seguro como una cobertura que cubra también las Cláusulas de Guerra del Instituto y/o las Cláusulas de Huelga del Instituto (LMA/IUA) u otras cláusulas similares, por ejemplo, a menos que estas coberturas adicionales ya estuvieran incluidas en la póliza ICC-C obligatoria.
El beneficiario del seguro debe ser el comprador.
El seguro deberá cubrir, como mínimo, el precio dispuesto en el contrato más un 10.-% (esto es, el 110.-%).
Deberá concertarse en la moneda del contrato.
Emitirlo en forma negociable para el comprador.
El seguro puede ser cedido por endoso.
Asegurado el comprador, o asegurado el vendedor, pero endosado, esto es, firmado y sellado por detrás.
El seguro deberá cubrir desde el punto de entrega fijado en A2, y hasta, al menos, el puerto de destino designado.
El vendedor debe proporcionar al comprador la póliza de seguro u otra prueba de la cobertura del seguro.
B5 (Seguro) – Comprador:
El comprador no tiene ninguna obligación de asegurar la mercancía ante el vendedor, pero sí proporcionar a éste cualquier información necesaria si el comprador quiere que el vendedor procure cualquier seguro adicional a la cobertura ICC-C obligatoria.
PARA PENSAR:
En CIF la mercancía se entrega a bordo en el puerto de origen.
Un siniestro se produce antes de la entrega.
Si no hay entrega, ¿Cuál es la pérdida para el comprador?
Sin pérdida no hay indemnización.
El vendedor debe proporcionar al comprador, a expensas del vendedor, el documento de transporte marítimo, Bill of Lading.
El documento de transporte debe estar fechado dentro del plazo de embarque acordado.
Si se acuerda o es costumbre, el documento de transporte debe permitir que el comprador pueda reclamar la mercancía al porteador en el lugar de destino designado y también debe permitir al comprador vender la mercancía en tránsito, esto es, durante el tiempo que dure el transporte, mediante la transferencia del documento a un segundo comprador, o mediante comunicación al porteador.
¿Te has quedado igual verdad?
A ver.
En el transporte marítimo hay diferentes formas de emitir el Bill of Lading, el documento de transporte marítimo.
B/L Recibido para el Embarque:
La mercancía ha sido recibida en una determinada fecha, pero aún no se ha embarcado.
Emitirlo así no sirve de nada, ya que para un banco, en un crédito documentario, por ejemplo, u otra entidad, o empresa, no le sirve para nada, ya que no confirma que la mercancía se ha embarcado.
B/L Nominativo:
El que se emite a nombre de una persona o empresa determinada.
En el puerto de destino se identifica, presenta al menos 1 original del Bill of Lading, y puede recoger su mercancía.
Si la tramitación de recogida de la mercancía se hace a través de un transitario, este original debe estar endosado por detrás, esto es, firmado y sellado en el reverso, cediendo sus derechos para esa tramitación logística, si bien no es una cesión para poder negociarlo.
Por este motivo, si la intención es negociar este Bill of Lading, y tener la posibilidad de hacer compraventas en tránsito, no debe emitirse de esta manera al no poder negociarse libremente.
B/L a la orden (to the order):
Emitiéndolo así, el poseedor del original del bill of lading es el único que puede reclamar la mercancía en destino al transportista.
Puede ceder la mercancía a otro, mediante endoso, convirtiéndolo en nominativo, si en el reverso se indica los datos del nuevo comprador, o endosándolo como “al portador”.
Si has trabajado ya con créditos documentarios y embarques marítimos, verás que esta es la forma de emitirlo.
El banco es quien aparece como consignatario de la mercancía, (to the order of Bank of…) endosando a posteriori el Bill of Lading a su cliente, que es el comprador real, no el banco, para que pueda reclamar la mercancía al transportista en el puerto de destino.
B/L al portador:
Se emite como “al portador”, es decir, no se identifica a nadie, lo que significa que el que posea el original del Bill of Lading emitido, será el que pueda reclamar la mercancía, con lo que esto significa en caso de pérdida.
Aunque lo habitual es emitir el Bill of Lading en tres originales, 1/3, 2/3 y 3/3, nada impide que se emita uno sólo, dos, cuatro, cinco…
¿Tienes dudas sobre si tienes que aparecer como shipper en el documento de transporte marítimo Bill of Lading?
¿Contrates o no contrates el transporte marítimo, los profesionales te han dicho que tú eres el shipper en todos los casos?
Si no contratas el transporte marítimo, no permitas que tu empresa aparezca como shipper/cargador/expedidor.
A ver si nos enteramos.
Lo siguiente no lo sabe ni lo quiere saber ni el tato, ya que lo fácil es poner a quien no se debe poner como shipper/cargador/expedidor, y desconocer las consecuencias legales que ello conlleva.
La inmensa mayoría de transitarios no saben que el cargador, expedidor, shipper, puede ser la misma empresa que el consignee en el Bill of Lading.
Haz la prueba y pregúntales.
A continuación verás lo que dice la Organización Marítima Internacional, Reglas de La HAYA de 1924, y hasta la propia edición de los Incoterms 2020, sobre quien es el cargador, expedidor o shipper en un Bill of Lading, para que les des en la cara cuando corresponda.
Y además vas a poder ver un Master Bill of Lading y un House Bill of Lading, de un transporte mío, donde shipper/exporter y consignee/importer son la misma empresa.
Por que te van a considerar un listo que no tiene ni puñetera idea de lo que habla, y lo que no saben es que sabes más que ellos.
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Apareciendo como shipper/ cargador, en el caso de que el destinatario/importador desapareciese, cerrase, etc., la naviera, y dentro de la responsabilidad que tomas según esa figura, y de acuerdo con el contrato de transporte, te harán pagar todos los gastos que se produzcan en destino, por demoras, gastos de abandono, destrucción, etc.
El contrato de transporte como has visto es un contrato en el que interviene el transportista y la persona que le contrata.
Nadie más.
El comprador debe aceptar el documento de transporte marítimo, Bill of Lading, emitido según A6, si estuviera de conformidad con el contrato.
Recuerda: Cuando vendemos bajo un crédito documentario, el banco sólo analiza los requisitos documentarios de un crédito documentario, y no los requisitos del contrato de compraventa.
No es parte en el contrato de compraventa, y, por tanto, no está obligado por las reglas de los Incoterms.
A7 (Despacho de exportación) – Vendedor:
Cuando sea aplicable, el vendedor organizará y tramitará el despacho de aduana de exportación, así como cualquier documento o información que se pueda necesitar o requerir, como, por ejemplo, autorizaciones, licencias, inspecciones preembarque, etc.
A7 (Despacho de exportación) – Comprador:
El comprador NO organiza ni tramita el despacho de aduana de exportación, o de tránsito, pero tiene la obligación de obtener, a cargo y riesgo del vendedor, cualquier documento o información que este pueda requerir para efectuar dicha exportación, como, por ejemplo, autorizaciones, licencias, inspecciones preembarque, etc.
B7 (Despacho de importación) – Vendedor:
El vendedor NO organiza ni tramita el despacho de aduana de importación, o de tránsito, pero tiene la obligación de obtener, a cargo y riesgo del comprador, cualquier documento o información que este pueda requerir para efectuar dicha importación, como, por ejemplo, autorizaciones, licencias, inspecciones preembarque, etc.
B7 (Despacho de importación) – Comprador:
El comprador organiza, tramita el despacho de aduana de importación, y de tránsito si lo hubiera, así como pagar cualquier tipo de arancel, impuestos, tasas, licencias, inspecciones, autorizaciones, etc. a la importación.
A8 (Comprobación/Embalaje/Marcado) – Vendedor:
El vendedor paga los gastos de comprobación de la calidad, medidas, pesos, etc.
Se hace cargo del embalaje marítimo necesario, según indicado en el contrato o sin embalar si es usual que vaya de esta manera.
Marca la mercancía de manera adecuada, o según requisitos que se hayan podido acordar.
B8 (Comprobación/Embalaje/Marcado) – Comprador:
El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor.
A9 (Reparto de costos) – Vendedor:
El vendedor paga todos los gastos hasta que la mercancía es entregada según el punto A2.
Los gastos incurridos por el vendedor para conseguir u obtener cualquier tipo de documento, licencia, autorización, etc., que no sea de obligado cumplimiento para el vendedor según este incoterm, deberá ser reembolsado por el comprador, B9
El flete y todos los costes según A4, incluyendo la carga de la mercancía a bordo del buque, y de seguridad con el transporte.
Gastos por la descarga en el lugar de destino acordado, sólo si fueran por parte del vendedor según el contrato de transporte.
Los costes de tránsito que fueran por parte del vendedor según el contrato de transporte.
Los costes de proporcionar la prueba usual al comprador del documento de transporte o de entrega, según A6.
Los costos del seguro según A5.
Impuestos, derechos, tasas en los que el vendedor incurriera relacionado con el despacho de exportación, A7, cuando sea aplicable.
También paga todos los gastos en los que haya incurrido el comprador por prestación de ayuda u obtención de cualquier tipo de documento que le haya sido necesario. B7.
B9 (Reparto de costos) – Comprador:
El comprador paga todos los gastos desde que se produce la entrega según el punto A2, así como todos los gastos en los que haya incurrido el vendedor según el punto A9.
Los costes de tránsito a no ser que fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte.
Gastos por la descarga, incluyendo los gastos de barcaza y de muellaje, sólo si no fueran por parte del vendedor según el contrato de transporte.
Los costos de cualquier seguro adicional al obligatorio ICC-C que el comprador quisiera añadir.
También paga todos los gastos en los que haya incurrido el vendedor por prestación de ayuda u obtención de cualquier tipo de documento que le haya sido necesario. A5-A7.
Cuando sea aplicable, el comprador organizará, tramitará el despacho de aduana de importación, y de tránsito, si lo hubiera, así como pagar cualquier tipo de arancel, impuestos, tasas, licencias, inspecciones, autorizaciones, etc. a la importación. B7
Cualquier costo que se pueda contraer por no avisar sobre la fecha o fin de plazo acordado para el embarque. B10.
A10 (Notificaciones) – Vendedor:
El vendedor debe notificar al comprador de que la mercancía se ha entregado según A2, así como de cualquier aviso para que el comprador reciba la mercancía.
B10 (Notificaciones) – Comprador:
El comprador debe avisar, si así se acuerda, al vendedor, sobre el punto de recepción en el puerto de destino, así como sobre el momento del embarque.
Recuerda: El banco sólo analiza los requisitos documentarios de un crédito documentario, y no los requisitos del contrato de compraventa.
No es parte en el contrato de compraventa, y, por tanto, no está obligado por las reglas de los Incoterms.
Este Incoterm® gusta a las entidades bancarias, ya que, bajo un crédito documentario como forma de pago, permite que el banco pueda consignarse el documento de transporte marítimo, Bill of Lading, obteniendo una garantía extra en la operación.
Por tanto:
Transporte: El transporte principal internacional lo paga el vendedor, pero el riesgo en ese tramo es del comprador.
Entrega: La entrega se produce en el país de origen, a bordo del buque.
Fecha de entrega: Avisar al comprador de la puesta a bordo de la mercancía en origen, ya que los riesgos los asume el comprador a partir de ese momento.
Riesgos:
– No conocer que el riesgo se transmite en origen al comprador, aunque el coste del transporte haya sido pagado por el vendedor.
No asegurar el transporte de la mercancía porque el Incoterm® no nos obliga a ello.
Recuerda:
No hay que confundir pago hasta……con, mi riesgo llega también hasta…
Pago hasta el puerto de Dakar en Senegal, por ejemplo, pero mi riesgo acaba una vez la mercancía ha sido cargada a bordo del buque, en el país de origen.
En condiciones CIF, los riesgos y costes son transferidos por el vendedor al comprador en lugares diferentes.
Por ello se recomienda que las partes indiquen detalladamente en el contrato de compraventa, tanto el puerto de entrega, donde los riesgos pasan al comprador, como el puerto de destino, hasta el cual el vendedor debe contratar el transporte.
Si la mercancía se transporta en contenedor, este término CIF, debería reemplazarse por el CIP, ya que, en ese caso, normalmente, el exportador entrega la mercancía en la terminal, antes de que sea embarcada a bordo.
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