Incoterms 2020– CFR (Cost and Freight)
Introducción.
CFR (Cost and Freight) Incoterms 2020.
Esta regla sólo ha de utilizarse para el transporte por mar o por vías navegables interiores.
“Coste y Flete” significa que la empresa vendedora entrega la mercancía a bordo del buque o proporciona la mercancía así ya entregada.
El riesgo de pérdida o daño a la mercancía se transmite cuando la mercancía está a bordo del buque, en el puerto de origen.
Por ello, el vendedor no garantiza que la mercancía llegue a destino, sin daños y en la cantidad acordada, por ejemplo, ya que la entrega al comprador se produce cuando la mercancía está a bordo del buque, en origen, aunque haya sido el vendedor el encargado del transporte.
¡Ojo! Pago hasta… NO es lo mismo que Riesgo hasta…
No hay que confundir pago hasta……con, mi riesgo llega también hasta…
Pago hasta el puerto de Dakar en Senegal, por ejemplo, pero mi riesgo acaba en origen una vez cargada a bordo.
Los riesgos y costes son transferidos por el vendedor al comprador en lugares diferentes.
Por tanto:
Transporte: El transporte principal internacional lo paga el vendedor, pero el riesgo en ese tramo es del comprador.
Entrega: La entrega se produce en el país de origen, a bordo del buque.
Fecha de entrega: Avisar al comprador de la puesta a bordo de la mercancía en origen, ya que los riesgos los asume el comprador a partir de ese momento.
Riesgos:
– No conocer que el riesgo se transmite en origen al comprador, aunque el coste del transporte haya sido pagado por el vendedor.
No asegurar el transporte de la mercancía porque el Incoterm no nos obliga a ello.
¡Cuidado con las confusiones!
Pago hasta… NO es lo mismo que Riesgo hasta…
Esta es la clave para entender CFR. Aunque el vendedor es quien paga el costo del transporte de la mercancía hasta el puerto de destino acordado, la transferencia del riesgo de pérdida o daño de la mercancía pasa del vendedor al comprador una vez que la mercancía está a bordo del buque en el puerto de origen.
Ejemplo claro:
- Pago: El vendedor paga el flete desde Valencia hasta Alejandría.
- Riesgo: Si la maquinaria se daña durante la travesía marítima, la responsabilidad es del comprador, ¡incluso si el vendedor pagó el transporte!
Transferencia de Riesgo vs. Transferencia de Costos: En CFR, estos dos elementos se transfieren en lugares diferentes.
¿Qué ocurre si hay varios transportistas?
Si para llevar la mercancía hasta el puerto de llegada se utilizan varios barcos o incluso una combinación de transporte (barco y luego barcaza, por ejemplo), y no se ha acordado un punto de entrega específico, la regla por defecto es que el riesgo se transmite cuando la mercancía se entrega al primer transportista a bordo del buque en el puerto de embarque elegido por el vendedor. El comprador no tiene control sobre este punto de transferencia inicial del riesgo.
PRINCIPALES OBLIGACIONES PARA EL VENDEDOR:
- Entregar la mercancía y la factura comercial de acuerdo con el contrato de compraventa.
- Obtener las licencias / autorizaciones necesarias para exportar si procede.
- Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre embarque establecidas como obligatorias por las autoridades de su país.
- Realizar, si procede, los trámites aduaneros necesarios para exportar y transportar la mercancía hasta el lugar de entrega.
- Contratar el transporte marítimo desde el lugar / punto de entrega acordado, hasta el lugar / punto de destino.
- Suministrar el documento de transporte marítimo Bill of Lading.
- Facilitar información al comprador para que contrate un seguro si así lo quisiera.
- Avisar al comprador de que la mercancía ha sido entregada.
- Avisar al comprador para que pueda tomar las medidas oportunas para la recepción de la mercancía.
- Ayudar al comprador en la obtención de la información necesaria para la importación y transporte de la mercancía hasta destino; todo ello por cuenta y riesgo del comprador.
PRINCIPALES OBLIGACIONES PARA EL COMPRADOR:
- Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa.
- Obtener, si procede, las licencias de importación y otras autorizaciones necesarias, así como llevar a cabo los trámites aduaneros necesarios para importar y transportar la mercancía hasta destino.
- Pagar las inspecciones pre embarque obligatorias, salvo si la obligatoriedad es establecida por las autoridades del país del vendedor.
- Avisar al exportador sobre el momento de embarque y el punto de recogida en el puerto de destino, de forma oportuna y cuando proceda determinarlos.
- Aceptar el documento de transporte marítimo, Bill of Lading, siempre que haya sido emitido de acuerdo con el contrato de compraventa.
- Ayudar al vendedor para que obtenga la información y documentos necesarios para el transporte y exportación de la mercancía.
- Recibir la mercancía del transportista en el puerto de destino.
- Avisar al vendedor sobre los requisitos de información pertinentes, de cara a que el vendedor pueda suministrarle la documentación e información necesarias para la importación y transporte de la mercancía hasta su destino final. Los correspondientes costes en los que incurra el vendedor serán reembolsados por el comprador.
CFR y el Crédito Documentario
Recuerda: El banco sólo analiza los requisitos documentarios de un crédito documentario, y no los requisitos del contrato de compraventa.
No es parte en el contrato de compraventa, y, por tanto, no está obligado por las reglas de los Incoterms.
Este Incoterm gusta a las entidades bancarias, ya que, bajo un crédito documentario como forma de pago, permite que el banco pueda consignarse el documento de transporte marítimo, Bill of Lading, obteniendo una garantía extra en la operación.
Riesgo:
Cuando los incoterms hablan del riesgo, se refieren a cuando el riesgo de pérdida o daño pasan del vendedor al comprador, pero hay algo más.
Me explico.
Algunos profesionales te dirán que cuando vendes en condiciones CIF, CFR una vez la mercancía se encuentre a bordo del buque, recuerda que son incoterms marítimos, y con CIP y CPT, una vez hayas entregado en tu propio almacén, por ejemplo, como hemos visto, y cuyo transporte principal sea también marítimo, ya has cumplido y puedes dormir tranquilo.
Y lo dicen porque tu riesgo como vendedor se queda en origen, aunque pagues hasta destino.
Pues ten en cuenta, y esto no lo verás en muchos sitios, por no decir que yo no le he visto en ningún manual, no sólo de Incoterms, que esto no es así en modo alguno.
En el caso que el destinatario no proceda a recepcionar la mercancía una vez llegue ésta, tendrás un problema.
Todos los gastos por demoras, paralizaciones, etc., que se produzcan en destino una vez llegue la mercancía, será responsabilidad también tuya.
La naviera nos hará también responsables de estos gatos, por mucho que digan los Incoterms lo que quieran decir sobre que el comprador tiene la obligación de recepcionar la mercancía, apartado B2.
Por mucho que los incoterms digan que la entrega y el riesgo se han transmitido en origen.
Ni a la naviera, ni al camionero, ni a nuestra empresa de transporte, ni al grupajista de la camioneta, etc., le importa un pimiento qué tipo de Incoterm hemos pactado.
Ellos han pasado una oferta, el vendedor la ha aceptado, han realizado el servicio de transporte requerido, le paga por ese servicio, y somos, por tanto, parte del contrato de transporte.
Y si hay problemas en destino no puedes desentenderte.
POR ESO NO ME VOY A HARTAR DE DECIR QUE NO PERMITAS SI VENDES EN CONDICIONES EXW, FCA, FAS o FOB, APARECER COMO SHIPPER-CARGADOR EN EL DOCUMENTO DE TRANSPORTE MARÍTIMO BILL OF LADING.
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