Paso 9. Incoterms 2020
El lenguaje universal del comercio internacional
- Ya sabes cómo clasificar la mercancía que vas a exportar o importar, o como la propia administración aduanera puede hacerlo por ti.
- Ya sabes el origen de tu mercancía. Te lo repetiré hasta la saciedad. No la procedencia, sino el origen de la mercancía.
- Ya sabes también el valor de la mercancía para que puedas echar tus cuentas.
- Ya conoces los tipos de acuerdos arancelarios que firman los diferentes países, donde estudiarlos, y donde averiguar el tipo de certificado de origen que necesitarás para poder acogerte a alguna rebaja arancelaria.
- Ya conoces nuevas rebajas arancelarias, aunque no haya ningún acuerdo comercial firmado y también aranceles extra a pagar.
- Ya conoces cómo averiguar el arancel que paga una mercancía, los diferentes tipos de aranceles que hay, y la forma de calcularlos.
- Ya conoces también todo lo que puedes hacer cuando una mercancía llegue a la aduana de destino. No todo es pagar y vender. Aunque enfocado en la UE, debes saber que en el resto de los países hay mecanismos similares. Con un nombre u otro, pero similares.
- Ya conoces la factura comercial, el tratamiento del IVA, donde encontrar los documentos que te pueden solicitar, o tú tener que solicitar, donde encontrar su normativa reguladora, además de una herramienta que te indica la documentación necesaria para exportar por país, sectores, bienes de consumo, productos industriales y tecnología, bebidas y agroalimentarios, así como la relación de la documentación con un crédito documentario.
Ahora vamos con los Incoterms.
En la red existe una gran cantidad de información errónea, incompleta o incorrecta. Esto es especialmente común en videos de YouTube, gráficos de agentes de carga, artículos, y multitud de libros de supuestos expertos.
Hay hasta un youtuber, de la propia ICC, donde con el nuevo FCA+B/L+Crédito documentario, dice que si no salen las cosas bien, es tu problema.
Mal concebidos y peor explicados, por “profesionales” que no han transportado nada en su vida.
Que, en la última versión publicada, Incoterms 2020, todavía no aparezca quien es el responsable de declarar la masa bruta verificada (VGM), o quien tiene que trincar y estibar una mercancía en un FOB hace que te plantees muchas cosas.
Pero lo que es peor, es que son los de la puerta de al lado, sí, el comité de expertos que tiene la propia ICC, los que tienen que responder a las dudas y problemas que causan.
Debes ser muy, muy cuidadoso.
Recuerda que en este sector los errores cuestan mucho dinero.
¿Qué son los Incoterms?
Los Incoterms 2020 se encuentran publicados en la Publicación número 723 de la Cámara de Comercio Internacional (CCI).
Se consideran lex mercatoria —ley del comerciante—, una norma establecida por los propios comerciantes para regular sus relaciones comerciales.
La CCI es una organización no gubernamental, por lo que los Incoterms no se publican en ningún boletín oficial ni están incorporados a ningún ordenamiento jurídico.
No estás obligado a utilizar los Incoterms. Y si los utilizas, tampoco estás obligado a usar la última versión publicada. Existen otras normas específicas para ciertos productos —como las reglas GAFTA (Grain and Feed Trade Association)— que a menudo excluyen los Incoterms.
Sin embargo, si los incorporas dentro de tu contrato de compraventa, adquieren fuerza contractual al estar reconocidos en el artículo 9 del Convenio de Viena (CISG).
Y aunque en NINGÚN caso estás obligado a utilizar los Incoterms, si éstos los incorporas dentro de tu contrato de compraventa, los Incoterms adquieren fuerza y carácter contractual al hallarse reconocidas en el artículo 9 del Convenio de Viena
🔗 https://uncitral.un.org/es/texts
| Lo que los Incoterms regulan y lo que NO regulan |
| LOS INCOTERMS REGULAN: Donde y cuando se produce la entrega de la mercancía. Donde y cuando se transmite el riesgo del vendedor al comprador. Quien paga cada gasto en cada fase del transporte. LOS INCOTERMS NO REGULAN: La transmisión de la propiedad o título de la mercancía. La compraventa de servicios o intangibles. Los recursos jurídicos disponibles en caso de incumplimiento. El momento, lugar, método o divisa del pago del precio. Las especificaciones de la mercancía. Las consecuencias de la demora o incumplimiento contractual. La fuerza mayor o la excesiva onerosidad (hardship). Los derechos de propiedad intelectual. El sistema, lugar o legislación sobre resolución de controversias. La imposición de aranceles o prohibiciones de exportar o importar. El efecto de las sanciones internacionales. |
Para no liarte más, y pensando en un transporte internacional completo entre terceros países, imagina un transporte nacional o dentro de la UE, y uno internacional con aduanas, estarás conmigo que los pasos, que a su vez también son costes, deberían hacerte pensar en,
- Quien paga o realiza la carga en el almacén, fábrica, etc. en el camión o en el contenedor, en el país de origen, y por tanto quién asume también el riesgo en el caso de que se siniestre en esta operación.
- Quien paga el transporte hasta la terminal, aeropuerto, puerto de salida de la mercancía.
- Quien paga el despacho de aduana de exportación o tiene la obligación de “ayudar” a que éste se lleve a buen término.
- Quien paga las licencias, autorizaciones y otras formalidades documentarias a la exportación.
- Quién paga los gastos de manipulación en origen, en el aeropuerto, puerto, terminal, etc.
- Quien paga el seguro de transporte en caso de que fuera obligatorio según el Incoterm utilizado y en qué términos.
- Quien paga el transporte principal.
- Quién paga los gastos de manipulación en el aeropuerto, puerto, terminal de llegada en destino.
- Quien paga el despacho de aduana de importación, aranceles, impuestos, tasas, etc., en el país de destino.
- Quien paga el transporte interior en el país de destino desde la terminal, aeropuerto, puerto, de llegada, hasta el lugar final de entrega.
- Quien paga y/o realiza la descarga desde el medio de transporte en el que se haya realizado el transporte.
En definitiva, quién, si el vendedor o el comprador, paga y el qué.
Dónde se produce la entrega. y por tanto, dónde y en qué punto exacto se transmite el riesgo del vendedor al comprador.
Quien, si vendedor o comprando asume qué costes y que riesgos.
Quien se encarga de organizar cada paso.
Quien se encarga de la documentación necesaria de cada paso.
En qué punto exacto se transmite el riesgo del vendedor al comprador.
Y también debes tener claro es que, una vez se produce la entrega, nace el derecho al cobro, o empieza el período de cobro por parte del vendedor en cobros aplazados.
Estos es lo que son los Incoterms. Ni más, ni menos.
| El nacimiento del derecho al cobro — Un detalle que pocos conocen |
| La entrega no ocurre cuando la mercancía llega al comprador. Ocurre cuando se cumple el Incoterm pactado. Y desde ese momento nace el derecho al cobro del vendedor. Ejemplo con CIP: la entrega se produce cuando el vendedor pone la mercancía en poder del porteador en su almacén de Madrid —no cuando llega al puerto de destino—El vendedor puede cobrar desde que el transportista recoge la mercancía en su almacén, aunque el buque no haya zarpado. Ejemplo con CIF: la entrega se produce cuando la mercancía está a bordo del buque en el puerto de ORIGEN, no cuando llega al puerto de destino. El derecho al cobro nace en ese instante. |
Ya verás, por ejemplo, en el típico CIP, que la entrega se produce cuando el vendedor pone la mercancía en poder del porteador, en el país de origen, y no cuando la mercancía llega al puerto de destino, por lo que podríamos cobrar una vez el porteador recoja la mercancía “en nuestro almacén” incluso.
¿Qué?
¿Que en un CIP puedo cobrar desde que pongo la mercancía en poder del porteador en mi país de origen y no desde el puerto de embarque si quiera?
Y en un CIF, si no se indica nada, cuando la mercancía está a bordo del buque, en el puerto de origen, y no cuando la mercancía llega al puerto de destino.
¿De qué NO tratan, ni resuelven los INCOTERMS?
¿Dónde está esta información? Apartado II. 6. Introducción a Incoterms.
– NO se aplican a la compraventa de servicios o intangibles.
– NO se ocupan de la transmisión de propiedad/título/posesión de la mercancía vendida.
🔗 Consulta a la ICC: https://www.iccspain.org/fob-consulta-02-2022/
– NO se ocupan de los recursos jurídicos disponibles en caso de incumplimiento del contrato de compraventa.
– NO proporcionan un contrato de compraventa completo.
– NO se ocupan de si existe un contrato de compraventa o no.
– NO se ocupan de las especificaciones de la mercancía vendida.
– NO se ocupan del momento, lugar, método o divisa del pago del precio.
– NO se ocupan de la mayoría de las consecuencias de la demora y de otros incumplimientos en la ejecución de las obligaciones contractuales.
– NO se ocupan del efecto de las sanciones.
– NO se ocupan de la imposición de aranceles.
– NO se ocupan de la prohibición de exportar o importar.
– NO se ocupan de la fuerza mayor (forcé majeure) o la excesiva onerosidad (hardship)
– NO se ocupan de los derechos de la propiedad intelectual.
– NO se ocupan del sistema, lugar o legislación sobre resolución de controversias en caso de tal incumplimiento.
– NO abordan los detalles específicos de los bienes, como el precio, tamaños, cantidades o números de parte.
– NO tratan sobre los métodos de pago, ya sea carta de crédito o cuenta abierta.
– NO abordan los efectos de las sanciones.
Y no menos importante, y como te decía anteriormente:
– NO estás obligado a utilizar los Incoterms.
Y casi lo más importante, no porque lo digan los propios Incoterms, es porque muchos ni siquiera se han leído los Incoterms, es que NO se ocupan de la transmisión de la propiedad, título o posesión de la mercancía vendida.
Ya iremos viendo que, para todas tus compraventas internacionales, deberías redactar un contrato.
| Atención — Creer que los Incoterms transmiten la propiedad de la mercancía |
| El error más extendido y peligroso. Los Incoterms solo regulan CUANDO y DONDE se produce la entrega y la transmisión de riesgos, y QUIEN paga los gastos. La transmisión de la propiedad debe resolverse en el contrato de compraventa —mediante una cláusula de reserva de dominio, por ejemplo— o por la ley aplicable. Un Incoterm no da ni quita la propiedad de nada. Del mismo modo: tener un Bill of Lading no te convierte automáticamente en propietario de la mercancía. Un documento de transporte no puede dar la propiedad de nada. 🔗 https://www.iccspain.org/fob-consulta-02-2022/ |
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