Incoterms 2020–FCA–Franco Transportista–Free Carrier
Introducción.
INCOTERM FCA (Franco Transportista – Free Carrier) – Incoterms 2020
Este incoterm puede utilizarse con independencia del modo de transporte seleccionado y también puede usarse cuando se emplea más de un modo de transporte.
El Incoterm FCA significa que el vendedor entrega la mercancía al transportista (o a otra persona designada por el comprador) en las instalaciones del vendedor o en otro lugar acordado.
En las instalaciones del vendedor, la entrega se considera completa cuando la mercancía se carga en el medio de transporte del comprador.
En cualquier otro lugar, la entrega se realiza cuando la mercancía se pone a disposición del transportista del comprador, lista para ser descargada del medio de transporte del vendedor.
Esto es, SIN descargar.
Este es el Incoterm que deberías considerar seriamente como alternativa al EXW.
PRINCIPALES OBLIGACIONES PARA EL VENDEDOR:
- Entregar la mercancía y la factura comercial de acuerdo con el contrato de compraventa.
- Obtener las licencias / autorizaciones necesarias para exportar.
- Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre-embarque (si son obligatorias en su país) de la mercancía.
- Realizar los trámites aduaneros para exportar, si procede.
- Correr con los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta que se haya entregado.
- Poder contratar el transporte, por cuenta y riesgo del comprador, si éste lo solicita o si responde a la práctica comercial habitual.
- Suministrar información, por cuenta y riesgo del comprador, para que éste contrate el seguro.
- Avisar al comprador de que la mercancía ha sido entregada o, en su caso, de que no se ha producido la entrega según lo previsto.
- Suministrar la prueba habitual de entrega de la mercancía.
- Prestar apoyo, si procede, para la obtención de un documento de transporte, así como suministrar la información necesaria para la importación y transporte hasta destino; todo ello por cuenta y riesgo del comprador.
PRINCIPALES OBLIGACIONES PARA EL COMPRADOR:
- Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa.
- Obtener, si procede y así lo estima oportuno, las licencias de importación u otras autorizaciones necesarias, y llevar a cabo las formalidades aduaneras para la importación y transporte de la mercancía, así como pagar las inspecciones pre-embarque obligatorias, salvo si la obligatoriedad es establecida por las autoridades del país del vendedor.
- Contratar el transporte desde el lugar de entrega de la mercancía.
- Comunicar al vendedor, con tiempo suficiente, el nombre del transportista u otra persona designada para recoger la mercancía; así como el modo de transporte utilizado, la fecha y el punto (dentro del lugar acordado) de recogida concretos.
- Si procede, prestar apoyo al vendedor, para la obtención, a petición y por cuenta y riesgo de éste, de la información necesaria para el transporte y vendedor de la mercancía.
- Aceptar la prueba de entrega de la mercancía suministrada por el vendedor.
- Recepción de la mercancía cuando se produzca el aviso y entrega de esta por parte del vendedor.
Free Carrier, “Franco Porteador”, significa que la empresa vendedora entrega la mercancía al porteador o a otra persona designada por la empresa compradora en las instalaciones de la empresa vendedora o en otro lugar designado, cargada en el medio de transporte.
Entrega a quién:
La entrega debe realizarse a la persona o al transportista designado por el comprador, en el punto y lugar acordado, si los hay, o se deben procurar los bienes entregados de esta manera.
Pero ¿Qué significa realmente "todos los bienes así entregados"?
Se refiere a una venta en cadena, en la cual un primer comprador luego vende al siguiente comprador, quien se convierte en el segundo vendedor, y así sucesivamente.
Cuando entregar:
•1. En la fecha acordada.
•2. Dentro del periodo acordado, en el momento notificado por el comprador bajo el apartado
B10
•3. Si no se notifica un tiempo específico, entonces al final del periodo acordado.
Opciones de Entrega:
– En las instalaciones del vendedor: Si el lugar designado es la sede del vendedor, la entrega se considera completa cuando los bienes han sido cargados en el medio de transporte proporcionado por el comprador.
– En cualquier otro caso: La entrega se realiza cuando los bienes se colocan a disposición del transportista o de otra persona designada por el comprador, en el medio de transporte del vendedor, listo para ser descargado.
Si el comprador no ha notificado un punto específico dentro del lugar de entrega designado, y hay varios puntos disponibles, el vendedor puede elegir el punto que mejor se adapte a sus propósitos.
¡CUIDADO! Punto Crítico
SI NO SE ACUERDA NINGÚN LUGAR DE ENTREGA, ENTONCES ESTE LO ELIGE EL VENDEDOR, Y HAY PAÍSES MUY GRANDES.
SI ESTE PUNTO NO QUEDA CLARO, ES EL VENDEDOR EL QUE TIENE DERECHO A DECIDIR EL PUNTO QUE MEJOR LE CONVENGA.
ESTE ES EL INCOTERM QUE DEBERÍAS SIEMPRE PACTAR EN LUGAR DEL EXW.
Opciones de entrega bajo FCA:
- En las instalaciones del vendedor: La entrega se completa cuando la mercancía ha sido cargada en el medio de transporte proporcionado por el comprador.
- En cualquier otro lugar: La entrega se realiza cuando la mercancía se pone a disposición del transportista del comprador, en el medio de transporte del vendedor, lista para ser descargada.
Documentos de transporte y cartas de crédito:
¿Qué documento de transporte va a poder aportar el vendedor si no se encarga de ningún transporte?
Recuerda: El banco sólo analiza los requisitos documentarios de un crédito documentario, y no los requisitos del contrato de compraventa.
No es parte en el contrato de compraventa, y, por tanto, no está obligado por las reglas de los Incoterms.
En general, este término no resulta adecuado en un crédito documentario si lo que se solicita es un Bill of Lading.
Al no haber un Bill of Lading que pueda aportar el vendedor, la carta de crédito no puede utilizarse para retener los bienes como garantía de pago.
Respecto a este Incoterm y adoptando la forma de pago mediante un crédito documentario, deberíamos prever que podríamos tener dificultades, si éste nos exige la presentación de un documento de transporte, ya que te repito que bajo este Incoterm nosotros como vendedores, no suministramos el medio de transporte.
Si aun así se utilizara un crédito documentario como medio de pago, éste en su clausulado no debería requerir documento de transporte alguno, ni ningún documento de seguro.
La problemática relación entre FCA, el Bill of Lading y los Créditos Documentarios: Un despropósito.
La ICC ha introducido un "mecanismo opcional" en Incoterms 2020 que permite al comprador instruir a su transportista para que emita un Bill of Lading (B/L) "a bordo" al vendedor, incluso cuando la entrega se realiza bajo FCA (es decir, el vendedor no es el cargador ni contrata el transporte principal).
Crítica fundamentada: Esto plantea serias dudas y riesgos para el vendedor.
El vendedor no tiene acuerdos contractuales con el transportista del comprador y podría asumir responsabilidades involuntarias relacionadas con el transporte.
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