Incoterms 2010 vs 2020: qué hacer con tus contratos antiguos
Por Diego Carmona — consultor en comercio exterior desde 1991
Si llegaste aquí es porque tienes delante un contrato, una plantilla de condiciones de venta o un pedido que todavía cita "Incoterms 2010", y quieres saber si eso es un problema. Respuesta corta: un contrato ya firmado citando Incoterms 2010 sigue siendo válido tal cual se firmó. Lo que sí tienes que revisar es qué haces de aquí en adelante, sobre todo si esa plantilla sigue usando el término DAT, que ya no existe en Incoterms® 2020.
¿Tengo que actualizar los contratos que ya firmé citando Incoterms 2010?
No. Los Incoterms no son ley: son lex mercatoria, reglas privadas publicadas por la Cámara de Comercio Internacional (ICC) que solo tienen fuerza contractual cuando las partes las incorporan a su contrato de compraventa, reconocidas como tal en el artículo 9 del Convenio de Viena (CISG). No hay ninguna norma que "caduque" la versión 2010 el día que se publica la 2020, ni obligación retroactiva de migrar contratos ya cerrados. Si en su día firmaste "DAP Almacén Comprador, Incoterms 2010", ese contrato se sigue interpretando con las reglas de 2010 mientras siga en vigor, exactamente como se pactó. Dicho de otra forma: nunca has estado obligado a usar la última versión publicada, ni siquiera hoy. Puedes seguir citando 2010 en un contrato nuevo si así lo acuerdan las dos partes — no es ilegal. Otra cosa distinta es si te conviene hacerlo.
¿Qué pasa si mi plantilla de contrato todavía dice "Incoterms 2010"?
Aquí es donde hay que distinguir dos situaciones muy distintas:
- Pedidos y contratos ya cerrados con esa plantilla: válidos tal cual, no hay nada que tocar retroactivamente.
- Plantilla que sigues usando para operaciones nuevas: aquí sí hay un problema real, y no es de "legalidad" sino de coherencia operativa. Si tu plantilla de 2010 sigue usando el incoterm DAT (Delivered at Terminal), ese término desapareció de la publicación oficial en la revisión de 2020, sustituido por DPU (Delivered at Place Unloaded), con un alcance algo más amplio que un simple terminal. Nada te impide seguir escribiendo "DAT" en un contrato nuevo, pero desde 2020 la ICC ya no lo define en ningún texto oficial, así que cualquier duda de interpretación no tiene dónde resolverse por la vía habitual.
El caso que más veo repetirse: una empresa usa en 2026 una plantilla comercial de 2013 que dice "DAT puerto de Valencia, Incoterms 2010" para un cliente nuevo. Su transitario, que ya solo trabaja con la terminología 2020, interpreta el término como si fuera DPU sin decírselo a nadie. El comprador, con su banco de por medio en un crédito documentario, exige el término tal y como aparece en el contrato. Nadie incumple nada — pero tres personas operan con tres lecturas distintas del mismo contrato, y eso sale caro en cuanto hay una discrepancia documentaria o una discusión sobre dónde se transmitió el riesgo.
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