¿Los barcos vuelan?
Otra frasecita dicha por uno y repetida por otros, sin pensar y como si fueran papagayos.
¿Entonces por qué vas a utilizar en un envío aéreo un Incoterm de la lista “Incoterms marítimos y por vías navegables de interior” como el FAS y el FOB?
Pues que sepas que la gente los utiliza, y no me parece mal.
Otra cosa es que jurídicamente puedas tener problemas, pero ya es hora de que existan y puedas dejar claro que tú como exportador te haces cargo de todos los gastos que haya en el aeropuerto hasta que la mercancía se queda ya cargada dentro del avión.
¿Y sabes por qué?
Porque no es la primera ni última vez, que vendiendo como FCA aeropuerto, en el que no están incluidos todos los gastos de la terminal, pero realmente estás vendiendo FCA dentro del aeropuerto, algún gasto hay por ser dentro del aeropuerto, y no fuera, así que el exportador y el importador acaban pagando el hasta “FOB” o lo que sería lo mismo, hasta cargado ya dentro del avión.
Los dos.
Por duplicado.
Pero ssshhhhhh, yo no te lo he dicho.
Por eso, ¿Cuándo un FOB para envíos aéreos por favor…?
¿Y cuándo un FOB para contenedores también por favor…?
¿Sabes por qué?
Pues por lo mismo que para un envío aéreo.
Porque si vendes FCA puerto embarque, un coste como es el THC, Terminal Handling Charge, que habrás visto siempre en las facturas de los transitarios con los que trabajes si has hecho ya envíos marítimos, incluye la entrada al puerto, la descarga del contenedor a segunda zona, zona de apile, o zona de almacenaje, la carga y transporte desde una de estas zonas hasta costado de buque, y la carga a bordo.
Y como comprenderás una naviera no va a dividir un importe fijo como es el THC entre exportador e importador, por lo que es probable, y sólo probable, que, si vendes FCA puerto de embarque, te cobren el THC completo a ti, aunque sólo debería ser una parte, y el THC completo al destinatario también, pero como te decía antes, ssshhhhhhh, yo no te lo he dicho.
Un FOB para contenedores yaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa………………por favor.
