BL y AWB: Conocimiento de Embarque y Carta de Porte Aéreo
Por Diego Carmona — consultor en comercio exterior desde 1991
El BL (Bill of Lading) es el documento que emite la naviera en el transporte marítimo; el AWB (Air Waybill) es el que emite la aerolínea en el transporte aéreo. Los dos son el justificante de que la mercancía se ha entregado al transportista, pero jurídicamente no tienen nada que ver: uno es un título negociable, el otro no. Y antes de que sigas leyendo por ahí que un B/L da la propiedad de la mercancía, vamos a dejar eso claro primero, porque es el error que más dinero cuesta en comercio exterior.
Qué es el B/L (Bill of Lading o conocimiento de embarque)
El Bill of Lading, o conocimiento de embarque, es el documento más importante del transporte marítimo. Cumple tres funciones a la vez: es el recibo de que la naviera ha recibido la mercancía a bordo, es la prueba del contrato de transporte, y es un título representativo de la mercancía. Esta tercera función es la que genera toda la confusión, así que vamos a ir directos a ella.
El B/L NO da la propiedad de la mercancía
¿Que un Bill of Lading da la propiedad de la mercancía? Espera, que voy a tardar un rato en dejar de partirme de risa. Faltaría más que un simple documento de transporte diera la propiedad de algo. Huye de los "profesionales" que dicen que el que tiene el B/L es el propietario de la mercancía — y de los libros y manuales "prácticos" con los que se preparan oposiciones y másteres que repiten lo mismo, porque a día de hoy sigue habiendo quien no se ha molestado ni en leer el reverso de un B/L.
Lo que el B/L da es posesión simbólica, no propiedad. La doctrina lo define así: "su legítimo tenedor tiene la posesión simbólica de las mercaderías, lo cual le permite disponer de ellas aún durante el viaje", y al llegar el buque a destino, quien sea entonces el legítimo tenedor tiene derecho a exigir al transportista la entrega de la carga tal como figura descrita en el documento. Entregada la mercancía contra un original, el resto de ejemplares pierde todo su valor: el B/L deja de existir como título en el momento en que cumple su función.
Esto no es un matiz académico. Tiene una consecuencia muy concreta si vendes en condiciones EXW, FCA, FAS o FOB: en ninguna de esas condiciones eres tú quien contrata el transporte principal, así que no debes figurar como shipper (embarcador) en el B/L. Si tu transitario te pone como shipper en esas condiciones, debes dejar de trabajar con él inmediatamente — te está exponiendo a obligaciones y responsabilidades de un contrato de transporte que no es tuyo.
Si a estas alturas todavía creías que el B/L da la propiedad de la mercancía, imagina cuántos matices parecidos se te están escapando en cada operación. Yo llevo desde 1991 viendo cómo estos detalles cuestan dinero real a gente que no los conocía. Suscríbete aquí. Cada día te mando un email. Día que no estás, email que te pierdes.
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