by Diego Carmona

<h1>Incoterms 2020–FOB–Free on board</h1>
<h2>Introducción.</h2>
<p>Incoterms 2020 – FOB Franco a Bordo – (Free On Board)</p>
<p><strong>FOB (indicar el puerto de embarque acordado) Incoterms® 2020.</strong></p>
<p>Esta regla solo ha de utilizarse para el <strong>transporte por mar o por vías navegables.</strong></p>
<p>“Franco a Bordo” significa que el vendedor entrega la mercancía al vendedor, a bordo del buque <strong>designado por el comprador</strong>.</p>
<p>En el puerto y terminal designado <strong>también por el comprador</strong>.</p>
<p>Es posible que el vendedor obtenga la mercancía ya entregada a bordo del buque, como en los casos de las materias primas, u otras mercancías asociadas a ventas en cadena.</p>
<p>El riesgo de pérdida o daño a la mercancía se transmite cuando la mercancía está a bordo del buque, y la empresa compradora corre con todos los costos desde ese momento en adelante.</p>
<p>Es muy recomendable que las partes especifiquen, tan claramente como sea posible, el punto de carga en el puerto de embarque designado, ya que los costos y riesgos hasta dicho punto, así como los gastos de carga a bordo son por cuenta del vendedor, y estos costos pueden variar según la terminal de carga.</p>
<p>Y no solamente es una cuestión de gastos, sino que es posible que dependiente de la terminal, el calado, o la anchura en esa parte del puerto, <strong>impida una carga</strong> directa de barcaza a buque.</p>
<p>Se exige al vendedor o que entregue la mercancía a bordo del buque, o que procure la mercancía así ya entregada para el embarque. </p>
<p>La referencia a “procurar” sirve para las compraventas múltiples de una cadena de ventas, especialmente habituales en el comercio de materias primas.</p>
<p><strong>CUIDADO, QUE ESTE INCOTERM TAMBIEN TIENE ROLLO CON LO QUE ES UNA ENTREGA A BORDO</strong></p>
<p><strong>¿QUE ES UNA ENTREGA A BORDO?</strong></p>
<p><strong>¿QUIEN PAGA LA ESTIBA Y EL TRINCAJE?</strong></p>
<p><strong>MAS DE 20 AÑOS DESPUES, Y SIGUEN SIN INDICARLO.</strong></p>
<p><strong>Lo veremos enseguida.</strong></p>
<h2>PRINCIPALES OBLIGACIONES PARA EL VENDEDOR:</h2>
<ul>
<li>Entregar la mercancía y la factura comercial de acuerdo con el contrato de compraventa.</li>
<li>Si procede, obtener las licencias / autorizaciones necesarias para exportar.</li>
<li>Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre embarque establecidas como obligatorias por las autoridades de su país.</li>
<li>Realizar, si procede, los trámites aduaneros necesarios para exportar la mercancía.</li>
<li>Facilitar información al comprador para que contrate un seguro si así lo quisiera.</li>
<li>Avisar al importador, por cuenta y riesgo de éste, de que la mercancía ha sido entregada a bordo, o de que el buque no ha podido recogerla en la fecha prevista.</li>
<li>Ayudar al comprador en la obtención de la información necesaria para la importación y transporte de la mercancía hasta destino; todo ello por cuenta y riesgo del comprador.</li>
</ul>
<h2>PRINCIPALES OBLIGACIONESPARA EL COMPRADOR:</h2>
<ul>
<li>Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa.</li>
<li>Obtener, si procede, las licencias de importación y otras autorizaciones necesarias, así como llevar a cabo los trámites aduaneros necesarios para importar y transportar la mercancía hasta destino. </li>
<li>Pagar las inspecciones pre embarque obligatorias, salvo si la obligatoriedad es establecida por las autoridades del país del vendedor.</li>
<li>Contratar el transporte de la mercancía desde el punto de embarque designado</li>
<li>Comunicar al vendedor, con tiempo suficiente, el nombre del buque, el punto de carga y, si resulta necesario, el momento en el que ha de entregar la mercancía.</li>
<li>Ayudar, de forma oportuna, al vendedor, a petición y por cuenta de éste, para que obtenga la información y documentos necesarios para el transporte y exportación de la mercancía.</li>
<li>Avisar al vendedor sobre los requisitos de información pertinentes, de cara a que el vendedor pueda suministrarle la documentación e información necesarias para la importación y transporte de la mercancía hasta destino. Los correspondientes costes en que incurra el vendedor serán reembolsados por el importador.</li>
<li>Aceptar el justificante de entrega de la mercancía suministrado por el exportador</li>
<li>Recepción de la mercancía cuando se produzca la entrega.</li>
</ul>
<h2>IMPORTANTE – Cambio no resuelto en este Incoterm. ¿QUIÉN PAGA LA ESTIBA Y EL TRINCAJE?</h2>
<p>Dentro de las obligaciones del vendedor en los anteriores Incoterms, <strong>versión 2000</strong>, se indicaba que el vendedor soportaba todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que hubiera <strong>sobrepasado la borda del buque</strong>, en el puerto de embarque convenido. </p>
<p>En los Incoterms <strong>versión 2010</strong>, la cláusula A4 para los Incoterms FOB, CFR y CIF, dispone que el vendedor cumple su obligación de entrega cuando las mercancías se ponen a bordo del buque, pero la cuestión es si es suficiente con que se ubique bajo la cubierta del buque, o sobre la cubierta, si así se ha autorizado al armador, y si <strong>corresponde al vendedor la estiba y el trincaje de la mercancía</strong>.</p>
<p><strong>¿Quieres saber a quién corresponden estos gastos?</strong></p>
<p>1. <em>Carlos Górriz López, Profesor Titular de Derecho Mercantil de la Universidad Autónoma de Barcelona-Véase Arroyo, Ignacio y Górriz, Carlos, op. Cit., págs 179 y 180, lo indica muy bien.</em></p>
<p><em>Las Reglas Incoterms 2010 han cambiado de criterio. La cláusula A4 de los términos FOB, CFR y CIF dispone que el vendedor cumple su obligación de entrega cuando las mercancías se ponen</em> <strong><em>a bordo del buque</em></strong><em>. </em></p>
<p><em>La variación es mínima pues se desplaza el punto crítico desde el traspaso de la borda a la ubicación en el buque. La Introducción de la nueva versión explica que el nuevo criterio refleja con más precisión la realidad comercial actual y evita la imagen, bastante anticuada, del riesgo oscilando de un lado a otro sobre una línea perpendicular imaginaria”. </em></p>
<p><em>Sin embargo, el nuevo criterio no está libre de incertidumbre. En efecto, genera la duda de si es suficiente con que las mercancías se ubiquen sobre cubierta o si la entrega precisa que la carga se coloque bajo cubierta;</em> <strong><em>o si será necesario que esté correctamente estibada y trincada.</em></strong><em> </em></p>
<p><em>Consecuentemente, también se plantea la duda acerca de si corresponde al vendedor estibar y trincar la mercancía. </em></p>
<p><em>Dado que</em> <strong><em>las Reglas Incoterms no resuelven está duda</em></strong><em>, deberá acudirse al Derecho nacional aplicable al contrato. Pero está solución plantea dos problemas. El primero es que quiebra la uniformidad que persigue la CCI. </em></p>
<p><em>El segundo es que es posible que el Derecho nacional carezca de previsión específica al respecto. </em></p>
<p><em>A nuestro modesto entender, deberá prestarse atención a las circunstancias del caso. </em></p>
<p><em>Esencialmente deberá considerarse que las mercancías se hallan “a bordo” cuando se ubiquen dentro del buque</em> <strong><em>de forma segura</em></strong><em>, de modo que puedan realizarse otras operaciones sin mayores problemas. </em></p>
<p><em>Evidentemente, la determinación de ese momento variará en función del tipo de mercancías, de las características del buque, de las condiciones de la operación de carga, etc. En unos casos el vendedor habrá cumplido su obligación cuando la carga se haya depositado sobre cubierta. Podrá ser el caso de los contenedores.</em></p>
<p><em>En otras hipótesis será imprescindible que los efectos a transportar se hayan ubicado bajo cubierta y estén adecuadamente estabilizados. Piénsese por ejemplo en un cargamento de cemento.</em></p>
<h2>¿Dónde encuentro lo que dice la ICC sobre quien paga la estiba y el trincaje?</h2>
<p>Se pregunta a la Sección española de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) qué parte contratante en un contrato de compraventa, -comprador o vendedor- debe hacerse cargo de los gastos y materiales de trinca y estiba.</p>
<p><strong>FOB, LA TRINCA Y LA ESTIBA</strong></p>
<p>CONSULTA</p>
<p>🔗<a href=”https://www.iccspain.org/fob-consulta-2015/”>https://www.iccspain.org/fob-consulta-2015/</a></p>
<p>Se pregunta a la Sección española de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) qué parte contratante en un contrato de compraventa, -comprador o vendedor- debe hacerse cargo de los gastos y materiales de trinca y estiba.</p>
<p><strong><em>…en caso de ausencia de costumbre en el puerto o de otra circunstancia relevante como la práctica de las partes, según se ha indicado, el criterio por defecto es que las mercancías pueden ser consideradas entregadas a bordo del buque cuando se depositen por primera vez en la cubierta -y no cuando éstas estuviesen efectiva y adecuadamente estibadas / aseguradas / y trincadas-.</em></strong></p>
<p><strong><em>En base a todo lo anterior, y teniendo en cuenta la información proporcionada, se considera que los gastos de trinca y estiba y materiales necesarios para ello deben ser a cuenta de la parte compradora.</em></strong></p>
<p>Pues ahí lo tienes.</p>
<p>Después de más de 20 años ya, siguen sin indicar en la publicación oficial de esta versión 2020, a quien corresponde los gastos de estiba y trincaje para despejar cualquier duda.</p>
<p>Lo que te decía anteriormente. Son los de la puerta de al lado de los que escriben el libro de los Incoterms, los que tienen que contestar y opinar sobre lo que éstos otros escriben en el libro.</p>
<p><strong>SUGERENCIA PRÁCTICA:</strong> Para evitar problemas y disputas, <strong>incluye una cláusula específica en tu contrato de compraventa</strong> indicando claramente quién asume estos costes.</p>
<p>Por ejemplo: “Los costes de estiba y trincaje en el puerto de embarque corren a cargo de [vendedor/comprador]”.</p>
<p>Sí puedes, y debes, usar un FOB con contenedores.</p>
<p>Es que algunos, como nunca han trabajado en esto, pero se creen que saben algo, cuando te dicen que no es adecuado para el transporte en contenedor, lo que no te dicen es que se refieren a contenedores que pertenecen o comercializan las navieras con la que contrates.</p>
<p>Nada, un pequeño detalle que los de la ICC se les ha olvidado mencionar.</p>
<p>Demuestran que no saben de transportes, porque si supieran algo, sabrían que hay contenedores nuevos y usados que puedes comprar.</p>
<p>A lo mejor tú mismo has tenido que comprar alguno para tu cliente, o para ti, con su matrícula y placas CSC homologadas y al día, como cualquier contenedor de cualquier otra naviera, y que como es tuyo, ¿no puedes vender mercancía que cargas en contenedor utilizando un FOB?</p>
<h3>¿A que sí puedes hacerlo? Pues ya sabes.</h3>
<h3>¿Suena esto un poco chulesco?</h3>
<p>A ver si es verdad y soy capaz de abrirte los ojos y aprendes a distinguir, de la misma forma que tú has tenido que aprender a distinguir entre un buen o mal producto o servicio, por ejemplo, distinguir también a un profesional.</p>
<p>En el punto 2 de este Incoterm se indica: …<em>la regla FOB no es adecuada cuando la mercancía se pone en poder del porteador antes de que esté a bordo del buque como, por ejemplo, cuando se pone en poder del porteador en una terminal de contenedores.</em></p>
<p>Si en un proyecto industrial, en el que además de vender lo que quiera que esté vendiendo, tengo que enviar contenedores aprovechando el flete marítimo de la maquinaria, como te indicaba, puedes y debes utilizar este Incoterm FOB.</p>
<p>Y si alguno te dice que estoy hablando de otro tipo de contenedores, estoy hablando de contenedores homologados, con sus placas CSC al día, como cualquier otro contenedor de una naviera de contenedores. Es más, muchos contenedores usados para estos envíos se compran directamente a las navieras.</p>
<p>Ahí lo tienes.</p>
<p>La ICC en ningún momento prohíbe el uso de un FOB con contenedores. Sólo te dice en qué condiciones.</p>
<p>Pero como habrás leído o escuchado de la gran mayoría de “profesionales”, dicen que está prohibido, que no se puede usar con contenedores, etc., etc., porque no han transportado un kilo de mercancía en su vida, y menos proyectos.</p>
<p>Lo más cerca que han estado de un puerto es cuando se van de vacaciones a la playa.</p>
<table>
<thead><tr>
<th><strong>Atención — El debate sobre FOB con contenedores y el problema real del THC</strong></th>
</tr></thead>
<tbody>
<tr>
<td>La CCI desaconseja —pero <strong>NO</strong> prohíbe— usar FOB con contenedores de naviera. La razón: la unidad de transporte se entrega antes del buque, en la terminal. Pero hay una excepción importante que se suele omitir: <strong>Si el contenedor es tuyo</strong> —lo has comprado con sus placas CSC homologadas—, puedes perfectamente vender en FOB. No hay razón técnica para no hacerlo. <strong>El problema real del THC:</strong> el Terminal Handling Charge es un importe fijo que las navieras no dividen. Si vendes FCA puerto de embarque, es probable que te cobren el THC completo a ti y al destinatario. Un FOB bien documentado evita esa duplicidad. <strong>Y en el transporte aéreo:</strong> si vendes FCA aeropuerto, hay gastos dentro de la terminal que quedan en zona gris —y a veces los pagan los dos. Un FOB aéreo deja claro que el vendedor asume hasta que la mercancía está dentro del avión. Pero los de la ICC como no han transportado nada en su vida, pues nada. Ahí seguimos.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Debes ser muy, muy cuidadoso para no dejarte engañar.</p>
<p>Así que haber si se aclaran los de la ICC, ya te digo yo que en los nuevos Incoterms 2030 seguirán demostrando su ignorancia, y en vez de seguir con la matraca de que no debes utilizar un FOB con contenedores, ya te he demostrado que sí, aclaran de una puñetera vez <strong>los aspectos no cubiertos por los Incoterms como por ejemplo quien tiene que declarar la masa bruta verificada (VGM), o quien tiene que trincar y estibar una mercancía en un FOB.</strong></p>
<p>¿Y sabes lo peor de todo esto y donde tienes que buscar una respuesta a esto?</p>
<p>Pues en la puerta de enfrente.</p>
<p>Sí, porque la ICC, Cámara de Comercio Internacional, por un lado, tiene a unos escribiendo el libro, y por otro lado a otros respondiendo a las dudas que surgen sobre lo que los otros han escrito en el libro.</p>
<p>Acojonante.</p>
<h3>FOB Y VGM PARA CONTENEDORES.</h3>
<p>Que, en la última versión publicado, Incoterms 2020, todavía no aparezca:</p>
<p>\- Quien es el responsable de declarar la masa bruta verificada (VGM), obligatorio para embarcar contenedores, porque el grupo redactor de los Incoterms 2020 consideró que era algo demasiado específico y complejo, punto 61de la introducción a Incoterms 2020.</p>
<p>\- O quien tiene que trincar y estibar una mercancía en un FOB.</p>
<p>Pero lo que es peor, es que son los de la puerta de al lado, sí, el comité de expertos que tiene la propia ICC, los que tienen que responder a las dudas y problemas que causan.</p>
<p>Debes ser muy, muy cuidadoso para no dejarte engañar.</p>
<h2>FOB A6/B6: Documento de entrega/transporte.</h2>
<p>A6 (Documento de entrega/transporte) – Vendedor: </p>
<p>El vendedor debe proporcionar al comprador, a expensas del vendedor, la prueba de que la mercancía se ha entregado de acuerdo con A2.</p>
<p>Si ese documento es un documento de transporte, el vendedor debe prestar ayuda al comprador, a petición, riesgo y expensas del comprador, para obtener un documento de transporte.</p>
<p><strong>A ver. </strong></p>
<p>Si yo no contrato el transporte, <strong>¿cómo voy a poder yo a ayudar al comprador para conseguir este documento, que en este caso es un Bill of Lading, que sólo deberían entregarle a él?</strong></p>
<p>Cada vez estoy más convencido de que esto que aparece continuamente en el libro de los Incoterms sobre ayudar, se debe ayudar, estás obligado a ayudar, como en este caso, es por rellenar.</p>
<h2>FOB A10/B10: Notificaciones.</h2>
<p><strong>B10</strong> Notificaciones dice, “el comprador debe dar aviso suficiente al vendedor de cualquier requisito de seguridad relacional con el transporte, del nombre del buque, del punto de carga y, si la hay, de la fecha de entrega seleccionada dentro del plazo acordado.</p>
<p><strong>¿Y cuándo y cómo me lo va a notificar?</strong></p>
<p><strong>B10</strong> Notificaciones dice, “el comprador debe dar aviso suficiente al vendedor de cualquier requisito de seguridad relacional con el transporte, del nombre del buque, del punto de carga y, si la hay, de la fecha de entrega seleccionada dentro del plazo acordado.</p>
<p><strong>¿Y cuándo y cómo me lo va a notificar?</strong></p>
<p><strong>SUGERENCIA PRÁCTICA:</strong> <strong>Especifica en el contrato los plazos y la forma en que se deben realizar estas notificaciones</strong> para evitar retrasos y costes adicionales.</p>
<p>Y tú, y sólo tú, como cargador, debes imponer estos plazos.</p>
<p><strong>¿Por qué?</strong></p>
<p>Porque directa e indirectamente debes tener un control absoluto de la terminal de carga.</p>
<p>No hablo del puerto. Hablo de la terminal.</p>
<p>El punto exacto donde vas a tener que llevar la mercancía para su carga.</p>
<p>Porque hay terminales que no admiten tu carga, o no puedes llegar a ellas con determinadas mercancías, y eso el comprador no lo sabe, o está mal asesorado.</p>
<p>Por ello, el puerto puede ser decisión del comprador, pero la terminal debe ser consensuada por ambas partes, para que sobre todo, no haya problemas el día de la carga.</p>
<h2>FOB y el Crédito Documentario:</h2>
<p><strong>Recuerda</strong>: El banco sólo analiza los requisitos documentarios de un crédito documentario, y no los requisitos del contrato de compraventa.</p>
<p>No es parte en el contrato de compraventa, y, por tanto, no está obligado por las reglas de los Incoterms.</p>
<p><strong>PROBLEMA:</strong> Bajo FOB, el vendedor no debería tener acceso al Bill of Lading, y mucho menos emitido a su nombre.</p>
<p><strong>CONSECUENCIA:</strong> Un crédito documentario bajo FOB puede no ofrecer la protección de pago esperada al vendedor, ya que entrega la mercancía a un buque contratado por el comprador sin tener control sobre el documento de transporte principal.</p>
<p>En general, este término no resulta adecuado en un crédito documentario, ya que debería requerirse un documento que acreditara la entrega.</p>
<p>Con este incoterm, una carta de crédito no ofrece protección de pago al vendedor, ya que este ya ha cargado sus productos en un barco fletado por el comprador, o incluso por otra parte.</p>
<p>Si el banco emisor de la L/C reclama una discrepancia en los documentos presentados, el vendedor no tiene control sobre las mercancías.</p>
<p><strong>Al no haber un Bill of Lading que pueda aportar el vendedor, la carta de crédito no puede utilizarse para retener los bienes como garantía de pago.</strong></p>
<p><strong>RECOMENDACIONES PRÁCTICAS PARA EL CRÉDITO DOCUMENTARIO BAJO FOB:</strong></p>
<p>¿Y qué fecha límite de qué podría aparecer en el condicionado del crédito documentario?</p>
<p>Sólo existe el campo SWIFT fecha límite de embarque, pero no fecha límite de puesta a disposición de la mercancía.</p>
<p>Como comprador, ¿qué debo solicitar a mi banco que indique en una carta de crédito de este tipo?</p>
<p>Solo el <strong>Campo 44A, lugar de carga o expedición o toma para carga de la mercancía.</strong></p>
<p>Para ti como vendedor no debería mostrar el <strong>Campo 44E, puerto de carga</strong>, ni el <strong>campo 44F, puerto de descarga.</strong> </p>
<p>Tampoco debería indicar el <strong>Campo 44C, fecha máxima para embarque.</strong></p>
<p>🔗<a href=”https://www.mediosdepagointernacional.es/mensaje-swift/mt700_apertura_credito_documentario”>https://www.mediosdepagointernacional.es/mensaje-swift/mt700\_apertura\_credito\_documentario</a></p>
<p>El vendedor debería presentar únicamente, un recibo de la autoridad portuaria en el que se indicara la fecha en la que la mercancía se encuentra en la terminal o sobre barcaza, del puerto X.</p>