Incoterms 2020 – DPU – Delivered at place unloaded

DPU (indicar el lugar de destino designado) Incoterms® 2020

DPU Entrega en lugar descargada – (Delivered At Place Unloaded)

Esta regla puede utilizarse con independencia del modo de transporte seleccionado y también puede usarse cuando se emplea más de un modo de transporte.

Este el único incoterm que obliga al vendedor a descargar la mercancía en destino.

“Entregada en lugar descargada” significa que el vendedor entrega y transmite el riesgo al comprador, cuando la pone a su disposición, en el lugar/punto de destino acordado, DESCARGADA del medio de transporte de llegada.

En este incoterm, la llegada y la entrega es lo mismo. La transmisión de riesgos del vendedor al comprador se produce en el punto de entrega acordado.

“Entregada en el lugar de descarga”, es un término que, como elemento novedoso en los Incoterms 2020,

Este incoterm reemplaza al incoterm DAT (Entregada en terminal-Delivered at terminal) de los Incoterms 2010, aportando más flexibilidad en cuanto a que el punto de entrega en destino deja de ser exclusivamente “una terminal”.

Es muy recomendable que las partes especifiquen tan claramente como sea posible el punto en el lugar de destino acordado, puesto que los riesgos hasta dicho punto son por cuenta del vendedor.

Se recomienda al vendedor que proporcione contratos de transporte que se ajusten con precisión a esta elección.

DPU exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación, cuando sea aplicable.

Sin embargo, el vendedor no tiene ninguna obligación de despacharla para la importación, pagar ningún derecho de importación o llevar a cabo ningún trámite aduanero de importación.

Si las partes desean que el vendedor despache la mercancía para la importación, pague cualquier derecho de importación o lleve a cabo cualquier trámite aduanero de importación, debería utilizarse el término DDP.

Si el vendedor no está en condiciones de poder organizar la descarga en destino, debería pactar un DAP, que es lo mismo que un DPU, pero SIN descargar.

Por tanto:

Entrega: La entrega se produce en cualquier lugar dentro del país de destino, y descargada.

Fecha de entrega: Debemos avisar al comprador del día de la llegada de la mercancía correspondiente para que éste se haga cargo de ella.

Riesgos:

– No asegurar la mercancía por el hecho que el Incoterm® no obligue a ello.

Recomendaciones

-Se aconseja usar el DAP si el vendedor no está seguro de que vaya a poder descargar la mercancía.

-Si utilizamos el Incoterm® DAP con un tercer país, debiendo cumplir con cualquier formalidad aduanera, deberíamos pactar éste Incoterm® hasta dentro de una terminal aduanera, pero antes de producirse el hecho aduanero, ya que acordándolo así, nosotros habremos cumplido con las obligaciones de éste Incoterm®, y serán por cuenta del comprador cuantas demoras o paralizaciones se produzcan si éste no pudiese realizar el correspondiente despacho aduanero de importación dentro de unos plazos adecuados.

No hacerlo así, podría llevar al comprador a no realizar con la debida diligencia este trámite, corriendo por nuestra cuenta los gastos anteriormente mencionados, y llegado el caso hasta impedirnos la normal entrega de la mercancía.

En el punto 5 de este incoterm, la CCI indica,

Como resultado, si el comprador no puede organizar el despacho de importación, la mercancía será retenida en un puerto o en una terminal interior en el país de destino. ¿Quién corre con el riesgo por cualquier pérdida que pueda ocurrir mientras la mercancía esta retenida en el puerto de entrada en el país de destino? La respuesta es “el comprador”: la entrega todavía no habrá ocurrido, y B3(a) establece que el riesgo de pérdida o daño de la mercancía corresponde al comprador hasta que pueda reanudarse el tránsito hasta un punto interior designado.

Si consideras que cualquier arancel, tasa, derecho, etc., no es desgravable ni para el exportador ni para el importador, debes considerar que, siendo el IVA de importación desgravable para el importador, no lo es para el exportador.

Esto significa que el IVA debe considerarse como un gasto más en el transporte, y que, si finalmente no es desgravable para el vendedor, se va a quedar fuera de la operación.

En general, este término no resulta adecuado en un crédito documentario, ya que debería requerirse un documento que acreditara la entrega en destino.

PRINCIPALES OBLIGACIONES PARA EL VENDEDOR:

– Entregar la mercancía y la factura comercial de acuerdo con el contrato de compraventa.

– Obtener las licencias / autorizaciones necesarias para exportar.

– Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre embarque establecidas como obligatorias por las autoridades de su país.

– Realizar, si procede, los trámites aduaneros necesarios para exportar y transportar la mercancía hasta el lugar de entrega.

– Contratar el transporte desde el lugar / punto de entrega acordado, hasta el lugar / punto de destino acordado.

Si no fuese acordado, el vendedor puede seleccionar el que mejor le convenga.

– Suministrar al comprador la documentación que le permita recoger la mercancía.

– Facilitar información al importador, por cuenta y riesgo de éste, para la contratación del seguro si lo quisiera.

– Avisar al comprador para que pueda tomar las medidas oportunas para la recepción de la mercancía.

– Ayudar al comprador en la obtención de la información necesaria para la importación y transporte en destino, siempre y cuando el punto de entrega acordado con el vendedor fuera diferente al punto de entrega que necesite el comprador, y tuviera que contratar un transporte para este último tramo.

PRINCIPALES OBLIGACIONESPARA EL COMPRADOR:

– Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa.

– Obtener, si procede, las licencias de importación y otras autorizaciones necesarias, así como llevar a cabo los trámites aduaneros necesarios para importar y transportar la mercancía hasta destino.

– Pagar las inspecciones pre embarque obligatorias, salvo si la obligatoriedad es establecida por las autoridades del país del vendedor.

– Llevar a cabo los trámites aduaneros necesarios para importar la mercancía.

– Suministrar al vendedor la información necesaria para obtener el seguro si el comprador quisiera contratarlo.

– Avisar al vendedor sobre el momento y el punto de recogida de la mercancía en el lugar / punto de destino, de forma oportuna y cuando proceda determinarlos.

– Aceptar el documento suministrado por el vendedor para poder recepcionar la mercancía.

– Ayudar, si procede y de forma oportuna, al vendedor (a petición y por cuenta de éste) para que obtenga la información y los documentos necesarios para el transporte y exportación de la mercancía.

– Recibir la mercancía cuando haya sido entregada y DESCARGADA, en el lugar/punto de destino acordado.

– Avisar al vendedor sobre los requisitos de información pertinentes, de cara a que aquel pueda suministrarle la documentación e información necesarias para la importación y transporte de la mercancía hasta destino. Los correspondientes costes en que incurra el vendedor serán reembolsados por el comprador.

DPU A1/A2: Obligaciones generales

(A1) Obligaciones generales del vendedor:

Suministrar la mercancía y la factura comercial o cualquier otra prueba de conformidad de acuerdo con el contrato de compraventa.

(B1) Obligaciones generales del comprador:

Pagar el precio de la mercancía de acuerdo con el contrato de compraventa.

DPU A2/B2: Entrega – Recepción.

(A2) Entrega: obligaciones del vendedor:

El vendedor debe entregar la mercancía poniéndola a disposición del comprador, DESCARGADA, del medio de transporte de llegada, en el punto de entrega acordado, si lo hay, o en el lugar designado, dentro del plazo o fecha acordada.

(B2) Recepción: obligaciones de comprador:

El comprador tiene que recepcionar la mercancía cuando se haya entregado según A2.

DPU A3/B3: Transmisión de riesgos. 

(A3) Transmisión de riesgos – Vendedor:

El vendedor corre con todo el riesgo de daño o perdida hasta que la mercancía no se ha entregado al comprador de acuerdo con el punto anterior A2 a excepción de las circunstancias descritas en B3.

(B3) Transmisión de riesgos – Comprador:

El comprador corre con todo el riesgo de daño o perdida de la mercancía, desde que el vendedor ha entregado de acuerdo con el punto anterior A2.

Si siendo comprador y habiéndolo acordado, no designas con tiempo suficiente al vendedor del momento de la expedición de la mercancía y/o el punto para recibir ésta en destino, B10, corres con todos los riesgos de daño o pérdida desde la fecha acordada o fin del plazo acordado para la entrega.

DPU A4/B4: Transporte

A4 (Transporte) – Vendedor:

El vendedor debe contratar el transporte hasta el punto de entrega acordado, si lo hay, hasta el lugar de destino designado, o cualquier punto dentro de ese lugar si así se acuerda.

Si no se acuerdan ninguno de esos lugares, el vendedor puede seleccionar el punto de entrega y el punto del lugar de destino que mejor le convenga.

Debe cumplir con cualquier requisito de seguridad en el transporte hasta destino.

B4 (Transporte) – Comprador:

El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor, en cuanto a formalizar ningún contrato de transporte.

DPU A5/B5: Seguro

A5 (Seguro) – Vendedor:

El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador respecto a asegurar o formalizar un contrato de seguro.

B5 (Seguro) – Comprador:

El comprador no tiene ninguna obligación de asegurar la mercancía ante el vendedor, pero sí proporcionar a éste cualquier información necesaria si el comprador quiere que el vendedor formalice uno a petición, riesgo, y expensas de este último.

DPU A6/B6: Documento de entrega/transporte.

 

A6 (Documento de entrega/transporte) – Vendedor: 

El vendedor debe proporcionar al comprador, a expensas del vendedor, cualquier documentación que permita al comprador hacerse cargo de la mercancía.

B6 (Documento de entrega/transporte) – Comprador:

El comprador debe aceptar el documento de transporte emitido según A6, si estuviera de conformidad con el contrato.

Recuerda: Cuando vendemos bajo un crédito documentario, el banco sólo analiza los requisitos documentarios de un crédito documentario, y no los requisitos del contrato de compraventa.

No es parte en el contrato de compraventa, y, por tanto, no está obligado por las reglas de los Incoterms.

DPU A7/B7: Despacho de exportación/importación

A7 (Despacho de exportación) – Vendedor:

Cuando sea aplicable, el vendedor organizará y tramitará el despacho de aduana de exportación, y de tránsito, así como cualquier documento o información que se pueda necesitar o requerir, como, por ejemplo, autorizaciones, licencias, inspecciones pre embarque, etc.

A7 (Despacho de exportación) – Comprador:

El comprador NO organiza ni tramita el despacho de aduana de exportación, o de tránsito, pero tiene la obligación de obtener, a cargo y riesgo del vendedor, cualquier documento o información que este pueda requerir para efectuar dicha exportación/tránsito, como, por ejemplo, autorizaciones, licencias, inspecciones pre embarque, etc.

B7 (Despacho de importación) – Vendedor:

El vendedor NO organiza ni tramita el despacho de aduana de importación, pero tiene la obligación de obtener, a cargo y riesgo del comprador, cualquier documento o información que este pueda requerir para efectuar dicha importación, como, por ejemplo, autorizaciones, licencias, inspecciones pre embarque, etc.

B7 (Despacho de importación) – Comprador:

El comprador organiza, tramita el despacho de aduana de importación, si lo hubiera, así como pagar cualquier tipo de arancel, impuestos, tasas, licencias, inspecciones, autorizaciones, etc. a la importación.

DPU A8/B8: Comprobación/Embalaje/Marcado

A8 (Comprobación/Embalaje/Marcado) – Vendedor:

El vendedor paga los gastos de comprobación de la calidad, medidas, pesos, etc.

También se hace cargo del embalaje necesario, de acuerdo con el modo de transporte que vaya a contratar, o sin embalar si es usual que vaya de esta manera.

Marca la mercancía de manera adecuada, o según requisitos que se hayan podido acordar.

Todo lo anterior de forma adecuada para que pueda entregar la mercancía de acuerdo con A2.

B8 (Comprobación/Embalaje/Marcado) – Comprador:

El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor.

DPU A9/B9: Reparto de costos.

A9 (Reparto de costos) – Vendedor:

El vendedor paga todos los gastos hasta que la mercancía es entregada Y DESCARGADA, según el punto A2.

Los costes de proporcionar la prueba usual al comprador del documento de transporte o de entrega, según A6.

Impuestos, derechos, tasas en los que el vendedor incurriera relacionado con el despacho de exportación, A7

También paga todos los gastos en los que haya incurrido el comprador por prestación de ayuda u obtención de cualquier tipo de documento que le haya sido necesario. B5-B7.

B9 (Reparto de costos) – Comprador:

El comprador paga todos los gastos desde que se produce la entrega según el punto A2.

También paga todos los gastos en los que haya incurrido el vendedor por prestación de ayuda u obtención de cualquier tipo de documento que le haya sido necesario. A7.

El comprador organiza, tramita el despacho de aduana de importación, y de tránsito si lo hubiera, así como pagar cualquier tipo de arancel, impuestos, tasas, licencias, inspecciones, autorizaciones, etc. a la importación. B7

Cualquier costo que se pueda contraer por no avisar sobre la fecha o fin de plazo acordado para el embarque. B10.

DPU A10/B10: Notificaciones

A10 (Notificaciones) – Vendedor:

El vendedor debe notificar al comprador de que la mercancía se ha entregado según A2, así como de cualquier aviso para que el comprador reciba la mercancía.

B10 (Notificaciones) – Comprador:

El comprador debe avisar, si así se acuerda, al vendedor, sobre el punto de recepción en destino y/o sobre el momento de la expedición.

DPU y el Crédito Documentario:

 

Recuerda: El banco sólo analiza los requisitos documentarios de un crédito documentario, y no los requisitos del contrato de compraventa.

No es parte en el contrato de compraventa, y, por tanto, no está obligado por las reglas de los Incoterms.

En general, este término no resulta adecuado en un crédito documentario, ya que debería requerirse un documento que acreditara la entrega en destino.

Por tanto:

Entrega: La entrega se produce en cualquier lugar dentro del país de destino, y descargada.

Fecha de entrega: Debemos avisar al comprador del día de la llegada de la mercancía correspondiente para que éste se haga cargo de ella.

Riesgos:

– No asegurar la mercancía por el hecho que el Incoterm® no obligue a ello.

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