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FCA Franco transportista (Free Carrier)
Esta regla puede utilizarse con independencia del modo de transporte seleccionado y también puede usarse cuando se emplea más de un modo de transporte.
Free Carrier, “Franco Porteador”, significa que la empresa vendedora entrega la mercancía al porteador o a otra persona designada por la empresa compradora en las instalaciones de la empresa vendedora o en otro lugar designado, cargada en el medio de transporte.
Es muy recomendable que las partes especifiquen, tan claramente como sea posible, el punto en el lugar de entrega designado, ya que el riesgo se transmite al comprador en dicho punto.
Si la intención de las partes es entregar la mercancía en las instalaciones del vendedor, deberían identificar la dirección de estas instalaciones como el lugar de entrega designado, no sea que como conocemos que nuestro proveedor tiene un almacén en el punto A, hagamos las cuentas, y resulte luego que donde tenemos que cargar es en otro punto dentro del mismo país, pero que dista del que habíamos pensado como lugar de carga 700.-kms, por lo que los costes ya no serán los mismos que habíamos pensado.
Por otra parte, si tienen la intención de que la mercancía se entregue en otro lugar, deben identificar un lugar de entrega específico diferente.
FCA exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación, cuando sea aplicable.
Sin embargo, el vendedor no tiene ninguna obligación de despacharla para la importación, pagar ningún derecho de importación o llevar a cabo ningún trámite aduanero de importación en el país de destino.
“Transportista” significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera, aire, mar, vías navegables interiores o por una combinación de esos modos.
Con carácter opcional y previo acuerdo entre las partes, el comprador podrá indicar a su porteador /transportista, que emita un conocimiento de embarque “a bordo” para el vendedor, una vez que la mercancía haya sido cargada a bordo del buque contratado por el comprador.
El vendedor se obliga a su vez a entregar dicho conocimiento de embarque, Bill of Lading, al comprador, normalmente a través de una entidad financiera, aunque no queda obligado respecto a las condiciones del contrato de transporte que haya cerrado el comprador.
PRINCIPALES OBLIGACIONES PARA EL VENDEDOR:
– Entregar la mercancía y la factura comercial de acuerdo con el contrato de compraventa.
– Obtener las licencias / autorizaciones necesarias para exportar.
– Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre-embarque (si son obligatorias en su país) de la mercancía.
– Realizar los trámites aduaneros para exportar, si procede.
– Correr con los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta que se haya entregado.
– Poder contratar el transporte, por cuenta y riesgo del importador, si éste lo solicita o si responde a la práctica comercial habitual.
– Suministrar información, por cuenta y riesgo del importador, para que éste contrate el seguro.
– Avisar al importador de que la mercancía ha sido entregada o, en su caso, de que no se ha producido la entrega según lo previsto.
– Suministrar la prueba habitual de entrega de la mercancía.
– Prestar apoyo, si procede, para la obtención de un documento de transporte, así como suministrar la información necesaria para la importación y transporte hasta destino; todo ello por cuenta y riesgo del importador.
PRINCIPALES OBLIGACIONES PARA EL COMPRADOR:
– Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa.
– Obtener, si procede y así lo estima oportuno, las licencias de importación u otras autorizaciones necesarias, y llevar a cabo las formalidades aduaneras para la importación y transporte de la mercancía, así como pagar las inspecciones pre-embarque obligatorias, salvo si la obligatoriedad es establecida por las autoridades del país del exportador.
– Contratar el transporte desde el lugar de entrega de la mercancía.
– Comunicar al exportador, con tiempo suficiente, el nombre del transportista u otra persona designada para recoger la mercancía; así como el modo de transporte utilizado, la fecha y el punto (dentro del lugar acordado) de recogida concretos.
– Si procede, prestar apoyo al exportador, para la obtención, a petición y por cuenta y riesgo de éste, de la información necesaria para el transporte y exportación de la mercancía.
– Aceptar la prueba de entrega de la mercancía suministrada por el exportador.
– Recepción de la mercancía cuando se produzca el aviso y entrega de la misma por parte del exportador.
(A1) Obligaciones generales del vendedor:
Suministrar la mercancía y la factura comercial o cualquier otra prueba de conformidad de acuerdo con el contrato de compraventa.
(B1) Obligaciones generales del comprador:
Pagar el precio de la mercancía de acuerdo con el contrato de compraventa.
(A2) Entrega: obligaciones del vendedor:
El vendedor…
transmite el riesgo al comprador, y cumple con este incoterm, cuando pone la mercancía en su establecimiento a disposición del comprador, CARGADA en el vehículo de transporte contratado por el comprador.
Cuando el lugar designado es otro, y los medios de transporte son del propio vendedor, cumple cuando la mercancía queda a disposición del comprador, porteador u otra persona designada por el comprador, lista para ser descargada en el lugar acordado.
El vendedor NO DESCARGA del medio de transporte utilizado, sea propio o contratado por el comprador.
SÍ despacha de exportación cuando sea necesario.
Debe poner la mercancía a disposición del comprador en la fecha o plazo acordado.
Esto significa que si idealmente, y según contrato, notifico al comprador la fecha de puesta a disposición, o plazo desde el cual el comprador debe retirarla, si la mercancía sufre cualquier siniestro fuera de esa fecha o plazo, será responsabilidad del comprador.
El lugar designado podría ser un taller, una fábrica, un almacén, del vendedor o de cualquier colaborador.
CUIDADO: SI NO SE ACUERDA NINGÚN LUGAR DE ENTREGA, ENTONCES ESTE LO ELIGE EL VENDEDOR, Y HAY PAÍSES MUY GRANDES.
Describe el lugar de puesta a disposición, de la forma más específica posible.
FCA Polígono Industrial El Melonar, Calle Sandia número 8, 41004, Sevilla, España, Incoterms 2020.
Que nadie tenga ninguna duda, ni le falte ningún dato, para llegar al lugar de entrega.
Si la intención de las partes es entregar la mercancía en las instalaciones del vendedor, deberían identificar la dirección de estas instalaciones como el lugar de entrega designado, no sea que como conocemos que nuestro proveedor tiene un almacén en el punto A, hagamos las cuentas, y resulte luego que donde tenemos que cargar es en otro punto dentro del mismo país, pero que dista del que habíamos pensado como lugar de carga 700.-kms, por ejemplo, por lo que los costes ya no serán los mismos que habíamos pensado.
SI ESTE PUNTO NO QUEDA CLARO, ES EL VENDEDOR EL QUE TIENE DERECHO A DECIDIR EL PUNTO QUE MEJOR LE CONVENGA.
ESTE ES EL INCOTERM QUE DEBERÍAS SIEMPRE PACTAR EN LUGAR DEL EXW.
(B2) Recepción: obligaciones de comprador:
Tiene que retirar la mercancía del almacén del proveedor con su propio transportista.
Tiene que recepcionar la mercancía una vez comunicada la entrega en el lugar acordado, cuando este no es el almacén del vendedor.
Si siendo comprador, no comunicas cuando vas a retirar la mercancía dentro del plazo acordado, y esta se siniestra, perderás el dinero y la mercancía.
Y si eres el vendedor, fuera de ese plazo no tendrás obligación de volverla a fabricar gratis.
(A3) Transmisión de riesgos – Vendedor:
El vendedor corre con todo el riesgo de daño o pérdida hasta que la mercancía no ha sido entregada al comprador de acuerdo con el punto anterior A2.
(B3) Transmisión de riesgos – Comprador:
El comprador corre con todo el riesgo de daño o pérdida de la mercancía, desde que el vendedor ha entregado de acuerdo con el punto anterior A2.
Si siendo comprador no designas al porteador, éste no se hace cargo de la mercancía, o no comunicas cuando vas a retirar la mercancía dentro del plazo acordado, y esta se siniestra, perderás el dinero y la mercancía.
A4 (Transporte) – Vendedor:
El vendedor no tiene ninguna obligación en cuanto a la formalización de un contrato de transporte.
Sí que debe proporcionar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, cualquier información o requisitos de seguridad que el comprador necesite para realizar el transporte.
Aunque si así se acuerda, el vendedor debe contratar el transporte en las condiciones usuales a riesgo y a expensas del comprador.
Si es el comprador el que finalmente contrata y formaliza el transporte, el vendedor debe quedarse una copia del documento de transporte como prueba de que la mercancía se ha recogido, como son el albarán de transporte del transportista, el CMR, etc., ya que además el transportista obligará a firmar el documento al cargador y sirve como prueba de que la mercancía se ha cargado sin daños, si en este no aparece ninguna reserva del transportista.
Carga al medio de transporte.
El vendedor carga la mercancía sobre el medio de transporte que haya podido enviar el comprador de la mercancía.
B4 (Transporte) – Comprador:
El comprador debe contratar a sus propias expensas, excepto cuando el contrato de transporte sea formalizado por el vendedor según indicado anteriormente y previo acuerdo con el comprador.
A5 (Seguro) – Vendedor:
El vendedor no tiene que asegurar el transporte de la mercancía, pero sí proporcionar los datos necesarios para que el comprador pueda hacerlo si así fuera.
B5 (Seguro) – Comprador:
El comprador no tiene ninguna obligación de asegurar la mercancía ante el vendedor.
A6 (Documento de entrega/transporte) – Vendedor:
El vendedor no tiene ninguna obligación en cuanto a la formalización de un contrato de transporte, aunque si así se acuerda, el vendedor debe contratar el transporte en las condiciones usuales a riesgo y a expensas del comprador.
¿Tienes dudas sobre si tienes que aparecer como shipper en el documento de transporte marítimo Bill of Lading?
¿Contrates o no contrates el transporte marítimo, los profesionales te han dicho que tú eres el shipper en todos los casos?
Si no contratas el transporte marítimo, no permitas que tu empresa aparezca como shipper/cargador/expedidor.
A ver si nos enteramos.
Lo siguiente no lo sabe ni lo quiere saber ni el tato, ya que lo fácil es poner a quien no se debe poner como shipper/cargador/expedidor, y desconocer las consecuencias legales que ello conlleva.
La inmensa mayoría de transitarios no saben que el cargador, expedidor, shipper, puede ser la misma empresa que el consignee en el Bill of Lading.
Haz la prueba y pregúntales.
A continuación verás lo que dice la Organización Marítima Internacional, Reglas de La HAYA de 1924, y hasta la propia edición de los Incoterms 2020, sobre quien es el cargador, expedidor o shipper en un Bill of Lading, para que les des en la cara cuando corresponda.
Y además vas a poder ver un Master Bill of Lading y un House Bill of Lading, de un transporte mío, donde shipper/exporter y consignee/importer son la misma empresa.
Por que te van a considerar un listo que no tiene ni puñetera idea de lo que habla, y lo que no saben es que sabes más que ellos.
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Apareciendo como shipper/ cargador, en el caso de que el destinatario/importador desapareciese, cerrase, etc., la naviera/compañía aérea, y dentro de la responsabilidad que tomas según esa figura, y de acuerdo con el contrato de transporte, te harán pagar todos los gastos que se produzcan en destino, por demoras, gastos de abandono, destrucción, etc.
El contrato de transporte como has visto es un contrato en el que intervienen el transportista y la persona que le contrata.
Nadie más.
¿Por qué te van a involucrar a ti que no tienes nada que ver?
¿Has tenido la oportunidad de negociar algún término del contrato?
No.
Pues eso.
No tienes nada que ver.
No permitas que te involucren en sus temas.
Y en el caso no sólo de la documentación, sino en el propio transporte, si el transportista te llama, o el camionero te pide que le digas donde tiene que entregar la mercancía, tu contestación deberá ser siempre, PREGUNTALE AL QUE TE HA CONTRATADO.
Si van a cargar a tu almacén seguro que lo sufres casi todos los días.
¿Y por qué lo anterior no ocurre en el caso de transporte terrestre?
Porque si la empresa desaparece, la empresa transportista te llamará, y podrás decirle que vuelva a tu almacén con la mercancía y al menos recuperarla.
Y en el caso del marítimo no es tan fácil al tener que recuperar un Bill of Lading que no está en tu poder ni ha pasado por tus manos, además de que cuando te enteres de cualquier problema, ya habrá pasado dos o tres semanas en el mejor de los casos.
Este caso se ve en el módulo de transporte marítimo.
Y si como es mi caso, con algún cliente, has vivido el hecho de que como el destinatario no recepcionó la mercancía, tener que pagar miles de dólares por cada contenedor enviado, y en algún caso además como malvender la mercancía a otro cliente por que traerse de nuevo la mercancía a origen era perder mucho dinero, pues imagínatelo.
Aquí tienes una cláusula de una empresa de las buenas, bien asesorada, indicando lo siguiente en sus condiciones de venta:
EXPORTS: If Goods are sold for export, Seller’s Standard Terms & Condition for Export Sales apply. Acceptance of export orders is not valid unless confirmed in writing by Seller. Buyer, NOT Seller, is responsible for compliance with all export control rules and regulations. Buyer shall not name Seller as shipper or exporter of record in connection with the export of any Goods purchased from Seller.
El Comprador no nombrará al vendedor como remitente o exportador en relación con la exportación de cualquier mercancía comprada al vendedor.
B6 (Documento de entrega/transporte) – Comprador:
El comprador debe aceptar la prueba de que la mercancía se ha entregado de acuerdo al punto B2.
Si así se hubiera acordado, el comprador debe instruir a su porteador, a su riesgo y expensas, de emitir un Bill of Lading, “a bordo”, para el vendedor.
A7 (Despacho de exportación) – Vendedor:
Cuando sea aplicable, el vendedor organizará y tramitará el despacho de aduana de exportación, así como cualquier documento o información que se pueda necesitar o requerir, como, por ejemplo, autorizaciones, licencias, inspecciones preembarque, etc.
A7 (Despacho de exportación) – Comprador:
El comprador NO organiza ni tramita el despacho de aduana de exportación, o de tránsito, pero tiene la obligación de obtener, a cargo y riesgo del vendedor, cualquier documento o información que este pueda requerir para efectuar dicha exportación, como, por ejemplo, autorizaciones, licencias, inspecciones pre embarque, etc.
B7 (Despacho de importación) – Vendedor:
El vendedor NO organiza ni tramita el despacho de aduana de importación, o de tránsito, pero tiene la obligación de obtener, a cargo y riesgo del comprador, cualquier documento o información que este pueda requerir para efectuar dicha importación, como, por ejemplo, autorizaciones, licencias, inspecciones pre embarque, etc.
B7 (Despacho de importación) – Comprador:
El comprador organiza, tramita el despacho de aduana de importación, y de tránsito si lo hubiera, así como pagar cualquier tipo de arancel, impuestos, tasas, licencias, inspecciones, autorizaciones, etc. a la importación.
A8 (Comprobación/Embalaje/Marcado) – Vendedor:
El vendedor paga los gastos de comprobación de la calidad, medidas, pesos, etc.
Se hace cargo del embalaje necesario, de acuerdo con el modo de transporte, si se conoce, según indicado en el contrato o sin embalar si es usual que vaya de esta manera.
Marca la mercancía de manera adecuada, o según requisitos que se hayan podido acordar.
B8 (Comprobación/Embalaje/Marcado) – Comprador:
El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor.
A9 (Reparto de costos) – Vendedor:
El vendedor paga todos los gastos hasta que la mercancía es entregada según el punto A2.
Los gastos incurridos por el vendedor para conseguir u obtener cualquier tipo de documento, licencia, autorización, etc., que no sea de obligado cumplimiento para el vendedor según este incoterm, deberá ser reembolsado por el comprador, B9
Los costes de proporcionar la prueba usual al comprador del documento de transporte o de entrega, según A6.
Impuestos, derechos, tasas en los que el vendedor incurriera relacionado con el despacho de exportación.
B9 (Reparto de costos) – Comprador:
El comprador paga todos los gastos desde que se produce la entrega según el punto A2, así como todos los gastos en los que haya incurrido el vendedor según el punto A9.
A10 (Notificaciones) – Vendedor:
El vendedor debe notificar de cualquier aviso al comprador de que la mercancía se ha entregado según A2, o de que el porteador o cualquier persona nombrada por el comprador, no se han hecho cargo de la mercancía dentro del plazo acordado.
B10 (Notificaciones) – Comprador:
El comprador debe avisar de forma suficiente al vendedor, sobre el punto y el momento de recepción de la mercancía dentro del plazo acordado.
El modo de transporte, incluyendo cualquier requisito de seguridad.
El nombre del porteador u otra persona designada.
¿Qué documento de transporte va a poder aportar el vendedor si no se encarga de ningún transporte?
Recuerda: El banco sólo analiza los requisitos documentarios de un crédito documentario, y no los requisitos del contrato de compraventa.
No es parte en el contrato de compraventa, y, por tanto, no está obligado por las reglas de los Incoterms.
Respecto a este Incoterm® y adoptando la forma de pago mediante un crédito documentario, deberíamos prever que podríamos tener dificultades, si éste nos exige la presentación de un documento de transporte, ya que te repito que bajo este Incoterm® nosotros como vendedores, no suministramos el medio de transporte.
Si aún así se utilizara un crédito documentario como medio de pago, éste en su clausulado no debería requerir documento de transporte alguno, ni ningún documento de seguro.
Novedad Importante:
Para este incoterm han sacado que el comprador pueda instruir a su porteador a que emita un Bill of Lading con la mención “a bordo” y lo remita al vendedor para que éste pueda entregárselo al banco y cumplir con el condicionado del crédito documentario y pueda cobrar.
Indican que este mecanismo opcional es innecesario, si las partes han acordado que el vendedor presentará al comprador un conocimiento de embarque que indique simplemente que la mercancía se ha recibido para embarque, en lugar de que se ha embarcado a bordo.
Haber chicos de la Cámara de Comercio Internacional.
Si habéis sacado un FCA con la opción de que el comprador le haga llegar un Bill of Lading al vendedor para que este lo presente en el banco y cobre, hay que saber un poquito de créditos documentarios.
A continuación vas a ver por qué no vas a cobrar un crédito documentario bajo un FCA si tu cliente no levanta discrepancias.
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Y no sólo para cobrar, es que, además, si has confirmado el crédito documentario y entregas el Bill of lading fuera del plazo de los 21 días naturales, te quedas fuera de la cobertura del banco confirmador, y has tirado el dinero que el banco te ha cobrado por confirmarlo.
La mercancía ya está fuera de tu poder y sin poder cobrar.
Negocio redondo. Pero no para ti.
Me lo puedo imaginar.
¿Y si en esta versión 2020 ponemos que bajo un FCA el comprador puede decirle a su transportista que envíe al vendedor el B/L para que cobre?
Joder macho. Sujétame el cubata. Qué bueno eres. Desde el año 1936 que publicamos la primera versión de incoterms y a nadie se le había ocurrido. Eres un hacha tío.
Para director general que vas.
Práctica.
Si tu transitario es competente y profesional, créeme que te costará encontrarlo, no es broma, y no es una cuestión de tamaño, es más, cuanto más grandes peor trabajan, es mi apreciación personal, para lo cual te podría presentar pruebas, debería pasar lo siguiente, que es lo que te pasaría si me llamases a mí.
Como transitario te llamaré a ti vendedor, para comprobar el lugar de recogida, persona de contacto, horario, etc. que me ha facilitado tu cliente comprador.
No me llames para pedirme una copia del DUA.
Además, una copia en la que no apareces ni en la casilla 2 ni en la 44, no te va a servir de nada.
Esa información sólo la conocemos yo y mi cliente, tu comprador.
Y tú, vendedor, no eres nada a estos efectos.
¿A que no te gustaría que un tercero que no tiene nada que ver con la operación conociera a que país vendes, en qué condiciones, y a quién?
Faltaría más ¿verdad?
Y por supuesto, tú vendedor, no me llames para que te dé una copia, y mucho menos originales del documento de transporte.
Tú no intervienes en el transporte y no tengo que darte nada.
En todo caso llamas a tu cliente comprador, para que me autorice por escrito a darte lo que me pides.
Ten cuidado con quién trabajas.
A lo mejor tú, que podrías estar trabajando como intermediario, no sabes que el transitario está dando documentación a tu vendedor, aunque sean copias, del DUA o del documento de transporte, y se está enterando a quién vendes, a qué país y en qué condiciones.
El día que no trabajes con tu proveedor, o no le interese trabajar contigo, sólo tiene que sacar esos documentos del cajón que tendrá bien guardados, para ponerse a vender directamente a tu cliente.
¿Te habías preguntado lo anterior alguna vez?
Ten cuidado por el bien de tu empresa.
Es que muchos ni se cortan en las formaciones.
Confunden exportador, con cargador, con el remitente…. y no tienen ningún pudor en decir que ellos claro que dan esa información a la empresa donde han ido a cargar el camión, el contenedor, etc., porque son los cargadores y así lo reflejan en el documento de transporte.
Con un par.
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