by Diego Carmona

Incoterms 2020: FAS (Free Alongside Ship) – Franco al Costado del Buque

Introducción.

FAS (indicar el puerto de embarque designado) Incoterms 2020.

FAS Franco al Costado del Buque – (Free Alongside Ship)

¿Cuándo se utiliza?

Esta regla Incoterms 2020 se utiliza exclusivamente para el transporte por mar o por vías navegables interiores.

CUIDADO, QUE ESTE INCOTERM TIENE ROLLO CON LA ENTREGA Y LA TRANSMISIÓN DE RIESGOS. 

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“Franco al coste del buque” significa que el vendedor entrega la mercancía al comprador cuando la coloca al costado del buque, bien en el muelle de atraque de éste, o abarloando una barcaza, esto es, situándola de manera que uno de sus costados esté en contacto con el buque.

En el puerto y terminal designado por el comprador.

Abarloar es situar el costado de un buque en contacto con un muelle o con otro buque.

Tienes un video en la web principal de mi web diegocarmona.com, donde puedes ver barcazas abarloadas entre sí, y barcazas abarloadas a un buque.

El riesgo de pérdida o daño a la mercancía se transmite cuando la mercancía está al costado del buque, o en la fecha o momento acordado, y la empresa compradora corre con todos los costos desde ese momento en adelante.

Es muy recomendable que las partes especifiquen, tan claramente como sea posible, el punto de carga en el puerto de embarque designado, ya que los costos y riesgos hasta dicho punto son por cuenta del vendedor, y estos costos y los gastos de manipulación asociados pueden variar según la terminal de carga.

Y no solamente es una cuestión de gastos, sino que es posible que dependiendo de la terminal, el calado, o la anchura en esa parte del puerto, impida una carga directa de barcaza a buque.

Se exige al vendedor o que entregue la mercancía al costado del buque, o que proporcione la mercancía así ya entregada para el embarque.

La referencia a “proporcionar” sirve para las compraventas múltiples de una cadena de ventas, especialmente habituales en el comercio de productos básicos.

Cuando la mercancía está en contenedores, es habitual que el vendedor ponga la mercancía en poder del porteador en una terminal y no al costado del buque.

Por esta razón, el incoterm FAS no es adecuado cuando la mercancía se pone en poder del porteador antes de que esté al costado del buque.

En tales situaciones, la regla FAS sería inapropiada y debería utilizarse la regla FCA.

FAS exige al vendedor que despache la mercancía para la exportación, cuando sea aplicable.

Sin embargo, el vendedor no tiene ninguna obligación de despacharla para la importación, pagar ningún derecho de importación o llevar a cabo ningún trámite aduanero de importación, cuando sea aplicable.

Por tanto:

Entrega:

La entrega se produce en el país de origen, una vez el vendedor deposita la mercancía al costado del buque, bien en el muelle de atraque de éste, o abarloando una barcaza, esto es, situándola de manera que uno de sus costados esté en contacto con el buque.

Fecha de entrega: Avisar al comprador del día de entrega, para que este se haga cargo de ella.

El comprador será el primer interesado en coordinar los tiempos de entrega con el día efectivo de la carga a buque para evitar pagos por estancia de la mercancía en el muelle.

Riesgos:

  • Que el comprador no tenga en cuenta las siguientes situaciones dentro de sus costes.
  • Que, para llegar el día, o dentro del plazo acordado, hay que tener en cuenta que no siempre el despacho de exportación queda ultimado el mismo día de entrada de la mercancía al puerto.
  • Que, si la mercancía entra un viernes, es posible que el despacho no se ultime hasta el lunes siguiente.
  • Que, sumado a lo anterior, si la puesta a costado de buque la queremos hacer sobre el camión que ha transportado la mercancía desde el lugar de carga, son días que vamos a tener que pagar por paralizaciones del camión.
  • Que no todos los problemas se solucionan pagando.
  • Que, si el buque no se presenta, y la mercancía la estamos transportando por barcaza, y queremos minimizar los gastos, no sería la primera vez que la mercancía no puede descargarse desde esta con las grúas de la terminal, ya que el estudio estaba hecho para hacer la operativa con las grúas propias del buque de mayor capacidad que las de la terminal de carga.
  • No pactar previamente los costes de manipulación de la mercancía por parte del vendedor, en cuanto a manipulaciones a la hora de la entrega de la mercancía en la zona de apile, donde se depositan las mercancías hasta la llegada efectiva del buque, y el movimiento posterior desde esta zona, hasta la terminal definitiva donde se producirá la carga efectiva a buque.
  • No asegurar el transporte de la mercancía porque el Incoterm no nos obliga a ello.
  • No tener muy claro, el muelle/terminal de carga antes de la contratación del buque.
  • No todas las terminales tienen capacidad para todas las mercancías posibles, ni todos los muelles tienen accesos adecuados para todas las mercancías posibles.

En caso de que el comprador no haya indicado un punto de carga específico, el vendedor tiene la libertad de elegir el punto dentro del puerto de embarque que mejor se adapte a sus necesidades.

PRINCIPALES OBLIGACIONES PARA EL VENDEDOR:

  • Entregar la mercancía y la factura comercial de acuerdo con el contrato de compraventa.
  • Obtener las licencias / autorizaciones necesarias para exportar.
  • Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre embarque establecidas como obligatorias por las autoridades de su país.
  • Realizar, si procede, los trámites aduaneros necesarios para exportar la mercancía.
  • Facilitar información al comprador para que contrate un seguro si así lo quisiera.
  • Avisar al importador, por cuenta y riesgo de éste, de que la mercancía ha sido entregada, o de que el buque no ha podido recogerla en la fecha prevista.
  • Ayudar al comprador en la obtención de la información necesaria para la importación y transporte de la mercancía hasta destino; todo ello por cuenta y riesgo del comprador.

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