El dolor de cabeza del "Shipper" en el transporte marítimo:
¿Tienes dudas sobre si debes aparecer como "shipper" (cargador/expedidor) en el Bill of Lading (B/L)?
Si vendes EXW y por tanto NO contratas el transporte marítimo, ¡NO permitas que tu empresa figure como shipper!
Dejar que tu empresa aparezca como shipper cuando el comprador organiza el transporte te puede traer complicaciones innecesarias, tanto como tener que cerrar la empresa si no dispones de dinero suficiente para lo que te puedes enfrentar.
¿Contrates o no contrates el transporte marítimo, los “profesionales” te han dicho que tú eres el shipper en todos los casos?
Si no contratas el transporte marítimo, no permitas que tu empresa aparezca como shipper/cargador/expedidor.
A ver si nos enteramos.
Responsabilidades del Vendedor ante Problemas en Destino: Un Riesgo Oculto
Cuando los incoterms hablan del riesgo, se refieren a cuando el riesgo de pérdida o daño pasan del vendedor al comprador, pero hay algo más.
Me explico.
Algunos profesionales te dirán que cuando vendes en condiciones CIF, CFR una vez la mercancía se encuentre a bordo del buque, recuerda que son incoterms marítimos, y con CIP y CPT, una vez hayas entregado en tu propio almacén, por ejemplo, como hemos visto, y cuyo transporte principal sea también marítimo, ya has cumplido y puedes dormir tranquilo.
Y lo dicen porque tu riesgo como vendedor se queda en origen, aunque pagues hasta destino.
Pues ten en cuenta, y esto no lo verás en muchos sitios, por no decir que yo no le he visto en ningún manual, no sólo de Incoterms, que esto no es así en modo alguno.
En el caso que el destinatario no proceda a recepcionar la mercancía una vez llegue ésta, tendrás un problema.
Todos los gastos por demoras, paralizaciones, etc., que se produzcan en destino una vez llegue la mercancía, será responsabilidad también tuya.
La naviera nos hará también responsables de estos gatos, por mucho que digan los Incoterms lo que quieran decir sobre que el comprador tiene la obligación de recepcionar la mercancía, apartado B2.
Por mucho que los incoterms digan que la entrega y el riesgo se han transmitido en origen.
Ni a la naviera, ni al camionero, ni a nuestra empresa de transporte, ni al grupajista de la camioneta, etc., le importa un pimiento qué tipo de Incoterm hemos pactado.
Ellos han pasado una oferta, el vendedor la ha aceptado, han realizado el servicio de transporte requerido, le paga por ese servicio, y somos, por tanto, parte del contrato de transporte.
Y si hay problemas en destino no puedes desentenderte.
¿Quién es el shipper-cargador en el Bill of Lading B/L?
El shipper en el Bill of Lading: El secreto mejor guardado
No me voy a hartar de decir que no permitas, si vendes en condiciones EXW, FCA, FAS o FOB, aparecer como shipper-cargador, en el documento de transporte marítimo Bill of Lading.
¿Tienes dudas sobre si tienes que aparecer como shipper en el documento de transporte marítimo Bill of Lading?
¿Contrates o no contrates el transporte marítimo, los profesionales te han dicho que tú eres el shipper en todos los casos?
| Atención — Aparecer como shipper en el B/L sin contratar el flete |
| Solo eres el CARGADOR / EXPEDIDOR / SHIPPER en un Bill of Lading si vendes en condiciones CFR, CIF, CPT, CIP, DAP, DPU o DDP. Si vendes en EXW, FCA, FAS o FOB, NO contratas el transporte marítimo. No permitas que tu empresa aparezca como shipper en el B/L. Consecuencia: si el comprador desaparece en destino o no recepciona la mercancía, la naviera te hará legalmente responsable de todos los gastos: demoras, paralizaciones, abandono, destrucción. Tienen un contrato con el cargador —que eres tú si apareces como shipper—. Por qué el marítimo es más grave que el terrestre: si la empresa desaparece en un transporte por carretera, el transportista te llama y puedes recuperar la mercancía. En el marítimo, cuando te enteras del problema ya han pasado semanas y el contenedor puede estar en el otro lado del mundo. |
¿Shipper y consignee pueden ser la misma empresa?
La mayoría de los transitarios desconocen esto o fingen no saberlo. El remitente (shipper) y el destinatario (consignee) pueden ser la misma empresa en un Bill of Lading. Lo ampara la OMI en su Circular MSC.1/Circ.1475 de 9 junio 2014
OMI – Organización Marítima Internacional
Por expedidor se entiende la entidad o persona jurídica mencionada en el conocimiento de embarque o en la carta de porte marítimo o documento de transporte multimodal equivalente (por ejemplo, un conocimiento de embarque “directo”) como expedidor y/o la persona que haya concertado (o en cuyo nombre o por cuenta de la cual se haya concertado) un contrato de transporte de mercancías con una compañía naviera.
¿A quién se considera el embarcador?
La parte identificada como tal en el Conocimiento de embarque de la Naviera (Master Bill of Lading)
El MSC.1/Circ.1475 define al cargador como “una entidad jurídica o persona nombrada en el conocimiento de embarque o carta de porte marítimo (seaway bill) o documento de transporte multimodal equivalente como cargador, y/o que (en su nombre) ha celebrado un contrato de transporte con una naviera”
Un cargador será: una entidad que comunica directamente con el operador del buque con el fin de hacer los arreglos necesarios para el transporte de mercancías por mar, incluyendo la información para planificación de la estiba del buque y los requisitos aduaneros; nombrado como “Merchant” o similar en la factura del transportista marítimo de embarque o contrato similar de transporte.
Así, el cargador puede ser el comprador de la carga o el vendedor, un transitario, un tercero que contrata como principal con el transportista marítimo.
¿Por qué si no intervienes en el flete marítimo apareces como shipper/cargador en el documento de transporte marítimo?
NO LO PERMITAS
Remitente y destinatario, shipper y consignee, pueden ser la misma empresa.
| Definición OMI de cargador (MSC.1/Circ.1475) |
| Cargador: una entidad jurídica o persona nombrada en el conocimiento de embarque como cargador, y/o que ha celebrado un contrato de transporte con una naviera. Las Reglas de La Haya de 1924 (Art. 1 y Art. 3, punto 3) refuerzan este principio: el conocimiento de embarque lo expide el transportista al cargador, y el cargador es quien ha concertado el contrato de transporte. |
Si lo que dice nada más y nada menos que la OMI, la Organización Marítima Internacional, no te sirve, aquí tienes más.
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