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FOB (indicar el puerto de embarque designado) Incoterms® 2020
FOB Franco a Bordo – (Free On Board)
CUIDADO, QUE ESTE INCOTERM TAMBIEN TIENE ROYO CON LO QUE ES UNA ENTREGA A BORDO
¿QUE ES UNA ENTREGA A BORDO?
¿QUIEN PAGA LA ESTIBA Y EL TRINCAJE?
MAS DE 20 AÑOS DESPUES, Y SIGUEN SIN INDICARLO
Esta regla solo ha de utilizarse para el transporte por mar o por vías navegables.
“Franco a Bordo” significa que el vendedor entrega la mercancía al vendedor, a bordo del buque designado por el comprador.
En el puerto y terminal designado también por el comprador.
Es posible que el vendedor obtenga la mercancía ya entregada a bordo del buque, como en los casos de las materias primas, u otras mercancías asociadas a ventas en cadena.
El riesgo de pérdida o daño a la mercancía se transmite cuando la mercancía está a bordo del buque, y la empresa compradora corre con todos los costos desde ese momento en adelante.
Es muy recomendable que las partes especifiquen, tan claramente como sea posible, el punto de carga en el puerto de embarque designado, ya que los costos y riesgos hasta dicho punto, así como los gastos de carga a bordo son por cuenta del vendedor, y estos costos pueden variar según la terminal de carga.
Y no solamente es una cuestión de gastos, sino que es posible que dependiente de la terminal, el calado, o la anchura en esa parte del puerto, impida una carga directa de barcaza a buque.
Se exige al vendedor o que entregue la mercancía a bordo del buque, o que procure la mercancía así ya entregada para el embarque.
La referencia a “procurar” sirve para las compraventas múltiples de una cadena de ventas, especialmente habituales en el comercio de materias primas.
Cuando la mercancía está en contenedores, es habitual que el vendedor ponga la mercancía en poder del porteador en una terminal y no a bordo del buque.
Por esta razón, el incoterm FOB no es adecuado cuando la mercancía se pone en poder del porteador antes de que esté a bordo del buque.
En tales situaciones, la regla FOB sería inapropiada y debería utilizarse la regla FCA.
FOB exige al vendedor que despache la mercancía para la exportación, cuando sea aplicable.
Sin embargo, el vendedor no tiene ninguna obligación de despacharla para la importación, pagar ningún derecho de importación o llevar a cabo ningún trámite aduanero de importación, cuando sea aplicable.
IMPORTANTE – Cambio no resuelto en este Incoterm.
Dentro de las obligaciones del vendedor en los anteriores Incoterms, versión 2000, se indicaba que el vendedor soportaba todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que hubiera sobrepasado la borda del buque, en el puerto de embarque convenido.
En los Incoterms versión 2010, la cláusula A4 para los Incoterms FOB, CFR y CIF, dispone que el vendedor cumple su obligación de entrega cuando las mercancías se ponen a bordo del buque, pero la cuestión es si es suficiente con que se ubique bajo la cubierta del buque, o sobre la cubierta, si así se ha autorizado al armador, y si corresponde al vendedor la estiba y el trincaje de la mercancía.
¿Quieres saber a quién corresponden estos gastos?
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Pues ahí lo tienes.
Después de más de 20 años ya, siguen sin indicar en esta versión 2020, a quien corresponde los gastos de estiba y trincaje para despejar cualquier duda.
Por tanto:
Entrega: La entrega se produce en el país de origen, cuando el vendedor deposita la carga a bordo del buque.
Fecha de entrega: Avisar al comprador, una vez confirmado con la línea marítima, estibador, etc., que se ha producido la carga efectiva en el buque decidido por el comprador.
Riesgos:
Que el comprador no tenga en cuenta las siguientes situaciones dentro de sus costes.
Que para llegar el día, o dentro del plazo acordado, hay que tener en cuenta que no siempre el despacho de exportación queda ultimado el mismo día de entrada de la mercancía al puerto.
Que si la mercancía entra un viernes, es posible que el despacho no se ultime hasta el lunes siguiente.
Qu, sumado a lo anterior, si la carga a bordo la queremos hacer desde sobre el camión que ha transportado la mercancía desde el lugar de carga, son días que vamos a tener que pagar por paralizaciones del camión.
Que no todos los problemas se solucionan pagando.
Que si el buque no se presenta, y la mercancía la estamos transportando por barcaza, y queremos minimizar los gastos, no sería la primera vez que la mercancía no puede descargarse desde esta con las grúas de la terminal, ya que el estudio estaba hecho para hacer la operativa con las grúas propias del buque de mayor capacidad que las de la terminal de carga.
No pactar previamente los costes de manipulación de la mercancía por parte del vendedor, en cuanto a manipulaciones a la hora de la entrega de la mercancía en la zona de apile, donde se depositan las mercancías hasta la llegada efectiva del buque, y el movimiento posterior desde esta zona, hasta la terminal definitiva donde se producirá la carga efectiva a buque.
No asegurar el transporte de la mercancía porque el Incoterm® no nos obliga a ello.
No tener muy claro, el muelle/terminal de carga antes de la contratación del buque.
No todas las terminales tienen capacidad para todas las mercancías posibles, ni todos los muelles tienen accesos adecuados para todas las mercancías posibles.
Recomendaciones:
Se aconseja usar el FOB sólo en transporte por mar o por vías navegables.
No utilizar nunca este Incoterm® para contenedores completos o contenedores de grupaje.
Tampoco utilizar nunca para transporte por avión o terrestre o cualquier otro que no sea marítimo, para ello debemos utilizar los Incoterms® multimodales.
Al ser un Incoterm® marítimo implica la emisión de un conocimiento de embarque marítimo.
Si no lo hacemos así ¿qué documento si no este, vamos a poder proporcionar a nuestro cliente, o entidad bancaria en caso de cobro mediante carta de crédito para poder cobrar, así como el cumplimiento de las condiciones legales correspondientes con nuestro cliente?
¿Ha visto alguna vez un barco volando? Este es un Incoterm® marítimo, y únicamente marítimo.
Que su cliente haya acordado con usted este tipo de Incoterm® no es sólo porque le ha parecido bien.
Los clientes saben o deberían saber que existe la posibilidad de “endoso”, cambio de propietario de la mercancía bajo un determinado tipo de conocimiento de embarque marítimo, y si usted no le hace llegar este tipo de contrato de transporte, no podrá hacer uso de esta posibilidad llegado el caso, con lo que usted podría tener un problema.
Cómo has visto, dicen los de la Cámara de Comercio Internacional, que este incoterm no es adecuado para contenedores.
¿Y si el contenedor es tuyo?
Pues ahí lo tienes.
Claro que puedes utilizar un FOB con contenedores.
PRINCIPALES OBLIGACIONES PARA EL VENDEDOR:
– Entregar la mercancía y la factura comercial de acuerdo con el contrato de compraventa.
– Si procede, obtener las licencias / autorizaciones necesarias para exportar.
– Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre embarque establecidas como obligatorias por las autoridades de su país.
– Realizar, si procede, los trámites aduaneros necesarios para exportar la mercancía.
– Facilitar información al comprador para que contrate un seguro si así lo quisiera.
– Avisar al importador, por cuenta y riesgo de éste, de que la mercancía ha sido entregada a borod, o de que el buque no ha podido recogerla en la fecha prevista.
– Ayudar al comprador en la obtención de la información necesaria para la importación y transporte de la mercancía hasta destino; todo ello por cuenta y riesgo del comprador.
PRINCIPALES OBLIGACIONESPARA EL COMPRADOR:
– Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa.
– Obtener, si procede, las licencias de importación y otras autorizaciones necesarias, así como llevar a cabo los trámites aduaneros necesarios para importar y transportar la mercancía hasta destino.
– Pagar las inspecciones pre embarque obligatorias, salvo si la obligatoriedad es establecida por las autoridades del país del vendedor.
– Contratar el transporte de la mercancía desde el punto de embarque designado
– Comunicar al vendedor, con tiempo suficiente, el nombre del buque, el punto de carga y, si resulta necesario, el momento en el que ha de entregar la mercancía.
– Ayudar, de forma oportuna, al vendedor, a petición y por cuenta de éste, para que obtenga la información y documentos necesarios para el transporte y exportación de la mercancía.
– Avisar al vendedor sobre los requisitos de información pertinentes, de cara a que el vendedor pueda suministrarle la documentación e información necesarias para la importación y transporte de la mercancía hasta destino. Los correspondientes costes en que incurra el vendedor serán reembolsados por el importador.
– Aceptar el justificante de entrega de la mercancía suministrado por el exportador
– Recepción de la mercancía cuando se produzca la entrega.
(A1) Obligaciones generales del vendedor:
Suministrar la mercancía y la factura comercial o cualquier otra prueba de conformidad de acuerdo con el contrato de compraventa.
(B1) Obligaciones generales del comprador:
Pagar el precio de la mercancía de acuerdo con el contrato de compraventa.
(A2) Entrega: obligaciones del vendedor:
CUIDADO CON LO QUE SE INDICA.
El vendedor debe entregar la mercancía o colocándola a bordo del buque designado por el comprador en el punto de carga, si lo hay, indicado por el comprador en el puerto de embarque designado o procurando la mercancía así entregada.
El vendedor debe entregar la mercancía
1 en la fecha acordada
o
2 en el momento dentro del plazo acordado notificado por el comprador según lo estipulado en B10
B10 Notificaciones dice, “el comprador debe dar aviso suficiente al vendedor de cualquier requisito de seguridad relacional con el transporte, del nombre del buque, del punto de carga y, si la hay, de la fecha de entrega seleccionada dentro del plazo acordado.
y
Si el comprador no ha indicado un punto de carga específico, el vendedor puede seleccionar el punto en el puerto de embarque designado que mejor le convenga.
Salvo graneles que ya se encuentran almacenados dentro del puerto en unas terminales específicas de carga, con el resto de carga general tenemos un problema según lo anterior.
Vamos a dividir el texto.
– El vendedor debe entregar la mercancía o colocándola a bordo del buque designado por el comprador en el punto de carga, si lo hay, indicado por el comprador en el puerto de embarque designado…
Si lo hay, no.
Tiene que haberlo.
¿Y por qué tiene que haber un punto de carga ?
¿Y por qué no se puede decir, una fecha, dentro de un plazo, y que si no hay plazo cuando el vendedor quiera, y donde quiera entregar?
¿Consiste el FOB un a bordo de un buque, o en un plazo o fecha, aunque no haya buque?
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Esta gente debería salir más de la oficina.
9 versiones ya de Incoterms, y seguimos así.
Práctica:
Posiblemente éste sea el Incoterm más peligroso a la hora de calcular los costes junto con el FAS.
Para determinada mercancía es fácil.
Entregamos ésta a la terminal de la naviera con la que se contrate el flete, y desde este momento ésta se encargará del movimiento o diferentes movimientos que sean necesarios para poner la mercancía a bordo del buque, y nos lo pueden cotizar sin mayor problema antes del cierre de la operación.
Pero para otras mercancías de mucho peso y/o dimensiones, la naviera puede obligarnos a que ésta se encuentre a costado de buque el día de la operativa de carga a bordo, cargada en el camión de transporte, bien porque el puerto no dispone de medios de carga suficientes, bien por economía, o porque la carga a bordo será realizada por los medios propios del buque.
Y en estos casos esto ya no es tan fácil de calcular.
Tenemos que despachar la mercancía de exportación, y lo haríamos con tiempo, para evitar que el día de la operativa ésta estuviera aún sin despachar, y por otro lado el día o días que esté nuestro camión paralizado en puerto será un gasto más a considerar.
(B2) Recepción: obligaciones de comprador:
El comprador tiene que recepcionar la mercancía cuando se haya entregado según A2.
(A3) Transmisión de riesgos – Vendedor:
El vendedor corre con todo el riesgo de daño o perdida hasta que la mercancía no ha entregado al comprador de acuerdo con el punto anterior A2 a excepción de las circunstancias descritas en B3.
(B3) Transmisión de riesgos – Comprador:
El comprador corre con todo el riesgo de daño o perdida de la mercancía, desde que el vendedor ha entregado de acuerdo con el punto anterior A2.
Si siendo comprador no avisa al vendedor según B10, de cualquier requisito de seguridad relacionado con el transporte, del nombre del buque, del punto de carga, y si la hay, de la fecha de entrega dentro del plazo acordado,
o
el buque designado por el comprador no se presente a la carga, no llega a tiempo para permitir al vendedor cumplir con A2, no se hace cargo de la mercancía, o no admite la carga por estar lleno, entonces el comprador corre con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía:
Desde la fecha acordada. Si no la hubiera, desde la fecha seleccionada por el comprador según B10, o si tampoco se seleccionó ninguna fecha según B10, desde el fin de cualquier plazo acordado para la entrega.
¿Ves? Ni una mención sobre de quién es la responsabilidad y el gasto de la estiba y el trincaje.
A4 (Transporte) – Vendedor:
El vendedor NO contrata ningún transporte, aunque sí debe proporcionar al comprador, cualquier a petición, riesgo y expensas de éste, cualquier información, incluyendo los requisitos de seguridad relacionados con el transporte.
El vendedor debe cumplir con cualquier requisito de seguridad relacionado con el transporte hasta la entrega.
Si así se acuerda, el vendedor debe contratar el transporte en las condiciones usuales a riesgo y expensas del comprador.
Pues tengo mis dudas, y ante la duda, yo no contrataría el transporte por cuenta del comprador.
¿Tienes dudas sobre si tienes que aparecer como shipper en el documento de transporte marítimo Bill of Lading?
¿Contrates o no contrates el transporte marítimo, los profesionales te han dicho que tú eres el shipper en todos los casos?
Si no contratas el transporte marítimo, no permitas que tu empresa aparezca como shipper/cargador/expedidor.
A ver si nos enteramos.
Lo siguiente no lo sabe ni lo quiere saber ni el tato, ya que lo fácil es poner a quien no se debe poner como shipper/cargador/expedidor, y desconocer las consecuencias legales que ello conlleva.
La inmensa mayoría de transitarios no saben que el cargador, expedidor, shipper, puede ser la misma empresa que el consignee en el Bill of Lading.
Haz la prueba y pregúntales.
A continuación verás lo que dice la Organización Marítima Internacional, Reglas de La HAYA de 1924, y hasta la propia edición de los Incoterms 2020, sobre quien es el cargador, expedidor o shipper en un Bill of Lading, para que les des en la cara cuando corresponda.
Y además vas a poder ver un Master Bill of Lading y un House Bill of Lading, de un transporte mío, donde shipper/exporter y consignee/importer son la misma empresa.
Por que te van a considerar un listo que no tiene ni puñetera idea de lo que habla, y lo que no saben es que sabes más que ellos.
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Y siendo así, ¿por qué permites aparecer como shipper/cargador cuando tu no intervienes en el transporte marítimo con todos los riesgos que ello conlleva?
B4 (Transporte) – Comprador:
El comprador debe contratar el transporte desde el puerto de embarque designado, a sus propias expensas, salvo que este haya sido contratado por el vendedor según A4.
A5 (Seguro) – Vendedor:
El vendedor no tiene que asegurar el transporte de la mercancía, pero sí proporcionar los datos necesarios para que el comprador pueda hacerlo si así fuera.
B5 (Seguro) – Comprador:
El comprador no tiene ninguna obligación de asegurar la mercancía ante el vendedor.
El vendedor debe proporcionar al comprador, a expensas del vendedor, la prueba de que la mercancía se ha entregado de acuerdo con A2.
Si ese documento es un documento de transporte, el vendedor debe prestar ayuda al comprador, a petición, riesgo y expensas del comprador, para obtener un documento de transporte.
A ver.
Si yo no contrato el transporte, ¿cómo voy a poder yo a ayudar al comprador para conseguir este documento, que en este caso es un Bill of Lading, que sólo deberían entregarle a él?
Cada vez estoy más convencido de que esto que aparece continuamente de ayudar, se debe ayudar, estás obligado a ayudar, como en este caso, es por rellenar.
Es más, yo como contratante del flete marítimo, no quiero ni por asomo, que el Bill of Lading pueda llegar a estar en poder de mi proveedor.
Ni siquiera que lo vea.
B6 (Documento de entrega/transporte) – Comprador:
El comprador debe aceptar la prueba de entrega proporcionada según A6.
Recuerda: Cuando vendemos bajo un crédito documentario, el banco sólo analiza los requisitos documentarios de un crédito documentario, y no los requisitos del contrato de compraventa.
No es parte en el contrato de compraventa, y, por tanto, no está obligado por las reglas de los Incoterms.
A7 (Despacho de exportación) – Vendedor:
Cuando sea aplicable, el vendedor organizará y tramitará el despacho de aduana de exportación, así como cualquier documento o información que se pueda necesitar o requerir, como, por ejemplo, autorizaciones, licencias, inspecciones pre embarque, etc.
A7 (Despacho de exportación) – Comprador:
Cuando sea aplicable, el comprador NO organizará ni tramitará el despacho de aduana de exportación, o de tránsito, pero tiene la obligación de obtener, a cargo y riesgo del vendedor, cualquier documento o información que este pueda requerir para efectuar dicha exportación, como, por ejemplo, autorizaciones, licencias, inspecciones preembarque, etc.
B7 (Despacho de importación) – Vendedor:
El vendedor NO organiza ni tramita el despacho de aduana de importación, o de tránsito, pero tiene la obligación de obtener, a cargo y riesgo del comprador, cualquier documento o información que este pueda requerir para efectuar dicha importación, como, por ejemplo, autorizaciones, licencias, inspecciones pre embarque, etc.
B7 (Despacho de importación) – Comprador:
Cuando sea aplicable, el comprador organizará, tramitará el despacho de aduana de importación, y de tránsito si lo hubiera, así como pagar cualquier tipo de arancel, impuestos, tasas, licencias, inspecciones, autorizaciones, etc. a la importación.
A8 (Comprobación/Embalaje/Marcado) – Vendedor:
El vendedor paga los gastos de comprobación de la calidad, medidas, pesos, etc.
Se hace cargo del embalaje necesario, de acuerdo con el modo de transporte, si se conoce, según indicado en el contrato o sin embalar si es usual que vaya de esta manera.
Todo lo anterior para poder cumplir con la entrega según A2.
Marca la mercancía de manera adecuada, o según requisitos que se hayan podido acordar.
B8 (Comprobación/Embalaje/Marcado) – Comprador:
El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor.
A9 (Reparto de costos) – Vendedor:
El vendedor paga todos los gastos hasta que la mercancía es entregada según el punto A2.
Los gastos incurridos por el vendedor para conseguir u obtener cualquier tipo de documento, licencia, autorización, etc., que no sea de obligado cumplimiento para el vendedor según este incoterm, deberá ser reembolsado por el comprador, B9
Los costes de proporcionar la prueba usual al comprador del documento de transporte o de entrega, según A6.
Impuestos, derechos, tasas en los que el vendedor incurriera relacionado con el despacho de exportación, A7
También paga todos los gastos en los que haya incurrido el comprador por prestación de ayuda u obtención de cualquier tipo de documento que le haya sido necesario. B7.
B9 (Reparto de costos) – Comprador:
El comprador paga todos los gastos desde que se produce la entrega según el punto A2, así como todos los gastos en los que haya incurrido el vendedor según el punto A9.
También paga todos los gastos en los que haya incurrido el vendedor por prestación de ayuda u obtención de cualquier tipo de documento que le haya sido necesario. A4-A5-A6 y A7.
El comprador, cuando sea aplicable, organizará, tramitará el despacho de aduana de importación, y de tránsito si lo hubiera, así como pagar cualquier tipo de arancel, impuestos, tasas, licencias, inspecciones, autorizaciones, etc. a la importación. B7
Cualquier costo que se pueda contraer si siendo comprador no avisas al vendedor, o el buque designado por el comprador no se presente a la carga, no llega a tiempo, no se hace cargo de la mercancía, o no admite la carga por estar lleno, todo según B10.
Aquí, en el apartado de reparto de costos, tampoco ninguna mención sobre de quién es la responsabilidad, y el gasto de la estiba y el trincaje.
A10 (Notificaciones) – Vendedor:
El vendedor debe notificar al comprador de que la mercancía se ha entregado según A2, o que el buque no hubiera recepcionado la mercancía dentro del plazo acordado.
B10 (Notificaciones) – Comprador:
El comprador debe avisar al vendedor, sobre cualquier requisito de seguridad relacionado con el transporte, del nombre del buque, del punto de carga, y si lo hubiera, fecha de entrega dentro del plazo acordado.
Recuerda: El banco sólo analiza los requisitos documentarios de un crédito documentario, y no los requisitos del contrato de compraventa.
No es parte en el contrato de compraventa, y, por tanto, no está obligado por las reglas de los Incoterms.
En general, este término no resulta adecuado en un crédito documentario, ya que debería requerirse un documento que acreditara la entrega.
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