by Diego Carmona

Incoterms 2020 CIP (Transporte y Seguro Pagado Hasta – Carriage and Insurance Paid To)

Introducción.

CIP significa que el vendedor paga el transporte y el seguro de la mercancía hasta el destino acordado, pero el riesgo de pérdida o daño de la mercancía se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercancía se entrega al primer transportista.

Esta regla puede utilizarse con cualquier modo de transporte (carretera, ferrocarril, aéreo, marítimo o una combinación de estos).

Podríamos ahorrarnos escribir acerca de este Incoterm.

La única diferencia con el anterior incoterm CPT, es que el CPT no incluye ningún tipo de seguro, mientras que este Incoterm CIP obliga al vendedor a contratar un seguro para la mercancía.

En todo caso te lo reescribo de nuevo para que lo tengas todo.

CIP significa que el vendedor paga el transporte y el seguro de la mercancía hasta el destino acordado, pero el riesgo de pérdida o daño de la mercancía se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercancía se entrega al primer transportista.

Esta regla puede utilizarse con cualquier modo de transporte (carretera, ferrocarril, aéreo, marítimo o una combinación de estos).

La entrega se produce cuando el vendedor entrega la mercancía al porteador que él mismo contrata.

La transmisión de riesgos se transmite del vendedor al comprador cuando la mercancía se entrega al porteador que contrata el vendedor.

Atento:

Por este motivo la ICC indica que el vendedor no garantiza que la mercancía llegue al destino acordado en la cantidad estipulada, en buen estado, o incluso que llegue a destino, ya que el riesgo, desde que el vendedor pone la mercancía en poder del porteador, aunque lo haya contratado el propio vendedor, ya es del comprador.

Cuidado:

El vendedor contrata a un porteador para que recoja la mercancía en su almacén de Madrid, y la transporte hasta el puerto de Ontario en Canadá, o hasta las instalaciones del comprador en una población alemana, por ejemplo.

Pues bien, la entrega se produce, y el riesgo se transmite en el almacén del vendedor en Madrid, aunque el vendedor pague hasta el puerto canadiense, o hasta una población en Alemania.

El vendedor en Barcelona paga el transporte hasta Moscú. Sin embargo, si la mercancía se daña durante el transporte desde Barcelona a París, la responsabilidad es del comprador.

NO ES LO MISMO PAGO HASTA……CON QUE MI RIESGO LLEGA TAMBIÉN HASTA…

EL VENDEDOR PAGA HASTA DESTINO, PERO SU RIESGO SE QUEDA EN ORIGEN.

Punto Crítico: Es fundamental entender que "pago hasta" no implica "riesgo hasta". El vendedor paga el transporte hasta el destino, pero su responsabilidad por la mercancía termina en un punto anterior.

PRINCIPALES OBLIGACIONES PARA EL VENDEDOR:

  • Entregar la mercancía y la factura comercial de acuerdo con el contrato de compraventa.
  • Obtener las licencias / autorizaciones necesarias para exportar.
  • Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre embarque establecidas como obligatorias por las autoridades de su país.
  • Realizar, si procede, los trámites aduaneros necesarios para exportar, y transportar la mercancía hasta el lugar de entrega.
  • Contratar el transporte desde el lugar / punto de entrega acordado, hasta el lugar / punto de destino.
  • Suministrar los documentos de transporte.

Seguro:

  • Contratar un seguro por una cobertura en condiciones ICC-A, Institute Cargo Clauses (A), o análogas, contra el riesgo del comprador.
  • El seguro deberá dar derecho al comprador, o a cualquier otra persona que tenga un interés asegurable sobre la mercancía, a reclamar directamente al asegurador. (El vendedor contrata y paga el seguro, pero el beneficiario es el comprador. El que reclamará al seguro también será el comprador)
  • Por un mínimo del 110.-% del precio que figura en el contrato de compraventa.
  • Cubriendo desde el punto de entrega A2 hasta, al menos, el lugar de destino designado. 
  • El vendedor aportará la póliza / certificado de seguro, o documento justificativo, al comprador, así como, cualquier información necesaria para que el comprador pueda contratar coberturas adicionales.
  • Sólo, y previo acuerdo entre las partes, podrá contratarse una póliza en condiciones inferiores como ICC-B o ICC-C.
  • Avisar al comprador de que la mercancía ha sido entregada.
  • Avisar al comprador para que pueda tomar las medidas oportunas para la recepción de la mercancía.
  • Ayudar al comprador en la obtención de la información necesaria para la importación y transporte de la mercancía hasta destino; todo ello por cuenta y riesgo del comprador.

PRINCIPALES OBLIGACIONES PARA EL COMPRADOR:

  • Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa.
  • Obtener, si procede, las licencias de importación y otras autorizaciones necesarias, así como llevar a cabo los trámites aduaneros necesarios para importar y transportar la mercancía hasta destino. 
  • Pagar las inspecciones pre embarque obligatorias, salvo si la obligatoriedad es establecida por las autoridades del país del vendedor.
  • Suministrar al vendedor información necesaria para que adquiera, si es el caso, un seguro complementario al ya contratado por éste.

Los gastos relativos a esta cobertura adicional serán abonados por el comprador.

  • Avisar al exportador sobre el momento de despacho de la mercancía y el lugar/punto de destino, de forma oportuna y cuando proceda determinarlos.
  • Aceptar los documentos de transporte suministrados por el vendedor.
  • Ayudar al vendedor para que obtenga la información y documentos necesarios para el transporte y exportación de la mercancía.
  • Recibir la mercancía llevada por el transportista hasta el lugar de destino.
  • Avisar al vendedor sobre los requisitos de información pertinentes, de cara a que el vendedor pueda suministrarle la documentación e información necesarias para la importación y transporte de la mercancía hasta su destino final. Los correspondientes costes en los que incurra el vendedor serán reembolsados por el comprador.

La crítica diferencia entre Entrega y Destino: Transferencia de riesgos.

“Transporte Pagado Hasta” significa que el vendedor entrega la mercancía al porteador o a otra persona designada por el vendedor en un lugar acordado (si dicho lugar se acuerda entre las partes), además de contratar y pagar los costos del transporte necesario para llevar la mercancía hasta el lugar de destino designado.

Si no se acuerdan ninguno de esos lugares, el vendedor puede seleccionar el punto de entrega y el punto del lugar de destino que mejor le convenga.

“Porteador/Transportista” es cualquier persona/empresa que, en un contrato de transporte, se compromete a efectuar un transporte por cualquier medio de transporte, ferrocarril, carretera, aire, mar, vías navegables de interior, o por una combinación de cualquiera de estos modos.

Cuando se utilizan CPT, CIP, CFR o CIF, la empresa vendedora cumple con su obligación de entrega cuando pone la mercancía en poder del porteador y no cuando la mercancía llega al lugar de destino.

No hay que confundir pago hasta……con, mi riesgo llega también hasta… 

¡Atención! Por ese motivo, el vendedor no garantiza que la mercancía llegue a destino, sin daños y en la cantidad acordada, por ejemplo, ya que la entrega al comprador se produce cuando este la recibe para su transporte, en origen, aunque haya sido el vendedor el encargado del transporte. 

La clave para entender CIP es que la entrega y la transferencia de riesgos ocurren cuando el vendedor entrega la mercancía al primer transportista, mientras que el vendedor solo paga el transporte hasta el destino designado.

Ejemplo Práctico: El vendedor en Madrid contrata el transporte hasta Ontario (Canadá) o una ciudad en Alemania. Sin embargo, la entrega y la transferencia de riesgos se producen en el almacén del vendedor en Madrid.

Recomendación: Las partes deben indicar claramente en el contrato tanto el lugar de entrega (donde se transfiere el riesgo) como el lugar de destino (hasta donde el vendedor paga el transporte).

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