by Diego Carmona

Incoterms 2020– CIF-Coste, Seguro y flete (Cost Insurance and Freight)

Introducción.

CIF (indicar el puerto de destino designado) Incoterms 2020

¡Ojo! Este Incoterm es SOLO para transporte marítimo o vías navegables interiores. Si vas a usar otro tipo de transporte, ¡este no es tu Incoterm!

Para hacerlo más fácil. Este Incoterms es idéntico al incoterm CFR que acabamos de ver, excepto que en este hay que incluir un seguro de transporte.

¿Qué significa "Coste, Seguro y Flete"?

Significa que tú, como vendedor, tienes dos responsabilidades principales:

  1. Pagar el transporte marítimo de la mercancía hasta el puerto de destino acordado.
  2. Contratar un seguro de cobertura mínima (Cláusulas C del Instituto de Aseguradores de Londres – ICC-C) para esa mercancía durante el transporte.

Recuerda: En el incoterm CIP, era un seguro de cobertura máxima, ICC-A

Pero ¡aquí viene la clave!, la entrega y la transmisión del riesgo NO ocurren en el mismo sitio:

  • ENTREGA: Tú, vendedor, cumples tu parte del trato cuando la mercancía está a bordo del barco en el puerto de origen. ¡En ese momento se considera entregada!
  • RIESGO: Una vez que la mercancía está a bordo en origen, el riesgo de pérdida o daño se traslada al comprador. Esto significa que, si el barco se hunde en mitad del océano, ¡el problema es del comprador, aunque tú hayas pagado el transporte!

El riesgo de pérdida o daño a la mercancía se transmite cuando la mercancía está a bordo del buque, en el puerto de origen.

Piénsalo bien: Vendes unas máquinas en condiciones CIF Nueva York (EEUU) a un cliente de allí. Una tormenta daña las máquinas durante el viaje. Aunque tú pagaste el flete hasta Nueva York, como la entrega fue en Valencia (al subir al barco), ¡el riesgo ya era de tu cliente!

El seguro en CIF: Un detalle importante

Recuerda que en CIF solo estás obligado a contratar una cobertura mínima (ICC-C).

Esta cobertura es bastante básica y no cubre muchos riesgos comunes como robos, golpes, o daños por agua de mar que no sean por naufragio.

Consejo práctico para el comprador: Si quieres una protección más completa para tu mercancía durante el transporte, ¡negocia con el vendedor para que contrate una cobertura más amplia (ICC-A) o contrata tú mismo un seguro adicional!

PARA PENSAR:

En CIF la mercancía se entrega a bordo en el puerto de origen.

Un siniestro se produce antes de la entrega.

Si no hay entrega, ¿Cuál es la pérdida para el comprador?

Sin pérdida no hay indemnización.

Por tanto:

Transporte: El transporte principal internacional lo paga el vendedor, pero el riesgo en ese tramo es del comprador. 

Entrega: La entrega se produce en el país de origen, a bordo del buque.

Fecha de entrega: Avisar al comprador de la puesta a bordo de la mercancía en origen, ya que los riesgos los asume el comprador a partir de ese momento.

Riesgos:

– No conocer que el riesgo se transmite en origen al comprador, aunque el coste del transporte haya sido pagado por el vendedor.

PRINCIPALES OBLIGACIONES PARA EL VENDEDOR:

  • Entregar la mercancía y la factura comercial de acuerdo con el contrato de compraventa.
  • Obtener las licencias / autorizaciones necesarias para exportar si procede.
  • Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre embarque establecidas como obligatorias por las autoridades de su país.
  • Realizar, si procede, los trámites aduaneros necesarios para exportar y transportar la mercancía hasta el lugar de entrega.
  • Contratar el transporte marítimo desde el lugar / punto de entrega acordado, hasta el lugar / punto de destino.
  • Suministrar el documento de transporte marítimo Bill of Lading.
  • Facilitar información al comprador para que contrate un seguro si así lo quisiera.
  • Avisar al comprador de que la mercancía ha sido entregada.
  • Avisar al comprador para que pueda tomar las medidas oportunas para la recepción de la mercancía.
  • Ayudar al comprador en la obtención de la información necesaria para la importación y transporte de la mercancía hasta destino; todo ello por cuenta y riesgo del comprador.

PRINCIPALES OBLIGACIONES PARA EL COMPRADOR:

  • Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa.
  • Obtener, si procede, las licencias de importación y otras autorizaciones necesarias, así como llevar a cabo los trámites aduaneros necesarios para importar y transportar la mercancía hasta destino. 
  • Pagar las inspecciones pre embarque obligatorias, salvo si la obligatoriedad es establecida por las autoridades del país del vendedor.
  • Avisar al exportador sobre el momento de embarque y el punto de recogida en el puerto de destino, de forma oportuna y cuando proceda determinarlos.
  • Aceptar el documento de transporte marítimo, Bill of Lading, siempre que haya sido emitido de acuerdo con el contrato de compraventa.
  • Ayudar al vendedor para que obtenga la información y documentos necesarios para el transporte y exportación de la mercancía.
  • Recibir la mercancía del transportista en el puerto de destino.
  • Avisar al vendedor sobre los requisitos de información pertinentes, de cara a que el vendedor pueda suministrarle la documentación e información necesarias para la importación y transporte de la mercancía hasta su destino final. Los correspondientes costes en los que incurra el vendedor serán reembolsados por el comprador.

¡Cuidado con los costes en destino!

Aunque el vendedor pague el transporte principal en CIF, si tú, comprador, te demoras en retirar la mercancía del puerto de destino, todos los costes de almacenaje, demoras (demurrage), y otros gastos que genere la naviera o la terminal, ¡serán tu responsabilidad! A la naviera le da igual el Incoterm que hayáis pactado; tú eres quien debe retirar la mercancía a tiempo.

Y tú como comprador. Como shipper en el contrato de transporte, eres responsable también de lo que ocurra en destino.

CIF y el Crédito Documentario:

Recuerda: El banco sólo analiza los requisitos documentarios de un crédito documentario, y no los requisitos del contrato de compraventa.

No es parte en el contrato de compraventa, y, por tanto, no está obligado por las reglas de los Incoterms.

Este Incoterm gusta a las entidades bancarias, ya que, bajo un crédito documentario como forma de pago, permite que el banco pueda consignarse el documento de transporte marítimo, Bill of Lading, obteniendo una garantía extra en la operación.

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