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Normas del mercado.
https://www.europarl.europa.eu/factsheets/es/sheet/131/el-transporte-aereo-normas-del-mercado
Este apartado te introduce a las regulaciones del mercado de transporte aéreo, un aspecto crucial para entender el marco legal en el que operan tus envíos internacionales.
Es importante que te familiarices con las normas del mercado aéreo para asegurar el cumplimiento normativo en tus operaciones de comercio internacional.
El AWB (Air Waybill) es el contrato de transporte aéreo y el justificante de que la mercancía se ha entregado para su envío en avión. Este documento es esencial para tus operaciones de comercio internacional, ya que establece los términos del transporte entre tú y la aerolínea. El AWB contiene información clave:
El conocimiento aéreo tiene cinco funciones principales:
En ocasiones, el AWB sirve como certificado de seguro de transporte aéreo, siempre que contrates el seguro opcional ofrecido por la aerolínea.
NVD: No value declared.
NCV: No customs value.
El AWB es emitido por las aerolíneas o un agente IATA (International Air Transport Association), en juegos de 12 ejemplares. Hay tres ejemplares originales:
http://www.iata.org/Pages/default.aspx
Por lo tanto, es un documento justificativo del contrato de transporte aéreo entre un expedidor y una aerolínea. Los aspectos más importantes de su uso son:
Los tres primeros números de la numeración del AWB identifican a la compañía aérea en el Master Air Waybill.
Por ejemplo, si ves un 075, significa que la compañía aérea es Iberia.
En el siguiente enlace proporcionado por IATA puedes ver todos los códigos de las compañías aéreas.
https://www.iata.org/en/publications/directories/code-search/
Esto es importante para identificar rápidamente con qué aerolínea estás enviando tu mercancía.
https://www.track-trace.com/aircargo
Para rastrear tu envío, necesitarás el número de conocimiento aéreo completo (ej. 075-1234567).
Puedes usar la web de seguimiento de carga aérea o las webs de las propias aerolíneas para verificar el estado y la ubicación de tu mercancía.
En el AWB verás casillas como “routing and destination, to, by, to, by,” con siglas que indican los aeropuertos de salida, destino y tránsito. Por ejemplo:
https://www.iata.org/en/publications/directories/code-search/
El AWB no otorga derechos sobre la mercancía, pero sí permite reclamarla.
Generalmente, es nominativo, no endosable ni negociable.
Por lo tanto, no es un título de propiedad de la mercancía.
El documento indica “No Negociable / Not Negotiable Air Waybill”.
El AWB lleva la firma del transportista o su agente y una fecha de expedición.
Tanto un Master Air Waybill como un House Air Waybill son emitidos por un transitario IATA, por cuenta de una compañía aérea.
Un HAWB (House Air Waybill) es un AWB emitido por un agente IATA.
El HAWB establece una relación contractual entre el transitario (agente IATA consolidador) y cada uno de los cargadores (exportadores) cuyas mercancías se agrupan.
El transitario actúa como transportista ante los exportadores y asume las responsabilidades del transportista.
Por ejemplo: un agente IATA consolidador recibe paquetes de tres exportadores diferentes, emitiendo tres HAWBs, y a su vez emite un Master Air Waybill (MAWB) con la aerolínea por el total de esos envíos.
Por lo tanto, el transitario figura como único cargador ante la aerolínea.
Si contratas el transporte con un agente de carga aérea IATA, este emitirá un MAWB con la aerolínea y varios HAWBs con sus clientes exportadores.
Un agente IATA puede emitir un MAWB para varios envíos de diferentes clientes que vayan al mismo aeropuerto de destino, y HAWBs individuales para cada exportador.
Si en el AWB que te entrega el transitario no ves la numeración del tipo XXX-XXXXX arriba y a la derecha, se trata de un HAWB con la numeración del propio agente IATA.
Lo ideal es que aparezcan ambas codificaciones.
En este caso, pide el número del MAWB para hacer el seguimiento del envío.
Recuerda que el número de bultos y kilos que verás en el seguimiento corresponderá al total de envíos agrupados en ese MAWB.
Que no te líen o te mientan.
Un agente IATA puede tener 4 bultos de 4 clientes diferentes para el mismo aeropuerto de destino, y perfectamente puede emitir 1 Master Air Waybill, para mi bulto, más 1 Master Air Waybill por los 3 bultos restantes, mas 3 House Air Waybill para cada uno de los 3 exportadores restantes.
Es más, el ejemplo anterior se trata de un Master Air Waybill, donde aparece el cliente embarcador y el destinatario, y por supuesto, emitido por un agente IATA.
No tiene por qué emitir el agente IATA un Master y un House por cada envío.
Si en el Air Waybill que te hace llegar el transitario no ves arriba y debajo a la derecha, el tipo de numeración que hemos visto del tipo XXX-XXXXX, es porque se trata de un House y lleva la numeración o referencia del propio agente IATA.
Lo suyo es que aparecieran las dos codificaciones.
Si no fuera así deberías pedirle el número del Master Air Waybill para que puedas hacer el seguimiento del envío.
Pero recuerda que cuando hagas el seguimiento, el número de bultos y kilos posiblemente no coincidirá con el de tu envío, ya que serán los bultos y kilos de todos los exportadores que habéis enviado mercancía en ese mismo vuelvo con ese mismo agente IATA, bajo el mismo número de AWB-Air Waybill.
AVISO SOBRE LIMITACION DE RESPONSABILIDAD DE LOS TRANSPORTISTAS
Si el transporte termina o tiene una escala en un país que no sea el de salida pueden aplicarse el Convenio de Montreal o el Convenio de Varsovia que regulan, la responsabilidad del Transportista por pérdida, daño o retraso de la mercancía. La limitación de responsabilidad del transportista de acuerdo a estos Convenios será la establecida en el apartado 4 a menos que un valor mayor haya sido declarado.
CONDICIONES DEL CONTRATO
1,2 ó 4 (1975), según sea el caso. El Convenio de Montreal es el Convenio para la Unificación de ciertas Reglas relativas al Transporte Aéreo Internacional, realizado en Montreal el 28 de Mayo de 1999.
2./2.1 El transporte realizado en virtud de ese contrato está sujeto a las normas relativas a responsabilidad establecidas por el Convenio de Varsovia o por el Convenio de Montreal, a menos que tal transporte no sea “Transporte Internacional” según lo definen dichos Convenios.
2.2 En tanto no se halle en contraposición con el apartado anterior el transporte realizado en virtud de este contrato y demás servicios prestados por cada Transportista están sometidos:
2.2.1 las leyes aplicables, reglamentos y órdenes gubernamentales;
2.2.2 las disposiciones contenidas en esta Carta de Porte Aéreo y normas relacionadas y las tarifas, condiciones del transporte, reglamentos y horarios (con excepción de las horas de salida y llegada) aplicables por el Transportista en cuestión, que forman parte de este contrato y que pueden consultarse en cualquiera de sus oficinas comerciales de carga aérea y en los aeropuertos desde los cuales opera servicios aéreos regulares. En caso de transporte realizado desde/hacia los Estados Unidos de América, el expedidor y el consignatario pueden soliciar una copia gratuita de las condiciones de transporte del Transportista.
2.2.2.1 La limitación de responsabilidad del transportista por pérdida, daño o retraso de la mercancía, inclusive de mercancías frágiles o perecederas;
2.2.2.2 condiciones de las reclamaciones que incluyen los plazos para que los expedidores o consignatarios formulen reclamaciones o inicien acciones contra el Transportista por sus actos u omisiones o los de sus agentes
2.2.2.3 los derechos del Transportista, si los hubiere, de modificar las condiciones del contrato;
2.2.2.4 reglas sobre el derecho del Transportista a denegar el transporte;
2.2.2.5 derechos del Transportista y limitaciones en cuanto al retraso o incumplimiento del servicio, incluyendo modificaciones de horarios y sustitución de un Transportista o avión alternativo y modificación de rutas.
paradas programadas. El transporte en virtud de la presente por transportistas sucesivos se considera una operación única.
5./5.1 Salvo cuando el Transportista sin aprobación escrita del expedidor haya concedido crédito al destinatario, el expedidor garantiza el pago de todos los cargos por el transporte debidos de acuerdo con los manuales de tarifas, condiciones de transporte y correspondientes reglamentos del Transportista, y con las leyes aplicables (incluidas las leyes nacionales que dan efectividad a los Convenios de Varsovia y de Montreal), reglamentos órdenes y requisitos gubernamentales.
5.2 De no entregarse parte alguna de la expedición, la reclamación relativa a tal expedición será atendida aun cuando los cargos por transporte no hubiesen sido pagados.
6./6.1 Tanto el Convenio de Varsovia como el de Montreal permiten al expedidor aumentar la limitación de responsabilidad respecto a la carga aceptada para el transporte, declarando un valor superior y pagando en su caso un cargo adicional.
6.2 En el transporte al que no se aplique el convenio de Varsovia ni el de Montreal el Transportista permitirá al expedidor, de conformidad con lo establecido en sus condiciones generales de transporte tarifas aplicables, aumentar la limitación de responsabilidad respecto de la carga aceptada para el transporte, declarando un valor superior y pagando en su caso un cargo adicional.
7./7.1 En los casos de pérdida, daño o retraso de una parte de la carga, el peso a tener en cuenta para determinar el límite de responsabilidad del Transportista será sólo el peso del paquete o paquetes afectados.
7.2 Independientemente de cualquiera otra disposición, para el “transporte aéreo extranjero” tal y como se define en el Código de Transportes de los Estados Unidos de América:
7.2.1 en los casos de pérdida, daño o retraso de una expedición, el peso aplicable para determinar el límite de responsabilidad del Transportista será el utilizado para aplicar los cargos por el transporte de dicha expedición; y
7.2.2 en los casos de pérdida, daño o retraso de una parte de la expedición, el peso a que se refiere el punto será prorrateado entre los paquetes amparados por la misma Carta de Porte Aéreo cuyo valor resulte afectado por la pérdida, daño o retraso. El peso aplicable en caso de pérdida o daño en uno o más artículos de un paquete será el del paquete entero.
10.1 En el caso de pérdida, daño o retraso de la mercancía, la persona autorizada para su recepción deberá realizar una reclamación por escrito al Transportista. Dicha reclamación deberá ser hecha:
10.1.1 en el caso de daño de la carga, inmediatamente después de conocer dicho daño y no más tarde de los 14 días desde la fecha de recepción de la misma.
10.1.2 en el caso de retraso de la carta, en un plazo de 21 días desde la fecha en que las mercancías fueron puestas a disposición de la persona autorizada para su recepción.
10.1.3 en el caso de falta de entrega de la carga, no más tarde de los 120 días a contar desde la fecha de expedición de la Carta de Porte Aéreo, o en el caso de que no exista dicha Carta de Porte Aéreo, no más tarde de los 120 días desde la fecha de recepción de la mercancía por el Transportista para su transporte.
10.2 Dicha reclamación puede ser realizada al Transportista cuya Carta de Porte Aérea haya sido utilizada, o al primer o al último Transportista, o al Transportista que realizó el transporte durante el cual se produjo la pérdida, daño o retraso.
10.3 Si no se realiza una reclamación por escrito en los plazos fijados en el apartado 10.1, no podrá iniciarse acción alguna contra el Transportista.
10.4 Los derechos a indemnización contra el Transportista caducarán a no ser que se haya presentado demanda dentro de los dos años a partir de la fecha de llegada a su destino, o en la fecha en que la aeronave debiera haber llegado, o a partir de la fecha en que se detuvo el transporte.
Los agentes IATA son intermediarios autorizados por la IATA entre las aerolíneas y los cargadores.
Captan carga en nombre de las aerolíneas IATA.
El agente consolidador reserva espacio en un avión y luego lo comercializa entre varios cargadores.
Las funciones principales de los agentes IATA son:
Actúan como intermediarios entre las aerolíneas y los cargadores, facturando sus servicios a estos últimos.
Reciben comisiones de las aerolíneas en función de las cargas que gestionan.
Los agentes de carga aérea captan carga aérea y realizan las mismas funciones que los agentes IATA, excepto que no pueden emitir AWBs ni cobrar fletes.
La IATA (Asociación Internacional de Transporte Aéreo) es una organización que agrupa a las principales aerolíneas del mundo. Sus principales funciones son:
http://www.iata.org/Pages/default.aspx
https://www.iata.org/en/programs/cargo/
El AWB es un contrato de transporte, pero no es un título valor, a diferencia del Bill of Lading marítimo, por lo que no es negociable ni endosable.
La aerolínea entrega la mercancía a la persona que figura como destinatario en el documento.
La normativa del transporte aéreo se basa en,
Convenio de Varsovia de 1929.
http://www.ehu.es/ceinik/tratados/21TRATADOSSOBREAVIACION/TAC211.pdf
Aunque el desarrollo de la aeronáutica precisó incorporar modificaciones a este convenido por medio de:
Protocolo de La Haya de 1955
http://transparencia.mtc.gob.pe/idm_docs/normas_legales/1_0_149.pdf
Protocolo de Guatemala de 1971
http://www.espaciosjuridicos.com.ar/datos/OTROS%20TRATADOS/Protocolo%20de%20Guatemala.htm
y finalmente el
Protocolo de Montreal de 1975.
http://www.ehu.es/ceinik/tratados/21TRATADOSSOBREAVIACION/TAC2113.pdf
El conocimiento de embarque aéreo, en inglés Air Way Bill, se redacta en función de la International Air Transport Association – IATA, http://www.iata.org/Pages/default.aspx organismo de carácter privado que agrupa a la práctica totalidad de las compañías aéreas de vuelos regulares.
El AWB se redacta siguiendo las directrices de la IATA. El AWB es:
Además, existen otras regulaciones como:
Un agente desconsolidador es el consignatario de las mercancías consolidadas. Se encarga de desagrupar las mercancías recibidas en el aeropuerto de destino y de notificar a los importadores la llegada de sus mercancías. El agente desconsolidador puede ser un agente IATA o un agente de carga aérea.
El “consignee” es el destinatario de la mercancía, es decir, el receptor. Puede ser el importador, el agente de aduanas del importador o el banco del importador en caso de créditos documentarios. Solo el consignee puede retirar la mercancía del aeropuerto de destino.
Las tarifas aéreas son el importe que las aerolíneas cobran por el transporte de mercancías, establecidas por la IATA. Estas tarifas se encuentran en el The Air Cargo Tariff (TACT), que incluye el flete de aeropuerto a aeropuerto.
Antes de la informatización, The Air Cargo Tariff eran publicaciones del estilo a las páginas amarillas, donde tenías que encontrar la tarifa directa si la había, o crearla casando el aeropuerto de salida con el de llegada, buscando uno o varios aeropuertos intermedios.
Las tarifas pueden ser directas (para un itinerario directo) o de construcción (la suma de dos o más tarifas cuando no hay tarifa directa). Las tarifas directas prevalecen sobre las tarifas de construcción.
Es importante que sepas que el precio que aparece en el Master AWB es la tarifa oficial de la IATA, no el precio que te cobra tu agente IATA.
Antes, estas tarifas se consultaban en publicaciones físicas, ahora se gestionan de forma digital.
Hay cinco categorías principales de tarifas:
Tarifa general: Aplicable a mercancías en general (General Cargo Rates), se expresa en cantidades fijas (ej. X euros/kg) y sirve para rutas específicas entre aeropuertos. Tiene tres modalidades:
Tarifas de clase: Aplicables a determinadas mercancías (Comodity Clasification Rates). Se expresan en porcentajes de incremento o decremento sobre la tarifa general, no por rutas, sino por zonas geográficas. Hay dos grupos:
Tarifas de mercancías específicas: Aplicables a mercancías con un tráfico importante (Specific Commodity Rates), se expresan en cantidades fijas y se aplican por rutas específicas.
Tarifas orden de Gobierno “GOR”: Tarifas con precios más bajos para promover la exportación de determinados productos.
Tarifas ULD: Aplicables cuando se utilizan unidades de carga (palets o contenedores). Se cobra un mínimo por ULD (Unit Load Device), más un cargo adicional por cada kg. Las ULD pueden ser palets o contenedores normalizados por la IATA.
https://www.iagcargo.com/es/fleet/pallets/
https://www.iagcargo.com/es/fleet/ulds/
En mercancías especialmente valiosas el flete depende del valor de la mercancía en lugar de atender a su peso o volumen.
El peso o volumen de la mercancía se calcula según la relación siguiente:
1 Tm. = 6 m3
o
1 Kg = 6000 cm3
o
1.-M3 = 167.-Kgs.
Según esta relación peso-volumen, denominada coeficiente de estiba, el agente IATA siempre aplica en el flete aéreo la que resulta mayor de las dos magnitudes, (peso o volumen).
Para aplicar correctamente la relación peso-volumen, se siguen los siguientes pasos:
Posteriormente se compara el resultado con el peso real del envío.
ATHC son las siglas de Air Terminal Handling Charges.
Son los gastos derivados de las manipulaciones de las mercancías en los aeropuertos de origen y destino.
Manipulaciones que se realizan:
Lo cobra el agente IATA al exportador o importador, y éste lo abona a la compañía de handling que ha efectuado las manipulaciones.
Las compañías de handling son las empresas que operan en los aeropuertos para realizar las manipulaciones de las mercancías.
Inland se refiere al transporte de la mercancía desde el almacén del exportador a la terminal del aeropuerto de origen o desde la terminal del aeropuerto de destino al almacén del importador.
COD significa Cash on Delivery, el coste adicional por el servicio de contra reembolso. El agente IATA lo cobra al exportador, quien lo abona a la aerolínea.
Es el coste adicional al flete aéreo si contratas el seguro aéreo opcional. Debes declarar el valor de la mercancía al agente IATA para que se refleje en el AWB. El valor declarado determinará la máxima indemnización en caso de pérdida o daño. Si no se declara valor, la indemnización será la que marque la Ley en ese momento.
Esta es una lista de verificación que debes tener en cuenta cuando revises un AWB:
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