Pues es ahora cuando has estudiado la operación internacional en todos sus aspectos, has acordado el incoterm con el cliente, sabes que puedes asumir el pago, con fondos propios o financiados, sabes que vas a poder cobrar, que la operación te resulta rentable, que puedes aportar o te pueden aportar la documentación necesaria para el éxito de la operación etc., etc., es cuando todo lo anterior lo tienes que poner por escrito mediante un contrato.
Y deberías hacer siempre un contrato por que el mayor error que se comete con los Incoterms es creer que proporcionan un contrato de compraventa completo, habría que leer las notas introductorias en la última edición de los Incoterms, cuando de lo único que tratan los Incoterms como hemos visto anteriormente, es de,
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