by Diego Carmona

Incoterm DDU: por qué ya no existe (y qué usar: DAP)

Por Diego Carmona — consultor en comercio exterior desde 1991

El incoterm DDU (Delivered Duty Unpaid) no existe desde 2010. Si lo has visto en un contrato, una plantilla de condiciones de venta o un curso y te preguntas qué significa hoy, la respuesta corta es: nada — lleva retirado más de 15 años y su función la cubre ahora DAP, dentro de las reglas vigentes de Incoterms® 2020.

Qué era el incoterm DDU

DDU (Delivered Duty Unpaid, "entregada derechos no pagados") obligaba al vendedor a llevar la mercancía hasta el lugar de destino acordado, asumiendo el transporte y el riesgo hasta ese punto, pero sin despachar la importación ni pagar aranceles o IVA de importación — eso corría por cuenta del comprador. Formaba parte de las ediciones anteriores a la revisión de 2010 [VERIFICAR: edición exacta de Incoterms en la que se introdujo por primera vez DDU].

Por qué desapareció en la revisión de 2010

En la revisión de Incoterms 2010, la Cámara de Comercio Internacional (ICC) redujo las reglas de 13 a 11 y eliminó los términos que generaban más confusión en la práctica o apenas se usaban: DAF, DES, DEQ y DDU. En su lugar introdujo DAT (Delivered at Terminal) y DAP (Delivered at Place). DDU se sustituyó, en concreto, por DAP: mismo reparto de fondo — el vendedor entrega en destino sin despachar la importación —, con un nombre y una redacción más claros. La revisión de 2020 mantuvo DAP y solo sustituyó DAT por DPU. DDU no volvió a aparecer en ninguna edición posterior a 2010.

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