Incoterm FAS: qué es y cuándo usarlo
Por Diego Carmona — consultor en comercio exterior desde 1991
FAS (Free Alongside Ship, "franco al costado del buque") es el incoterm en el que el vendedor entrega la mercancía cuando la deja al costado del buque designado por el comprador — en el muelle de atraque o abarloada a una barcaza— en el puerto de carga acordado. Ahí se transmite el riesgo: todo lo que ocurra desde ese momento, incluida la propia operación de meter la mercancía a bordo, corre por cuenta del comprador. Es uno de los cuatro incoterms del grupo marítimo de Incoterms® 2020, y hoy es, con diferencia, el menos usado de los once: casi nadie lo pacta salvo en carga a granel o break-bulk.
Qué significa el incoterm FAS
FAS solo se aplica al transporte marítimo o por vías navegables interiores; para cualquier otro modo de transporte, o cuando se combina más de uno, no es la regla adecuada. El vendedor tiene que despachar la mercancía de exportación cuando proceda, pero no asume ningún trámite ni coste de importación. Su obligación termina en el momento exacto en que la mercancía queda al costado del buque en el punto de carga del puerto designado — no antes, cuando todavía está en tránsito hacia el puerto, ni después, una vez ya está a bordo.
Ese matiz importa porque el reparto de costes de manipulación portuaria hasta ese punto puede variar bastante según la terminal, y porque si el comprador no indica un punto de carga concreto dentro del puerto, es el vendedor quien elige el que mejor le convenga. Conviene fijar el punto de carga por escrito en el contrato, no dejarlo a "el puerto de origen X" a secas.
Por qué el FAS ha caído casi en desuso frente al FOB
La diferencia entre FAS y FOB es un único punto de transferencia del riesgo: en FAS el vendedor entrega al costado del buque, en FOB entrega cuando la mercancía ya está a bordo. En la práctica logística de hoy, ese margen —entre estar junto al barco y estar dentro de él— rara vez cambia nada relevante para ninguna de las dos partes, así que la mayoría de operadores va directo a FOB por costumbre, sin plantearse siquiera FAS como alternativa.
Y en el tráfico que de verdad domina el comercio marítimo actual, la carga en contenedor, FAS directamente no encaja: la mercancía se entrega al transportista en una terminal, no al costado del buque, y la propia normativa de Incoterms® 2020 advierte que en esos casos FAS es inapropiado y debe usarse FCA. Eso deja a FAS reducido a un nicho muy concreto, que además coincide con el tipo de carga que menos volumen mueve hoy frente al contenedor.
Para seguir leyendo, suscríbete. Es gratuito.
Si ya te diste de alta, escribe solo tu email para continuar.
