Paso 13. Contratación internacional
El blindaje legal de tus operaciones
- Ya sabes cómo clasificar la mercancía que vas a exportar o importar, o como la propia administración aduanera puede hacerlo por ti.
- Ya sabes el origen de tu mercancía. Te lo repetiré hasta la saciedad. No la procedencia, sino el origen de la mercancía.
- Ya sabes también el valor de la mercancía para que puedas echar tus cuentas.
- Ya conoces los tipos de acuerdos arancelarios que firman los diferentes países, donde estudiarlos, y donde averiguar el tipo de certificado de origen que necesitarás para poder acogerte a alguna rebaja arancelaria.
- Ya conoces nuevas rebajas arancelarias, aunque no haya ningún acuerdo comercial firmado y también aranceles extra a pagar.
- Ya conoces cómo averiguar el arancel que paga una mercancía, los diferentes tipos de aranceles que hay, y la forma de calcularlos.
- Ya conoces también todo lo que puedes hacer cuando una mercancía llegue a la aduana de destino. No todo es pagar y vender. Aunque enfocado en la UE, debes saber que en el resto de los países hay mecanismos similares. Con un nombre u otro, pero similares.
- Ya conoces la factura comercial, el tratamiento del IVA, donde encontrar los documentos que te pueden solicitar, o tú tener que solicitar, donde encontrar su normativa reguladora, además de una herramienta que te indica la documentación necesaria para exportar por país, sectores, bienes de consumo, productos industriales y tecnología, bebidas y agroalimentarios, así como la relación de la documentación con un crédito documentario.
- Conoces los Incoterms. Mal concebidos y peor explicados, por “profesionales” que no han transportado nada en su vida. Más arriba ya tienes más información que la que vas a encontrar en ninguna formación, libro, manual “práctico”, etc., etc.
- Conoces los diferentes medios de transporte.
- Conoces los diferentes medios de cobro y pago internacionales.
- Conoces como financiar como exportador o importador operaciones de internacionales.
Pues es ahora cuando has estudiado la operación internacional en todos sus aspectos, has acordado el incoterm con el cliente, sabes que puedes asumir el pago, con fondos propios o financiados, sabes que vas a poder cobrar, que la operación te resulta rentable, que puedes aportar o te pueden aportar la documentación necesaria para el éxito de la operación etc., etc., es cuando todo lo anterior lo tienes que poner por escrito mediante un contrato.
Y deberías hacer siempre un contrato por que el mayor error que se comete con los Incoterms es creer que proporcionan un contrato de compraventa completo, habría que leer las notas introductorias en la última edición de los Incoterms.
| Objetivos de aprendizaje |
| Entender el contrato de compraventa internacional como el blindaje legal de toda la operación. Conocer la CISG (Convención de Viena de 1980): cuando se aplica, que regula y que excluye. Entender por qué el Incoterm no transmite la propiedad y como protegerse con la cláusula de reserva de dominio. Distinguir los principales tipos de contrato: compraventa, distribución, agencia y joint venture. Usar contratos modelo, proteger la propiedad intelectual y resolver disputas con medicación y arbitraje. |
| El núcleo del paso — cuatro ideas clave |
| El contrato es el blindaje legal de la operación: define que ocurre si algo sale mal. La CISG (Convención de Viena de 1980) regula por defecto la compraventa internacional entre partes de países signatarios. Los Incoterms NO transmiten la propiedad. Eso lo fija el contrato, no el Incoterm ni el Bill of Lading. Para evitar tribunales caros y lentos en países extranjeros, pacta mediación y arbitraje (CCI o Corte de Arbitraje de Madrid). |
| Caso práctico: Importar camisetas de algodón desde Argelia |
| Antes de cerrar la compra firmamos un contrato internacional de compraventa basado en un modelo del ITC. Aplicamos la CISG, incluimos una cláusula de reserva de dominio —la propiedad no pasa hasta el pago completo—, fijamos el Incoterm FCA Argel y pactamos arbitraje de la CCI para cualquier conflicto. Así protegemos el cobro, evitamos pleitos en tribunales argelinos y tenemos claridad absoluta sobre quien es el dueño de la mercancía en cada momento del tránsito. |
Las reglas del juego: La legislación aplicable
En el comercio internacional, dejar los acuerdos a la buena fe o a un simple intercambio de correos electrónicos es jugar a la ruleta rusa con el futuro de tu empresa.
El contrato de compraventa internacional es la armadura legal que protegerá tus intereses frente a impagos, mercancías defectuosas o conflictos en aduanas.
En este capítulo vamos a dominar desde la legislación suprema que rige el comercio Mundial, hasta los modelos de contratos más complejos: distribución, agencia, joint ventures y confidencialidad.
El régimen de la compraventa internacional no se rige por lo que a ti te parezca lógico, sino por dos bloques normativos principales:
| Norma | Ámbito de aplicación | Cuando aplica |
| CISG — Convención de Viena de 1980 | Compraventa internacional de mercancías entre partes de países signatarios. | Se aplica por defecto si ambas partes tienen su establecimiento en países que han firmado la Convención. |
| Derecho interno (Código de Comercio y Código Civil español) | Supletorio a la CISG, o si las partes deciden excluir la CISG y someterse expresamente al derecho español. | Cuando la CISG no aplica o las partes la excluyen voluntariamente. |
El régimen de la compraventa internacional no se rige por lo que a ti te parezca lógico, sino que viene determinado por dos bloques normativos principales:
- Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG), también conocida como el Convenio de Viena de 1980 o Convención de Viena.
El tratado supremo del comercio Mundial.
- El Derecho Interno (Código de Comercio y Código Civil): Aplicable para lo que no cubra Viena o si las partes deciden usar el Derecho español.
🔗 Enlaces de la Legislación Española (BOE):
- Código de Comercio:
- Código Civil:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1889-4763
La Convención de Viena de 1980 (CISG)
La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (adoptada el 11 de abril de 1980 y en vigor en España desde 1990) establece un marco jurídico uniforme para armonizar las prácticas comerciales y reducir la incertidumbre transfronteriza.
A todos los efectos, la normativa contenida en el Convenio es derecho interno de los
Estados que se hayan adherido al mismo.
🔗 Enlaces Oficiales de la Convención de Viena (CISG):
- Web UNCITRAL:
https://uncitral.un.org/es/texts/salegoods/conventions/sale_of_goods/cisg
- Texto completo en PDF:
https://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/medía-documents/uncitral/es/v1057000-cisg-s.pdf
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