IVA en el comercio exterior: cómo funciona en importaciones, exportaciones y ventas a la UE
Por Diego Carmona — consultor y formador en comercio exterior y transporte internacional desde 1991
El IVA en el comercio exterior se resume en cuatro reglas: la exportación de bienes fuera de la UE va sin IVA, la venta a una empresa de otro país de la UE también va sin IVA si se cumplen tres condiciones, la importación paga IVA en la aduana y los servicios entre empresas se gravan, por regla general, donde está el cliente. Lo difícil no son las reglas. Es demostrar que las cumples cuando Hacienda te lo pregunta cuatro años después.
Aquí tienes cómo funciona el sistema común del IVA de la Unión Europea (la Directiva 2006/112/CE) aplicado a lo que hace una PYME que compra y vende fuera: qué factura con IVA, qué factura sin IVA, quién lo paga, dónde y con qué papeles se defiende.
Cómo funciona el IVA: lo paga el consumidor, lo recaudas tú
El IVA es un impuesto general sobre el consumo. Quien lo soporta de verdad es el particular que compra al final de la cadena. Pero Hacienda no puede ir casa por casa a preguntar cuánto has consumido este mes, así que se lo cobra a las empresas que venden. Tú eres el recaudador. Sin sueldo y con responsabilidad.
Para que el impuesto no se convierta en un coste para las empresas, cada una se deduce el IVA soportado en sus compras del IVA repercutido en sus ventas. Así, cada eslabón ingresa solo el IVA del valor que ha añadido. Es el sistema de pagos fraccionados: Hacienda cobra el total a trozos, en cada fase de la cadena, y el riesgo de fraude se reparte entre todos.
Un ejemplo con el tipo general español del 21 % (cálculo propio): un fabricante vende a un distribuidor por 1.000 € más 210 € de IVA. El distribuidor revende al consumidor por 2.000 € más 420 € de IVA. El distribuidor ingresa 420 € menos los 210 € que soportó, es decir, 210 €. Hacienda recibe 420 € en total, en dos pagos. El consumidor paga los 420 € y no puede deducirse nada.
Quién ingresa y quién soporta el IVA (ejemplo al 21 %)
Cálculo propio sobre el mecanismo de deducción de la Directiva 2006/112/CE. Importes ilustrativos.
Esta lógica explica todo lo que viene después. Cada vez que una operación internacional se factura sin IVA, el sistema se asegura de que el impuesto se cobre en otro sitio: en la aduana, en el país del comprador o por autoliquidación del cliente. El IVA no desaparece. Cambia de manos.
Ojo con un detalle que muchos olvidan: la forma jurídica no importa. Para el IVA es empresario o profesional (sujeto pasivo, en la terminología de la directiva) cualquiera que realice una actividad económica de forma independiente, sea sociedad, autónomo, comunidad de bienes o fundación. Y el que está empezando ya lo es desde sus primeras inversiones, aunque todavía no haya vendido nada: por eso puede deducirse el IVA de esas compras.
Las cuatro operaciones que generan IVA
La directiva solo grava cuatro hechos. Si tu operación no encaja en ninguno, no hay IVA. Si encaja, hay que preguntarse a continuación dónde se grava y si está exenta.
| Hecho imponible | Qué es | ¿Tiene que hacerlo un empresario? |
|---|---|---|
| Entrega de bienes | Transmitir a otro el poder de disponer de una mercancía como si fuera su dueño. La electricidad y el gas cuentan como bienes. | Sí, actuando como tal y a cambio de una contraprestación. |
| Prestación de servicios | Todo lo que no es entrega de bienes: transporte, asesoría, licencias, alquileres, reparaciones… | Sí, actuando como tal y a cambio de una contraprestación. |
| Adquisición intracomunitaria de bienes | Comprar mercancía que llega físicamente desde otro país de la UE. | Sí (empresario o persona jurídica no empresaria). |
| Importación de bienes | Introducir en la UE mercancía procedente de fuera. | No. Grava aunque importe un particular. |
Elaboración propia a partir de los artículos 2, 14, 15, 20, 24 y 30 de la Directiva 2006/112/CE.
Fíjate en la última fila. La importación es el único hecho imponible al que le da igual quién seas. Por eso el IVA de importación se liquida en la aduana y no en tu declaración ordinaria (salvo que lo difieras, como verás más abajo).
Y otro matiz que da muchos disgustos: para que haya entrega o servicio sujeto tiene que existir contraprestación, es decir, un pago ligado directamente a lo que recibes. Si no hay relación directa entre lo que se entrega y lo que se paga, no hay operación sujeta.
¿Con IVA o sin IVA? La chuleta por tipo de operación
| Operación | Tu factura | Dónde se cobra el IVA | Lo que tienes que poder demostrar |
|---|---|---|---|
| Exportación de bienes fuera de la UE | Sin IVA (exenta con derecho a deducir) | En la aduana del país de destino, según sus normas | Salida física de la UE: DUA de exportación con tus datos |
| Venta de bienes a una empresa de otro país UE | Sin IVA (entrega intracomunitaria exenta) | En el país de llegada, lo autoliquida el comprador | VAT number válido en VIES y transporte efectivo a otro país |
| Venta a distancia a particulares de otro país UE | Con IVA del país del comprador (por encima de 10.000 €/año) | En el país del comprador, declarable por la ventanilla única (OSS) | Destino del envío y volumen anual de estas ventas |
| Importación de bienes de fuera de la UE | La factura del proveedor no lleva IVA de la UE | En la aduana de entrada (o diferido a tu declaración) | DUA de importación y justificante de pago para deducir |
| Servicio a una empresa de otro país (regla general) | Sin IVA español | En el país del cliente, lo autoliquida él (inversión del sujeto pasivo) | Que el cliente es empresario y dónde está establecido |
| Servicio a un particular (regla general) | Con IVA del país del prestador | Donde está establecido quien presta el servicio | Salvo excepciones: inmuebles, eventos, servicios electrónicos… |
Elaboración propia a partir de la Directiva 2006/112/CE (arts. 32, 33, 44, 45, 60, 138, 146 y 196). Cada regla tiene excepciones que se explican abajo.
Dónde se paga el IVA: las reglas de localización
Las reglas de localización deciden qué país cobra el impuesto. Hay un juego para bienes y otro para servicios, y no se parecen en nada.
Bienes: dónde empieza el transporte
Si la mercancía no se transporta, la entrega se grava donde está el bien en el momento de entregarlo. Si se transporta como parte de la venta, se grava donde empieza el transporte. Por eso una venta desde tu almacén de Zaragoza a un cliente de Lyon se localiza en España. Que después esa entrega esté exenta es otra cuestión, y la vemos más abajo.
Esto tiene una consecuencia práctica que pocos ven: si tienes stock en un almacén de otro país de la UE y vendes desde allí, la venta se localiza en ese país. Tendrás obligaciones de IVA allí, aunque tu empresa esté en España.
Ventas a distancia a particulares
Desde el 1 de julio de 2021, cuando vendes bienes a particulares de otro país de la UE y el envío lo haces tú (o alguien por tu cuenta), la venta se grava en el país donde termina el transporte. Cobras el IVA del país del comprador, no el tuyo. La excepción: si tus ventas a distancia intracomunitarias más ciertos servicios electrónicos no pasan de 10.000 € al año, sigues aplicando el IVA de tu país.
Para no tener que darte de alta en 27 países existe la ventanilla única (OSS): te registras en tu país, declaras ahí todas esas ventas y pagas el IVA de cada destino desde un solo portal. Si eliges el OSS, lo usas para todas tus ventas a distancia en la UE, no a la carta.
Si la mercancía viene de fuera de la UE y la vendes a un particular europeo, la venta se grava en el país de llegada al cliente. Para envíos de valor intrínseco de hasta 150 € puedes usar el IOSS (ventanilla única de importación): declaras el IVA de la venta por ese sistema y la importación queda exenta, de forma que el cliente no paga nada al recibir el paquete.
Servicios entre empresas (B2B): donde está el cliente
La regla general para servicios a otro empresario es que se gravan donde está establecido el cliente (o el establecimiento permanente que los recibe). Si una consultora española asesora a una empresa alemana, la operación se localiza en Alemania. La consultora factura sin IVA español y el cliente alemán se autoliquida el IVA en su declaración. Es la inversión del sujeto pasivo: cambia quién paga, no dónde se grava.
La regla vale también para proveedores de fuera de la UE: un despacho de abogados japonés que asesora a una empresa española presta un servicio localizado en España, y lo autoliquida la empresa española. Pero hay excepciones que conviene tener a mano:
| Servicio B2B | Se grava en… |
|---|---|
| Servicios relacionados con inmuebles (incluidos agentes inmobiliarios y alojamiento) | Donde está el inmueble |
| Transporte de pasajeros | Donde se realiza, en proporción a la distancia recorrida en cada país |
| Acceso físico a eventos culturales, educativos, ferias y servicios accesorios al acceso | Donde se celebra el evento |
| Asistencia virtual a esos mismos eventos (desde el 1-1-2025) | Donde está establecido el cliente |
| Restauración y catering | Donde se presta materialmente |
| Alquiler a corto plazo de medios de transporte | Donde se pone el vehículo a disposición del cliente |
| Resto de servicios B2B (asesoría, transporte de mercancías, licencias, publicidad…) | Donde está establecido el cliente |
Elaboración propia a partir de los artículos 44 a 59a de la Directiva 2006/112/CE. Cada país puede aplicar además reglas de utilización efectiva (art. 59a).
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