Incoterms 2020 – CPT – Transporte pagado hasta – Carriage paid to

CPT (indicar el lugar de destino designado) Incoterms® 2020

CPT Transporte pagado hasta (Carriage Paid To)

Esta regla puede utilizarse con independencia del modo de transporte seleccionado y también puede usarse cuando se emplea más de un modo de transporte.

“Transporte Pagado Hasta” significa que el vendedor entrega la mercancía al porteador o a otra persona designada por el vendedor en un lugar acordado (si dicho lugar se acuerda entre las partes), además de contratar y pagar los costos del transporte necesario para llevar la mercancía hasta el lugar de destino designado.

“Porteador/Transportista” es cualquier persona/empresa que, en un contrato de transporte, se compromete a efectuar un transporte por cualquier medio de transporte, ferrocarril, carretera, aire, mar, vías navegables de interior, o por una combinación de cualquiera de estos modos.

Cuando se utilizan CPT, CIP, CFR o CIF, la empresa vendedora cumple con su obligación de entrega cuando pone la mercancía en poder del porteador y no cuando la mercancía llega al lugar de destino.

Por ese motivo, el vendedor no garantiza que la mercancía llegue a destino, sin daños y en la cantidad acordada, por ejemplo, ya que la entrega al comprador se produce cuando este la recibe para su transporte, en origen, aunque haya sido el vendedor el encargado del transporte. 

No hay que confundir pago hasta……con, mi riesgo llega también hasta… 

Pago hasta el puerto de Dakar en Senegal, por ejemplo, pero mi riesgo puede haber acabado en mi propio almacén en España.

En condiciones CPT, los riesgos y costes son transferidos por el vendedor al comprador en lugares diferentes

Por ello se recomienda que las partes indiquen detalladamente en el contrato de compraventa, tanto el lugar de entrega, donde los riesgos pasan al comprador, como el lugar de destino, hasta el cual el vendedor debe contratar el transporte.

Se recomienda al vendedor que proporcione contratos de transporte que se ajusten con precisión a esta elección. 

Si el vendedor incurre en costos según el contrato de transporte que estén relacionados con la descarga en el lugar de destino designado, no tiene derecho a recuperarlos del comprador a menos que las partes lo acuerden de otro modo.

Si se utilizan varios porteadores para el transporte hasta el destino acordado y las partes no acuerdan un punto de entrega específico, la posición por defecto es que el riesgo se transmite cuando la mercancía se ha entregado al primer porteador en el punto de elección de la empresa vendedora y sobre el que la compradora no tiene ningún control.

Si las partes desearan que el riesgo se transmita en una etapa posterior (por ejemplo, en un puerto oceánico o en un aeropuerto), deberán especificarlo en el contrato de compraventa.

El contrato de transporte que ha de formalizar el vendedor determinará quién, si vendedor o comprador asume cada uno de los costes asociados a la mercancía durante su tránsito y descarga hasta / en el lugar de destino.

CPT exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación, cuando sea aplicable. 

Sin embargo, el vendedor no tiene ninguna obligación de despacharla para la importación, pagar ningún derecho de importación o llevar a cabo ningún trámite aduanero de importación en destino.

Por tanto:

Transporte: El transporte principal internacional lo paga el vendedor, pero el riesgo en ese tramo es del comprador. 

Entrega: La entrega se produce en el país de origen.

Fecha de entrega: Avisar al comprador del día de salida de la mercancía en origen, ya que los riesgos los asume el comprador a partir de ese momento.

Riesgos:

– No conocer que el riesgo se transmite en origen al comprador, aunque el coste del transporte haya sido pagado por el vendedor.

No asegurar el transporte de la mercancía porque el Incoterm® no nos obliga a ello.

PRINCIPALES OBLIGACIONES PARA EL VENDEDOR:

– Entregar la mercancía y la factura comercial de acuerdo con el contrato de compraventa.

– Obtener las licencias / autorizaciones necesarias para exportar.

– Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre embarque establecidas como obligatorias por las autoridades de su país.

– Realizar, si procede, los trámites aduaneros necesarios para exportar, y transportar la mercancía hasta el lugar de entrega.

– Contratar el transporte desde el lugar / punto de entrega acordado, hasta el lugar / punto de destino.

– Suministrar los documentos de transporte.

– Facilitar información al comprador para que contrate un seguro si así lo quisiera.

– Avisar al comprador de que la mercancía ha sido entregada.

– Avisar al comprador para que pueda tomar las medidas oportunas para la recepción de la mercancía.

– Ayudar al comprador en la obtención de la información necesaria para la importación y transporte de la mercancía hasta destino; todo ello por cuenta y riesgo del comprador.

PRINCIPALES OBLIGACIONES PARA EL COMPRADOR:

– Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa.

– Obtener, si procede, las licencias de importación y otras autorizaciones necesarias, así como llevar a cabo los trámites aduaneros necesarios para importar y transportar la mercancía hasta destino. 

– Pagar las inspecciones pre embarque obligatorias, salvo si la obligatoriedad es establecida por las autoridades del país del vendedor.

– Avisar al exportador sobre el momento de despacho de la mercancía y el lugar/punto de destino, de forma oportuna y cuando proceda determinarlos.

– Aceptar los documentos de transporte suministrados por el vendedor.

– Ayudar al vendedor para que obtenga la información y documentos necesarios para el transporte y exportación de la mercancía.

– Recibir la mercancía llevada por el transportista hasta el lugar de destino.

– Avisar al vendedor sobre los requisitos de información pertinentes, de cara a que el vendedor pueda suministrarle la documentación e información necesarias para la importación y transporte de la mercancía hasta su destino final. Los correspondientes costes en los que incurra el vendedor, serán reembolsados por el importador.

CPT A1/A2: Obligaciones generales

(A1) Obligaciones generales del vendedor: 

Suministrar la mercancía y la factura comercial o cualquier otra prueba de conformidad de acuerdo con el contrato de compraventa.

(B1) Obligaciones generales del comprador: 

Pagar el precio de la mercancía de acuerdo con el contrato de compraventa.

CPT A2/B2: Entrega-Recepción

(A2) Entrega: obligaciones del vendedor:

El vendedor debe entregar la mercancía poniéndola en poder del porteador según A4, contratado por él.

(B2) Recepción: obligaciones de comprador:

El comprador tiene que recepcionar la mercancía cuando se haya entregado según A2, y recibirla del porteador contratado por el vendedor en el lugar de destino designado, o punto de destino si se ha acordado este.

CPT A3/B3: Transmisión de riesgos. 

(A3) Transmisión de riesgos – Vendedor:

El vendedor corre con todo el riesgo de daño o perdida hasta que la mercancía no ha entregado al comprador de acuerdo con el punto anterior A2 a excepción de las circunstancias descritas en B3.

(B3) Transmisión de riesgos – Comprador:

El comprador corre con todo el riesgo de daño o perdida de la mercancía, desde que el vendedor ha entregado de acuerdo con el punto anterior A2.

Si siendo comprador y habiéndolo acordado, no designas con tiempo suficiente al vendedor del momento de la expedición de la mercancía y/o el punto para recibir ésta en destino, B10, corres con todos los riesgos de daño o pérdida desde la fecha acordada o fin del plazo acordado para la entrega.

CPT A4/B4: Transporte

A4 (Transporte) – Vendedor:

El vendedor debe contratar el transporte desde el punto de entrega acordado, si lo hay, hasta el lugar de destino designado, o cualquier punto dentro de ese lugar si así se acuerda.

Si no se acuerdan ninguno de esos lugares, el vendedor puede seleccionar el punto de entrega y el punto del lugar de destino que mejor le convenga.

Debe cumplir con cualquier requisito de seguridad en el transporte hasta destino.

B4 (Transporte) – Comprador:

El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor, en cuanto a formalizar ningún contrato de transporte.

CPT A5/B5: Seguro

A5 (Seguro) – Vendedor:

El vendedor no tiene que asegurar el transporte de la mercancía, pero sí proporcionar los datos necesarios para que el comprador pueda hacerlo si así fuera.

B5 (Seguro) – Comprador:

El comprador no tiene ninguna obligación de asegurar la mercancía ante el vendedor.

CPT A6/B6: Documento de entrega/transporte.

 

A6 (Documento de entrega/transporte) – Vendedor: 

 

El vendedor debe proporcionar al comprador, a expensas del vendedor, el documento de transporte de acuerdo con el medio contratado según A4.

El documento de transporte debe estar fechado dentro del plazo de embarque acordado.

Si se acuerda o es costumbre, el documento de transporte debe permitir que el comprador pueda reclamar la mercancía al porteador en el lugar de destino designado y también debe permitir al comprador vender la mercancía en tránsito, esto es, durante el tiempo que dure el transporte, mediante la transferencia del documento a un segundo comprador, o mediante comunicación al porteador.

¿Te has quedado igual verdad?

A ver.

En el transporte marítimo hay diferentes formas de emitir el Bill of Lading, el documento de transporte marítimo.

B/L Recibido para el Embarque: 

La mercancía ha sido recibida en una determinada fecha, pero aún no se ha embarcado.

Emitirlo así no sirve de nada, ya que para un banco, en un crédito documentario, por ejemplo, u otra entidad, o empresa, no le sirve para nada, ya que no confirma que la mercancía se ha embarcado.

B/L Nominativo:

El que se emite a nombre de una persona o empresa determinada.

En el puerto de destino se identifica, presenta al menos 1 original del Bill of Lading, y puede recoger su mercancía.

Si la tramitación de recogida de la mercancía se hace a través de un transitario, este original debe estar endosado por detrás, esto es, firmado y sellado en el reverso, cediendo sus derechos para esa tramitación logística, si bien no es una cesión para poder negociarlo.

Por este motivo, si la intención es negociar este Bill of Lading, y tener la posibilidad de hacer compraventas en tránsito, no debe emitirse de esta manera al no poder negociarse libremente.

B/L a la orden (to the order): 

Emitiéndolo así, el poseedor del original del bill of lading es el único que puede reclamar la mercancía en destino al transportista.

Puede ceder la mercancía a otro, mediante endoso, convirtiéndolo en nominativo, si en el reverso se indica los datos del nuevo comprador, o endosándolo como “al portador”. 

Si has trabajado ya con créditos documentarios y embarques marítimos, verás que esta es la forma de emitirlo.

El banco es quien aparece como consignatario de la mercancía, (to the order of Bank of…) endosando a posteriori el Bill of Lading a su cliente, que es el comprador real, no el banco, para que pueda reclamar la mercancía al transportista en el puerto de destino.

B/L al portador:

Se emite como “al portador”, es decir, no se identifica a nadie, lo que significa que el que posea el original del Bill of Lading emitido, será el que pueda reclamar la mercancía, con lo que esto significa en caso de pérdida.

Aunque lo habitual es emitir el Bill of Lading en tres originales, 1/3, 2/3 y 3/3, nada impide que se emita uno sólo, dos, cuatro, cinco…

¿Tienes dudas sobre si debes aparecer como shipper-cargador en el Bill of Lading?

 

¿Tienes dudas sobre si tienes que aparecer como shipper en el documento de transporte marítimo Bill of Lading?

¿Contrates o no contrates el transporte marítimo, los profesionales te han dicho que tú eres el shipper en todos los casos?

Si no contratas el transporte marítimo, no permitas que tu empresa aparezca como shipper/cargador/expedidor.

A ver si nos enteramos.

Lo siguiente no lo sabe ni lo quiere saber ni el tato, ya que lo fácil es poner a quien no se debe poner como shipper/cargador/expedidor, y desconocer las consecuencias legales que ello conlleva.

La inmensa mayoría de transitarios no saben que el cargador, expedidor, shipper, puede ser la misma empresa que el consignee en el Bill of Lading.

Haz la prueba y pregúntales.

A continuación verás lo que dice la Organización Marítima Internacional, Reglas de La HAYA de 1924, y hasta la propia edición de los Incoterms 2020, sobre quien es el cargador, expedidor o shipper en un Bill of Lading, para que les des en la cara cuando corresponda.

Y además vas a poder ver un Master Bill of Lading y un House Bill of Lading, de un transporte mío, donde shipper/exporter y consignee/importer son la misma empresa.

Por que te van a considerar un listo que no tiene ni puñetera idea de lo que habla, y lo que no saben es que sabes más que ellos.

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Y siendo así, ¿por qué permites aparecer como shipper/cargador cuando tu no intervienes en el transporte marítimo con todos los riesgos que ello conlleva?

Apareciendo como shipper/ cargador, en el caso de que el destinatario/importador desapareciese, cerrase, etc., la naviera/compañía aérea, y dentro de la responsabilidad que tomas según esa figura, y de acuerdo con el contrato de transporte, te harán pagar todos los gastos que se produzcan en destino, por demoras, gastos de abandono, destrucción, etc.

El contrato de transporte como has visto es un contrato en el que interviene el transportista y la persona que le contrata. 

Nadie más. 

¿Por qué te van a involucrar a ti que no tienes nada que ver?

¿Has tenido la oportunidad de negociar algún término del contrato?

No. 

Pues eso. 

No tienes nada que ver. 

No permitas que te involucren en sus temas.

Y en el caso no sólo de la documentación, sino en el propio transporte, si el transportista te llama, o el camionero te pide que le digas donde tiene que entregar la mercancía, tu contestación deberá ser siempre, PREGUNTALE AL QUE TE HA CONTRATADO.

Si van a cargar a tu almacén seguro que lo sufres casi todos los días.

¿Y por qué lo anterior no ocurre en el caso de transporte terrestre?

Porque si la empresa desaparece, la empresa transportista te llamará, y podrás decirle que vuelva a tu almacén con la mercancía y al menos recuperarla.

Y en el caso del marítimo no es tan fácil al tener que recuperar un Bill of Lading que no está en tu poder ni ha pasado por tus manos, además de que cuando te enteres de cualquier problema, ya habrá pasado dos o tres semanas en el mejor de los casos.

Este caso se ve en el módulo de transporte marítimo.

Y si como es mi caso, con algún cliente, has vivido el hecho de que como el destinatario no recepcionó la mercancía, tener que pagar miles de dólares por cada contenedor enviado, y en algún caso además como malvender la mercancía a otro cliente por que traerse de nuevo la mercancía a origen era perder mucho dinero, pues imagínatelo.

CLÁUSULA ANTI SHIPPER PARA LOS INCOTERMS EXW, FCA, FAS Y FOB.

Aquí tienes una cláusula de una empresa de las buenas, bien asesorada, indicando lo siguiente en sus condiciones de venta:

EXPORTS: If Goods are sold for export, Seller’s Standard Terms & Condition for Export Sales apply. Acceptance of export orders is not valid unless confirmed in writing by Seller. Buyer, NOT Seller, is responsible for compliance with all export control rules and regulations. Buyer shall not name Seller as shipper or exporter of record in connection with the export of any Goods purchased from Seller.

El Comprador no nombrará al vendedor como remitente o exportador en relación con la exportación de cualquier mercancía comprada al Vendedor.

B6 (Documento de entrega/transporte) – Comprador:

El comprador debe aceptar el documento de transporte emitido según A6, si estuviera de conformidad con el contrato.

Recuerda: Cuando vendemos bajo un crédito documentario, el banco sólo analiza los requisitos documentarios de un crédito documentario, y no los requisitos del contrato de compraventa.

No es parte en el contrato de compraventa, y, por tanto, no está obligado por las reglas de los Incoterms.

CPT A7/B7: Despacho de exportación/importación

A7 (Despacho de exportación) – Vendedor:

Cuando sea aplicable, el vendedor organizará y tramitará el despacho de aduana de exportación, así como cualquier documento o información que se pueda necesitar o requerir, como, por ejemplo, autorizaciones, licencias, inspecciones preembarque, etc.

A7 (Despacho de exportación) – Comprador:

El comprador NO organiza ni tramita el despacho de aduana de exportación, o de tránsito, pero tiene la obligación de obtener, a cargo y riesgo del vendedor, cualquier documento o información que este pueda requerir para efectuar dicha exportación, como, por ejemplo, autorizaciones, licencias, inspecciones pre embarque, etc.

B7 (Despacho de importación) – Vendedor:

El vendedor NO organiza ni tramita el despacho de aduana de importación, o de tránsito, pero tiene la obligación de obtener, a cargo y riesgo del comprador, cualquier documento o información que este pueda requerir para efectuar dicha importación, como, por ejemplo, autorizaciones, licencias, inspecciones pre embarque, etc.

B7 (Despacho de importación) – Comprador:

El comprador organiza, tramita el despacho de aduana de importación, y de tránsito si lo hubiera, así como pagar cualquier tipo de arancel, impuestos, tasas, licencias, inspecciones, autorizaciones, etc. a la importación.

CPT A8/B8: Comprobación/Embalaje/Marcado

A8 (Comprobación/Embalaje/Marcado) – Vendedor:

El vendedor paga los gastos de comprobación de la calidad, medidas, pesos, etc.

Se hace cargo del embalaje necesario, de acuerdo con el modo de transporte, si se conoce, según indicado en el contrato o sin embalar si es usual que vaya de esta manera.

Marca la mercancía de manera adecuada, o según requisitos que se hayan podido acordar.

B8 (Comprobación/Embalaje/Marcado) – Comprador:

El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor.

CPT A9/B9: Reparto de costos.

A9 (Reparto de costos) – Vendedor: 

El vendedor paga todos los gastos hasta que la mercancía es entregada según el punto A2.

Los gastos incurridos por el vendedor para conseguir u obtener cualquier tipo de documento, licencia, autorización, etc., que no sea de obligado cumplimiento para el vendedor según este incoterm, deberá ser reembolsado por el comprador, B9

El transporte y todos los costes según A4, incluyendo la carga de la mercancía y de seguridad con el transporte.

Gastos por la descarga en el lugar de destino acordado, sólo si fueran por parte del vendedor según el contrato de transporte.

Los costes de tránsito que fueran por parte del vendedor según el contrato de transporte.

Los costes de proporcionar la prueba usual al comprador del documento de transporte o de entrega, según A6.

Impuestos, derechos, tasas en los que el vendedor incurriera relacionado con el despacho de exportación, A7

También paga todos los gastos en los que haya incurrido el comprador por prestación de ayuda u obtención de cualquier tipo de documento que le haya sido necesario. B7.

B9 (Reparto de costos) – Comprador:

El comprador paga todos los gastos desde que se produce la entrega según el punto A2, así como todos los gastos en los que haya incurrido el vendedor según el punto A9.

Los costes de tránsito a no ser que fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte.

Gastos por la descarga sólo si no fueran por parte del vendedor según el contrato de transporte.

También paga todos los gastos en los que haya incurrido el vendedor por prestación de ayuda u obtención de cualquier tipo de documento que le haya sido necesario. A5-A7.

El comprador organiza, tramita el despacho de aduana de importación, y de tránsito si lo hubiera, así como pagar cualquier tipo de arancel, impuestos, tasas, licencias, inspecciones, autorizaciones, etc. a la importación. B7

Cualquier costo que se pueda contraer por no avisar sobre la fecha o fin de plazo acordado para el embarque. B10.

CPT A10/B10: Notificaciones

A10 (Notificaciones) – Vendedor: 

El vendedor debe notificar al comprador de que la mercancía se ha entregado según A2, así como de cualquier aviso para que el comprador reciba la mercancía.

B10 (Notificaciones) – Comprador:

El comprador debe avisar, si así se acuerda, al vendedor, sobre el punto de recepción en destino y/o sobre el momento de la expedición.

CPT y el Crédito Documentario:

Recuerda: El banco sólo analiza los requisitos documentarios de un crédito documentario, y no los requisitos del contrato de compraventa.

No es parte en el contrato de compraventa, y, por tanto, no está obligado por las reglas de los Incoterms.

Este Incoterm® gusta a las entidades bancarias, ya que, bajo un crédito documentario como forma de pago, permite que el banco pueda consignarse el documento de transporte correspondiente obteniendo una garantía extra en la operación.

Por tanto:

Transporte: El transporte principal internacional lo paga el vendedor, pero el riesgo en ese tramo es del comprador. 

Entrega: La entrega se produce en el país de origen.

Fecha de entrega: Avisar al comprador del día de salida de la mercancía en origen, ya que los riesgos los asume el comprador a partir de ese momento.

Riesgos:

– No conocer que el riesgo se transmite en origen al comprador, aunque el coste del transporte haya sido pagado por el vendedor.

No asegurar el transporte de la mercancía porque el Incoterm® no nos obliga a ello.

Recuerda:

No hay que confundir pago hasta……con, mi riesgo llega también hasta… 

Pago hasta el puerto de Dakar en Senegal, por ejemplo, pero mi riesgo puede haber acabado en mi propio almacén en España.

En condiciones CPT, los riesgos y costes son transferidos por el vendedor al comprador en lugares diferentes.

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