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EXW En fábrica (Ex Works)
“En fábrica” significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor, o en otro previamente convenido como una fábrica, almacén, taller, etc., sin despacharla de exportación y sin cargarla en el vehículo de transporte.
Conlleva mínimas obligaciones, coste y riesgo para el exportador, pero máximas obligaciones, coste y riesgo para el comprador.
PRINCIPALES OBLIGACIONES PARA EL VENDEDOR:
– Pagar todos los costes relativos a la mercancía hasta que se haya entregado.
– Suministrar la mercancía y la factura comercial de acuerdo con el contrato de compraventa.
– Correr con los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta que se haya entregado.
– Verificar, embalar y marcar (si procede) la mercancía.
– Dar aviso al importador de que puede recoger la mercancía.
– Prestar apoyo y proveer de información y documentación al importador, a petición y por cuenta y riesgo de éste, para que pueda llevar la mercancía a destino.
PRINCIPALES OBLIGACIONES PARA EL COMPRADOR:
– Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa.
– Obtener, si procede y así lo estima oportuno, las licencias de exportación e importación y otras autorizaciones necesarias, así como las inspecciones obligatorias previas al embarque.
– Avisar al exportador de la fecha concreta y/o lugar específico de recepción de la mercancía, de forma oportuna y cuando proceda determinarlos.
– Recepción de la mercancía cuando se produzca el aviso y entrega de la misma por parte del exportador.
– Entregar al exportador alguna prueba de dicha recepción.
(A1) Obligaciones generales del vendedor:
Suministrar la mercancía y la factura comercial o cualquier otra prueba de conformidad de acuerdo con el contrato de compraventa.
(B1) Obligaciones generales del comprador:
Pagar el precio de la mercancía de acuerdo con el contrato de compraventa.
(A2) Entrega: obligaciones del vendedor:
El vendedor cumple cuando pone a disposición del comprador, en su establecimiento, u otro lugar convenido, una fábrica, un taller, un almacén, etc., SIN CARGARLA en el vehículo de transporte contratado por el comprador, en la fecha o plazo acordado.
Esto significa que si idealmente, y según contrato, notifico al comprador la fecha de puesta a disposición, o plazo desde el cual el comprador debe retirarla, si la mercancía sufre cualquier siniestro fuera de esa fecha o plazo, será responsabilidad del comprador.
Describe el lugar de puesta a disposición, de la forma más específica posible.
Por ejemplo, EXW Polígono Industrial El Melonar, Calle Sandia número 8, 41004, Sevilla, España, Incoterms 2020.
Que nadie tenga ninguna duda, ni le falte ningún dato, para llegar al lugar de recogida.
El Incoterm de este ejemplo, es el que como vendedor o comprador nunca deberías pactar.
Pero ahí lo tienes, no sólo no desaparece, sino que sigue, y sigue, y sigue… y la vaina que dan con el FOB y los contenedores.
CUIDADO: SI NO SE ACUERDA NINGÚN LUGAR DE ENTREGA, ENTONCES ESTE LO ELIGE EL VENDEDOR, Y HAY PAÍSES MUY GRANDES.
(B2) Recepción: obligaciones de comprador:
El comprador tiene que recepcionar/recoger la mercancía una vez comunicada la puesta a disposición por cuenta del vendedor, en la fecha y lugar acordados.
(A3) Transmisión de riesgos – Vendedor:
El riesgo se transmite del vendedor al comprador, una vez que el comprador haya recogido la mercancía, o si después de haber comunicado al comprador el día o plazo, así como el lugar donde se producirá la puesta a disposición, el comprador no procede con la recogida.
Si eres el vendedor, fuera de ese plazo no tendrás obligación de volverla a fabricar gratis.
Con este Incoterm la entrega se produce sin que el vendedor tenga que cargar la mercancía en ningún medio de transporte.
(B3) Transmisión de riesgos – Comprador:
El comprador corre con todos los riesgos de daño o pérdida, desde que el vendedor procede con la entrega según A3.
Si siendo comprador, no comunicas cuando vas a retirar la mercancía dentro del plazo acordado, y esta se siniestra, perderás el dinero y la mercancía.
A4 (Transporte) – Vendedor:
El vendedor no transporta la mercancía.
Sí debe proporcionar la información necesaria que se necesite para ello. Por ejemplo, planos con puntos de izado, trincaje, requisitos de seguridad, etc., para que el comprador pueda dar instrucciones precisas a su transportista.
Carga al medio de transporte.
El vendedor no tiene ninguna obligación de cargar la mercancía sobre el medio de transporte que haya podido enviar el comprador de la mercancía.
Además, si tu plan de riesgos laborales no permite realizar trabajos dentro de tu empresa por personal ajeno, hablamos de trabajos como el de cargar un contenedor o un camión, ¿cómo vendes en condiciones EXW?
¿Y si un mozo de los que tenga que enviar el comprador se mata en tu empresa realizando las tareas de carga?
Es que estas cosas pasan.
Cuidado:
Si el vendedor realiza este servicio, lo hace a riesgo y a expensas del comprador.
B4 (Transporte) – Comprador:
El comprador tiene que proceder con el transporte desde el lugar de entrega acordado.
Carga al medio de transporte.
El comprador tiene que cargar la mercancía en el medio de transporte.
Si eres el comprador, ¿vas a contratar medios de carga y mozos para cargar la mercancía en el almacén del vendedor, siendo además el proveedor quien conoce mejor que nadie su mercancía, como manipularla y cómo trincarla?
Pues no compres en condiciones EXW, compra en condiciones FCA, que obliga al vendedor a hacerlo a su riesgo y expensas.
Los lugares donde se pone a disposición del comprador la mercancía, un almacén, taller, fábrica, etc., pueden impedir, debido a sus normativas de prevención de riesgos laborales, que una empresa ajena cargue o manipule la mercancía.
A5 (Seguro) – Vendedor:
El vendedor no tiene que asegurar el transporte de la mercancía, pero sí proporcionar los datos necesarios para que el comprador pueda hacerlo si así fuera.
B5 (Seguro) – Comprador:
El comprador no tiene ninguna obligación de asegurar la mercancía ante el vendedor.
A6 (Documento de entrega/transporte) – Vendedor:
El vendedor no tiene ninguna obligación en cuanto a la documentación de entrega y/o transporte.
Ahora bien, el vendedor debe quedarse una copia del documento de transporte como prueba de que la mercancía se ha recogido, el albarán de transporte del transportista, el CMR, etc., ya que además el transportista obligará a firmar el documento al cargador y sirve como prueba de que la mercancía se ha cargado sin daños, si en este no aparece ninguna reserva del transportista.
¿Tienes dudas sobre si tienes que aparecer como shipper en el documento de transporte marítimo Bill of Lading?
¿Contrates o no contrates el transporte marítimo, los profesionales te han dicho que tú eres el shipper en todos los casos?
Si no contratas el transporte marítimo, no permitas que tu empresa aparezca como shipper/cargador/expedidor.
A ver si nos enteramos.
Lo siguiente no lo sabe ni lo quiere saber ni el tato, ya que lo fácil es poner a quien no se debe poner como shipper/cargador/expedidor, y desconocer las consecuencias legales que ello conlleva.
La inmensa mayoría de transitarios no saben que el cargador, expedidor, shipper, puede ser la misma empresa que el consignee en el Bill of Lading.
Haz la prueba y pregúntales.
A continuación verás lo que dice la Organización Marítima Internacional, Reglas de La HAYA de 1924, y hasta la propia edición de los Incoterms 2020, sobre quien es el cargador, expedidor o shipper en un Bill of Lading, para que les des en la cara cuando corresponda.
Y además vas a poder ver un Master Bill of Lading y un House Bill of Lading, de un transporte mío, donde shipper/exporter y consignee/importer son la misma empresa.
Por que te van a considerar un listo que no tiene ni puñetera idea de lo que habla, y lo que no saben es que sabes más que ellos.
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El contrato de transporte como has visto es un contrato en el que interviene el transportista y la persona que le contrata.
Nadie más.
¿Por qué te van a involucrar a ti que no tienes nada que ver?
¿Has tenido la oportunidad de negociar algún término del contrato?
No.
Pues eso.
No tienes nada que ver.
No permitas que te involucren en sus temas.
Y en el caso no sólo de la documentación, sino en el propio transporte, si el transportista te llama, o el camionero te pide que le digas donde tiene que entregar la mercancía, tu contestación deberá ser siempre, PREGUNTALE AL QUE TE HA CONTRATADO.
Si van a cargar a tu almacén seguro que lo sufres casi todos los días.
¿Y por qué lo anterior no ocurre en el caso de transporte terrestre?
Porque si la empresa desaparece, la empresa transportista te llamará, y podrás decirle que vuelva a tu almacén con la mercancía y al menos recuperarla.
Y en el caso del marítimo no es tan fácil al tener que recuperar un Bill of Lading que no está en tu poder ni ha pasado por tus manos, además de que cuando te enteres de cualquier problema, ya habrá pasado dos o tres semanas en el mejor de los casos.
Este caso se ve en el módulo de transporte marítimo.
Y si como es mi caso, con algún cliente, has vivido el hecho de que como el destinatario no recepcionó la mercancía, tener que pagar miles de dólares por cada contenedor enviado, y en algún caso además como malvender la mercancía a otro cliente por que traerse de nuevo la mercancía a origen era perder mucho dinero, pues imagínatelo.
Aquí tienes una cláusula de una empresa de las buenas, bien asesorada, indicando lo siguiente en sus condiciones de venta:
EXPORTS: If Goods are sold for export, Seller’s Standard Terms & Condition for Export Sales apply. Acceptance of export orders is not valid unless confirmed in writing by Seller. Buyer, NOT Seller, is responsible for compliance with all export control rules and regulations. Buyer shall not name Seller as shipper or exporter of record in connection with the export of any Goods purchased from Seller.
El Comprador no nombrará al vendedor como remitente o exportador en relación con la exportación de cualquier mercancía comprada al Vendedor.
B6 (Documento de entrega/transporte) – Comprador:
El comprador debe proporcionar al comprador una prueba de que ha procedido a la recepción de la mercancía.
A7 (Despacho de exportación) – Vendedor:
Cuando sea aplicable, el vendedor NO organizará ni tramitará el despacho de aduana de exportación, o de tránsito, pero tiene la obligación de obtener, a cargo y riesgo del comprador, cualquier documento o información que este pueda requerir para efectuar dicha exportación, como por ejemplo autorizaciones, licencias, inspecciones preembarque, etc.
A7 (Despacho de exportación) – Comprador:
Cuando sea aplicable, el comprador organizará y tramitará el despacho de aduana de exportación, o de tránsito, así como cualquier documento o información que se pueda requerir para efectuar dicha exportación, como, por ejemplo, autorizaciones, licencias, inspecciones preembarque, etc.
B7 (Despacho de importación) – Vendedor:
El vendedor NO organiza ni tramita el despacho de aduana de importación, o de tránsito, pero tiene la obligación de obtener, a cargo y riesgo del comprador, cualquier documento o información que este pueda requerir para efectuar dicha importación, como, por ejemplo, autorizaciones, licencias, etc.
B7 (Despacho de importación) – Comprador:
El comprador organiza, tramita el despacho de aduana de importación, y de tránsito si lo hubiera, así como pagar cualquier tipo de arancel, impuestos, tasas, licencias, inspecciones, autorizaciones, etc. a la importación.
Por tanto, es muy recomendable que los compradores no utilicen EXW, y compren en condiciones FCA, si no pueden realizar directa o indirectamente el despacho de exportación.
Este Incoterm NO DEBE ser utilizado por el comprador cuando hay una aduana de exportación.
– Si eres el comprador-importador, no utilices EXW, utiliza FCA y que sea el vendedor el que haga el trámite de exportación, ya que este Incoterm le obliga a ello.
Porque si eres el comprador, ¿cómo vas a realizar la exportación desde un país donde no estés dado de alta?
Alguno te dirá, sí, un agente de aduanas puede figurar como representante fiscal para el comprador.
Já, ¿Tú serías representante fiscal de una empresa extranjera, y responsable ante cualquier inspección fiscal que ocurra durante 5 años después de haberse realizado la exportación? A que no. Pues eso.
CUIDADO.
Si eres el vendedor, y hay despacho de aduana de exportación, NO VENDAS EN CONDICIONES EXW.
¿Y por qué?
Pues porque, como vendedor, si no apareces en el DUA de exportación, bien en la casilla número 2, Expedidor/Exportador, o bien en la casilla 44: Indicaciones especiales, documentos presentados, certificados y autorizaciones, con tus datos de empresa y datos de la factura con la que se ha realizado la exportación, en caso de inspección tributaria vas a tener que ingresar el IVA que no cobraste a tu cliente, más multa, más intereses de demora.
Seguirás leyendo en libros que hablan de Incoterms 2020, esto es, libros actuales, que con una copia del DUA de exportación es suficiente para demostrar la salida efectiva de la mercancía fuera de territorio aduanero de la UE, y por tanto poder facturar la venta SIN IVA.
PUES YA NO ES ASÍ. NECESITAS APARECER EN LA CASILLA 44 DEL DUA SEGÚN EL NUEVO CÓDIGO ADUANERO DE LA UNIÓN.
En este DUA italiano, tienes a un exportador español, que vende a su cliente en Guatemala, pero que exporta desde su proveedor italiano.
Para que el proveedor italiano, no facture IVA italiano a la empresa española, su número de factura, y el importe de ésta, aparece en el DUA siguiente.
Aquí tienes otro DUA triangular. En este además se indica además, trattasi di export in triangolazione, es una exportación triangular.
Vale, pero como vendedor, yo no sé a qué país se envía la mercancía, vienen a recogerla en mi almacén, cobro, y ya está.
¿Y si no sabes dónde va, cómo sabes entonces si debes facturar con o sin IVA?
No es la primera ni última empresa que factura sin IVA porque quien le compra le dice que va a enviar la mercancía fuera de España, y resulta que su producto no sale.
Así que ese comprador que te ha comprado sin IVA podría estar vendiendo tu producto en tu propio país, o dentro de la UE, más barato incluso que tú mismo, porque se ha ahorrado el IVA que tú no le has facturado.
Y si tienes la suerte de tener una inspección fiscal, hasta el cuarto año de producida la exportación, estás en plazo para que te exijan el IVA no ingresado, multa, e intereses de demora.
En el caso de la importación, la inspección llega hasta el tercer año, pero sólo para el arancel, y hasta el cuarto año para el IVA.
Si el comprador no está dado de alta en el VIES
https://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/?locale=es
pues por muy europea que sea la empresa compradora, tú estás obligado a facturar con IVA.
Por tanto.
Recomendaciones para vender y trabajar mejor:
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B7 (Despacho de exportación/importación) – Comprador:
El comprador organiza y tramita el despacho de aduana de importación o tránsito si fuera así.
A8 (Comprobación/Embalaje/Marcado) – Vendedor:
El vendedor paga los gastos de comprobación de la calidad, medidas, pesos, etc.
Se hace cargo del embalaje necesario, de acuerdo con el modo de transporte, si se conoce, según indicado en el contrato o sin embalar si es usual que vaya de esta manera.
Marca la mercancía de manera adecuada, o según requisitos que se hayan podido acordar.
B8 (Comprobación/Embalaje/Marcado) – Comprador:
El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor.
A9 (Reparto de costos) – Vendedor:
El vendedor paga todos los gastos hasta que la mercancía es entregada según el punto A2.
Los gastos incurridos por el vendedor para conseguir u obtener cualquier tipo de documento, licencia, autorización, etc., que no sea de obligado cumplimiento para el vendedor según este incoterm, deberá ser reembolsado por el comprador.
B9 (Reparto de costos) – Comprador:
El comprador paga todos los gastos desde que se produce la entrega según el punto A2, así como todos los gastos en los que haya incurrido el vendedor según el punto anterior.
A10 (Notificaciones) – Vendedor:
El vendedor debe notificar de cualquier aviso al comprador para que este proceda con la recepción de la mercancía.
B10 (Notificaciones) – Comprador:
El comprador debe avisar de forma suficiente al vendedor, si así se ha acordado, sobre el punto y el momento de recepción de la mercancía dentro del plazo acordado.
¿Qué documento de transporte vas a poder aportar al banco si no te encargas del transporte?
Recuerda: El banco sólo analiza los requisitos documentarios de un crédito documentario, y no los requisitos del contrato de compraventa.
No es parte en el contrato de compraventa, y, por tanto, no está obligado por las reglas de los Incoterms.
Respecto a este Incoterm® y adoptando la forma de pago mediante un crédito documentario, deberíamos prever que podríamos tener dificultades, si éste nos exige la presentación de un documento de transporte, ya que te repito que bajo este Incoterm® nosotros como vendedores, ni suministramos el medio de transporte, ni cargamos éste.
Si aun así se utilizara un crédito documentario, como medio de pago, éste en su clausulado no debería requerir documento de transporte alguno, ni ningún documento de seguro.
Práctica.
Si tu transitario es competente y profesional, créeme que te costará encontrarlo, no es broma, y no es una cuestión de tamaño, es más, cuanto más grandes peor trabajan, es mi apreciación personal, para lo cual te podría presentar pruebas, debería pasar lo siguiente, que es lo que te pasaría si me llamases a mí.
Como transitario te llamaré a ti vendedor, para comprobar el lugar de recogida, persona de contacto, horario, etc. que me ha facilitado tu cliente comprador.
No me llames para pedirme una copia del DUA. Además, una copia en la que no apareces ni en la casilla 2 ni en la 44, no te va a servir de nada.
Esa información sólo la conocemos yo y mi cliente, tu comprador.
Y tú, vendedor, no eres nada a estos efectos.
¿A que no te gustaría que un tercero que no tiene nada que ver con la operación conociera a que país vendes, en qué condiciones, y a quién?
Faltaría más ¿verdad?
Y por supuesto, tú vendedor, no me llames para que te dé una copia, y mucho menos originales, del documento de transporte.
Tú no intervienes en el transporte y no tengo que darte nada.
En todo caso llamas a tu cliente comprador, para que me autorice por escrito a darte lo que me pides.
Ten cuidado con quién trabajas.
A lo mejor tú, que podrías estar trabajando como intermediario, no sabes que el transitario está dando documentación a tu vendedor, aunque sean copias, del DUA o del documento de transporte, y se está enterando a quién vendes, de qué país y en qué condiciones.
El día que no trabajes con tu proveedor, o no le interese trabajar contigo, sólo tiene que sacar esos documentos del cajón que tendrá bien guardados, para ponerse a vender directamente a tu cliente.
¿Te habías preguntado lo anterior alguna vez?
Ten cuidado por el bien de tu empresa.
Es que muchos ni se cortan en las formaciones.
Confunden exportador, con cargador, con el remitente…. y no tienen ningún pudor en decir que ellos claro que dan esa información a la empresa donde han ido a cargar el camión, el contenedor, etc., porque son los cargadores y así lo reflejan en el documento de transporte.
Con un par.
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